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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2002 Pág. 6.106

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Grupo Empresarial Ence, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Grupo Empresarial Ence, S.A., con nº de código 3600562, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 14-1-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Grupo Empresarial Ence, S.A.

Fábrica de Pontevedra

Años 2001/2005

Capítulo preliminar

Intervinientes

1. De una parte, en representación del comité de empresa del centro de trabajo de la fábrica de Pontevedra del Grupo Empresarial Ence, S.A., los componentes sociales de la comisión negociadora, cuya idoneidad y representatividad se justifica mediante la nota incluida como anexo I.

2. De otra parte, en representación del Grupo Empresarial Ence, S.A., los integrantes de la comisión negociadora nombrados por ella, según se indica en el anexo II.

3. Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar a efecto y otorgar el presente convenio colectivo.

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección primera

Ámbitos

Artículo 1.1.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre el Grupo Empresarial Ence, S.A., y sus trabajadores del centro de trabajo de la fábrica de Pontevedra.

Artículo 1.2.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo de la fábrica de Pontevedra con inclusión del personal técnico superior, medio, jefes administrativos y asimilados, excepto en las materias económicas salariales.

Artículo 1.3.-Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y tendrá una duración de cinco años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a la denuncia del convenio, con un preaviso de un mes, mediante una simple comunicación a la otra parte.

Las deliberaciones para el convenio de 2006 comenzarán un mes antes de terminar la vigencia de este convenio.

Sección segunda

Absorción, compensación y garantías ad personam

Artículo 1.4.-Absorción, compensación y garantías ad personam.

a) Las estipulaciones de este convenio revocan y sustituyen a cuantas en tales materias se hayan establecido y estén vigentes en la fecha de su entrada en vigor, quedando subsistentes, por consiguiente, todo cuanto no sea objeto expreso del presente pacto laboral y todos los derechos, que adquiridos a título personal por cada uno de los trabajadores, están reconocidos como tales a la firma de este convenio.

b) Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposiciones legales o reglamentarias serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual de este convenio.

c) Las condiciones laborales que se deriven de este convenio en su aspecto meramente económico, forman un conjunto orgánico e indivisible, que no se podrá considerar aisladamente, sino en su totalidad.

Sección tercera

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia

Artículo 1.5.-Constitución, composición y funciones.

1) Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros designados por la empresa y cuatro designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigi

lar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio colectivo.

2) Los miembros de la comisión poseen los mismos derechos y obligaciones y, en particular, la facultad de opinar en cualquier asunto que sea sometido a este órgano. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.

3) Los vocales designados por el comité de empresa cesarán en la comisión paritaria cuando este órgano, reunido en pleno y por mayoría, acuerde retirarles la confianza, en cuyo caso, se procederá a una nueva designación.

Artículo 1.6.-Procedimiento de actuación.

1) Los acuerdos tomados en la comisión paritaria no podrán volver a reconsiderarse por la comisión de la que formen parte los nuevos vocales designados por el comité de empresa, en virtud de lo que se indicó en el artículo anterior.

2) En caso de empate, se seguirán los trámites establecidos por la legislación vigente.

3) La comisión paritaria se reunirá cuando existan asuntos que reclamen su atención o cuando lo solicite cualquiera de las partes.

4) La comisión paritaria elaborará su propia normativa.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 2.1.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia exclusiva de la dirección, con sujeción a la legislación laboral vigente.

Capítulo III

Valoración de puestos de trabajo

Artículo 3.1.-Norma de mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo.

Se ha realizado el estudio técnico de actualización de las valoraciones de todos los puestos de trabajo y su ajuste horizontal, que ha quedado recogido en los acuerdos firmados entre los representantes de la empresa y del comité de empresa de fechas 20 de junio de 1988 y 13 de marzo de 1989.

La forma en que se llevó a cabo la indicada actualización de la valoración de puestos de trabajo, los escalones que corresponden a cada uno de los puestos, las normas para la valoración de nuevos puestos y de la revisión de la valoración de aquéllos cuyo contenido haya variado sustancialmente, así como la situación del personal sobreclasificado, se recogen en una norma firmada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

Capítulo IV

Condiciones de trabajo

Sección primera

Jornada de trabajo y horarios

Artículo 4.1.-Jornada de trabajo.

1) La jornada anual de trabajo efectivo para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio

será, tanto en jornada ordinaria como en jornada continuada, la siguiente:

-Año 2001: 1.752 horas.

-Año 2002: 1.744 horas.

-Año 2003: 1.736 horas.

-Año 2004: 1.728 horas.

-Año 2005: 1.720 horas.

Si durante la vigencia de este convenio colectivo y por imperativo legal se dispusiera una jornada en cómputo anual inferior a la pactada, se estará a lo que regule la ley.

Esta jornada llevará consigo que se mantengan las exigencias de asistencia obligatoria a las sesiones de formación, información, entrenamiento, etc., en tiempo de descanso, compensado hora por hora en cómputo de trabajo o de descanso, pudiendo utilizarse las paradas, parada anual, etc., a juicio del jefe respectivo, siendo los descansos del mismo tipo que las horas realizadas a compensar, sin perjuicio de lo indicado en la norma de horario 2x2x2. Además, durante la parada anual podrán programarse jornadas de 9 horas computándolas en la jornada anual.

2) Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, cada trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo.

3) Para el personal que trabaje a tres turnos, incluidos los domingos y festivos, así como para el personal que trabaje a dos turnos, los turnos de trabajo son los que figuran en el anexo XIII de este convenio.

Dicho personal deberá trabajar los días que le correspondan por el calendario de turnos. La diferencia de horas al año, en más o en menos, que pueda realizar este personal sobre la jornada anual establecida en el apartado 4.1) se regularizará de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.

4) No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas que se realice a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 4.2.-Horarios.

A efectos de cómputo del número de horas total de trabajo efectivo anual, la dirección del complejo industrial y los representantes del personal, establecerán los horarios en los que se recoja la distribución del número total de horas anuales.

Para su confección, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo.

b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

c) Semanalmente existirá un descanso de día y medio ininterrumpido.

d) En los trabajos a turno se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas y los descansos de 12 horas entre jornada, y de día y medio semanal a que se refieren los apartados b) y c) anteriores.

e) En los puestos de trabajo a tres turnos, en los que se trabajen las 24 horas del día, incluidos los domingos y festivos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Artículo 4.3.-Parada anual de fabrica: horarios y descansos.

Como ya es tradicional, y al objeto de revisar las instalaciones de la factoría, haciendo las reparaciones necesarias y urgentes, así como, procediendo al montaje de aquellas máquinas cuya incidencia en el proceso productivo se consideren fundamentales, se procederá en la fecha que la dirección de la empresa determine, a la parada anual de fábrica, estableciéndose, en principio, un horario de jornada partida para el personal afectado por dicha parada, con horario máximo de 10 horas diarias. El domingo que esté incluido durante la duración de la parada se considerará día de descanso para todo el personal. Asimismo, se darán al personal todos los descansos posibles compatibles con la realización de los trabajos de la parada, bien en los días en que el descanso les correspondiera o bien en otros días que se habiliten al efecto.

Artículo 4.4.-Trabajos de Navidad y fin de año.

1) Al personal de turnos, que tenga que prestar servicio en el proceso productivo en los turnos de 14 a 22 y de 22 a 6 horas, del día 24 de diciembre, y de 6 a 14 y de 14 a 22 horas, del día 25 de diciembre, se le considerará como laborable a todos los efectos, y además percibirá las gratificaciones que se recogen en el anexo XIV-1.

Aquel personal que la dirección de la fábrica considere que no es necesario que venga a trabajar, se le considerará igualmente como laborable y se le computarán las horas, pero no les corresponderá la gratificación.

2) Los días 31 de diciembre y 1 de enero son considerados laborables para el personal sometido a régimen de tres turnos, a todos los efectos pertinentes.

En este caso, a los trabajadores que estén de turno les corresponderán las gratificaciones que se recogen en el anexo XIV-1.

3) Para el resto del personal que tenga que acudir a prestar algún servicio fuera de su jornada de trabajo habitual, le corresponderán, además de las horas extraordinarias, las gratificaciones que se recogen en el anexo XIV-2.

Sección segunda

Horas extraordinarias

Artículo 4.5.-Horas extraordinarias.

A) Las horas extraordinarias se considerarán divididas en tres grupos: habituales, necesarias y de fuerza mayor.

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor:

Son las que se efectúan para evitar averías y otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso

de riesgo de pérdida de materias primas auxiliares, producción, etc., por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su realización será obligatoria.

b) Horas extraordinarias necesarias o estructurales:

Son las que se realizan por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la ley.

c) Horas extraordinarias habituales:

Son las realizadas cuando se sobrepasa la jornada legal, que no respondan a los supuestos de las horas extras de fuerza mayor o necesarias. Se procurará evitarlas.

B) La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa del número de horas extraordinarias realizadas y del carácter de las mismas.

C) Las horas extraordinarias señaladas en los apartados a) y b) no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias.

D) Las horas extraordinarias se regularán por la norma de dirección aprobada al efecto.

Sección tercera

Vacaciones

Artículo 4.6.-Duración de las vacaciones y bolsa de vacaciones.

1) La duración a efectos sólo de disfrute, será de 30 días naturales. Estos 30 días de vacaciones anuales para el personal de jornada partida (turno normal), se podrán sustituir por 22 jornadas efectivas de trabajo, siempre que se disfruten de una sola vez, y en los que sólo puede quedar comprendida una de las fiestas laborales, de coincidir más de una durante su período de disfrute.

El personal que cause alta o baja durante el año tendrá derecho a un número de días en proporción al tiempo de trabajo. La forma de proceder a su cálculo se indica en la norma aprobada al efecto, entre la empresa y el comité de empresa.

2) La forma de programar su disfrute será la vigente en los acuerdos firmados entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

3) El importe a cuenta de la bolsa de vacaciones para el año 2001 será de 27.123 pesetas (veintisiete mil ciento veintitrés pesetas). (163,01 euros).

Este importe se verá actualizado, si procede, según lo dispuesto en el artículo 5.1.

Para el año 2002 y siguientes, este importe se actualizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.

Sección cuarta

Licencias y permisos. Excedencias

Artículo 4.7.-Licencias y permisos.

El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por tiempo de 16 días naturales en caso de matrimonio.

b) Durante dos días, en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho reconocida y debidamente acreditada, hijo, padre o madre, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos de uno u otro cónyuge. En los supuestos de nacimiento o defunción en primer grado de consanguinidad o afinidad, uno de estos dos días será laborable. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podrá ampliarse hasta tres días más con los siguientes criterios:

1) La ampliación será de un día (tres días en total), cuando la distancia sea superior a 100 km y no superior a 250 km.

2) La licencia se ampliará en dos días (cuatro días en total), cuando la distancia sea superior a 250 km y no superior a 500 km.

3) La licencia se ampliará a tres días (cinco días en total), cuando la distancia sea superior a 500 km.

En los tres casos, la distancia se entiende entre el centro de trabajo y el lugar donde se encuentre el familiar que dé origen al permiso (centro sanitario o domicilio).

En caso de discrepancia entre la empresa y el trabajador en la medición de la distancia, la carga de la prueba correrá a cargo de la empresa. Estas distancias serán medidas por el recorrido del transporte público más corto.

c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente.

f) Durante un día por boda de parientes en primer grado, hermanos y hermanos políticos.

g) Un día por primera comunión de hijo de trabajador que esté a turnos cuando coincida con día de trabajo en su calendario.

h) Por el tiempo indispensable para asistir a la consulta médica del especialista, sea o no de la Seguridad Social, siendo obligación del trabajador, salvo en casos excepcionales, señalar con anterioridad a la visita el horario de consulta y justificar, con posterioridad, dicha visita ante la empresa.

De igual modo, se tendrá el tiempo indispensable para asistir a la consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social.

i) Hasta 12 horas anuales de permiso retribuido en caso de enfermedad de hijos menores de 7 años, debidamente justificada por el pediatra, siendo necesario para su concesión la concurrencia de las siguientes condiciones:

1) Que ambos cónyuges acrediten su condición de trabajadores por cuenta ajena.

2) Que el horario de consulta coincida con la jornada laboral de ambos cónyuges.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 4.8.-Excedencias.

1) La mujer trabajadora tendrá derecho, en el supuesto de parto, a un período de suspensión de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables, por parto múltiple, hasta dieciocho semanas. Este período se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. La mujer trabajadora durante este período tendrá derecho al cien por cien del salario, sin sujeción al índice de absentismo del artículo 6.13, de este convenio.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de terminación del descanso obligatorio. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

En caso de maternidad o paternidad, durante el período de disfrute de la excedencia (máximo tres años), se garantiza la reserva del puesto de trabajo de la afectada o afectado. El tiempo de dicha excedencia computará a efectos de antigüedad.

El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación a que refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la citada ley.

En caso de no poder realizar esta permuta, la Empresa designará a la persona que habrá de cubrir el puesto de la mujer embarazada, quien por el carácter de provisionalidad de la situación se reincorporará a su anterior puesto cuando la embarazada cause baja en el trabajo por dicho motivo.

En los casos de embarazo con riesgo de la mujer trabajadora, en los supuestos de baja por IT anterior a la baja por maternidad, las empresas completarán hasta el cien por cien de la base reguladora de la prestación por IT.

2) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

3) El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un tercio de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los cónyuges.

4) Excedencias voluntarias:

El trabajador con una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

De no haber vacante en su puesto de trabajo, el trabajador podrá optar por otra vacante de inferior o superior categoría y, en este último caso, siempre que no colisione el derecho de ascenso de otros tra

bajadores y se adecue al perfil requerido para el puesto al que opta.

5) Excedencia sindical:

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior al de la empresa podrán solicitar excedencia, siendo obligatoria para la empresa su concesión por el tiempo de permanencia en el cargo. Esta excedencia será considerada como forzosa y por tanto se computará la antigüedad.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 5.1.-Consideraciones previas.

1) Incremento económico:

Con carácter general y durante la vigencia del convenio colectivo se acuerda que el incremento económico a aplicar a los conceptos retributivos será el determinado en el punto 2) siguiente:

2) Porcentaje de subida:

a) El 1 de enero de 2001 se procederá a una subida a cuenta de un 3,2%, en todos los conceptos salariales fijos, excepción hecha de aquéllos en que expresamente se establezca otra cosa.

b) El 1 de enero de 2002 se procederá a una subida a cuenta de un 2,4%, en todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

c) El 1 de enero de 2003 se procederá a una subida a cuenta de un 2,4%, en todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

d) El 1 de enero de 2004 se procederá a una subida a cuenta de un 2,4%, en todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

e) El 1 de enero del 2005 se procederá a una subida a cuenta de un 2,4%, en todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

3) Revisión salarial:

a) Una vez conocido el IPC real del año correspondiente, y en el caso de ser superior al pactado, se procederá, con efecto de 1 de enero de dicho año, a revisar los conceptos retributivos por la diferencia existente entre el incremento anual aplicado según lo dispuesto en el punto 2 anterior y el IPC real correspondiente para ese año.

Si por el contrario, el IPC real resultara inferior al 2,7% para el año 2001 o al 1,9% para el resto de los años (2002-2005), el incremento a aplicar será el resultante de sumar a dicho IPC real 0,5 puntos.

Si el IPC real del año correspondiente fuera igual o menor a 0,5 puntos que el incremento a cuenta pactado, se mantendrá dicho incremento a cuenta pactado.

Las revisiones salariales referidas se entenderán siempre, con carácter retroactivo, al 1 de enero del año al que hagan referencia.

Lo anterior no es aplicable a aquellos conceptos para los que expresamente se hayan acordado otros incrementos.

Se entiende por IPC real el índice de precios al consumo (IPC establecido por el INE) registrado al 31 de diciembre de cada año.

b) Abono de las revisiones:

La revisión salarial que pudiera corresponder cada año se realizará, en caso de ser positiva, en una sola paga, y dentro del primer trimestre del año siguiente al que haga referencia.

En el caso de que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, la revisión salarial a aplicar fuera inferior al incremento a cuenta pactado, la cuantía total a descontar será deducida dentro del primer trimestre del año siguiente al que haga referencia, recalculándose, asimismo, los valores de aquellos conceptos retributivos que fueron objeto de revisión salarial y que figuran en las tablas de los anexos III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XVI y XVII.

Los nuevos valores así obtenidos servirán como punto de partida para el siguiente incremento salarial a cuenta.

4) Todas las cantidades, cualquiera que sea su concepto, que dimanen de la aplicación del presente convenio, así como cualquier otra percepción que pudiera existir, se considerarán necesariamente en sus importes brutos y sometidos al gravamen que a cada cual corresponda, en aplicación a lo dispuesto en la Ley de IRPF vigente en cada momento, según sus circunstancias personales y familiares.

5) Los impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social los aportará la parte a que legalmente le corresponda y en las mejoras voluntarias, prestaciones de jubilación y seguro de vida y accidente, establecidas de común acuerdo con los trabajadores en convenios anteriores, se mantendrán los porcentajes de participación respectivos entonces acordados.

Artículo 5.2.-Salario convenio.

1) El salario convenio, se compone para todo el personal, del sueldo base y complemento salarial de empresa (anexo III).

2) El nuevo salario convenio, que se establece desde 1994, se compone del antiguo salario convenio vigente hasta 1993 y que se estableció en 1981, y era el resultado de la globalización de los siguientes conceptos salariales existentes en el año 1980: sueldo valoración (compuesto de sueldo base, plus de actividad y aumento voluntario), compensación lineal, compensación congelada y el 25% de la prima de producción devengado en 1980, incrementados en el 12,50%, porcentaje de incremento pactado para el año 1981, incrementando desde el 1 de enero de 1994, en los conceptos paga de asiduidad, plus de presencia y paga de plan social individualizado, que estos tres

últimos pasan a integrarse en el concepto complemento salarial.

En este concepto se incluyen, además, desde 1 de enero de 1997 la paga de beneficios y 52.000 pesetas provenientes de la bolsa de vacaciones.

3) El salario convenio se devengará por jornada y rendimientos normales.

4) El salario base y el complemento salarial de empresa, una vez deducidos los derechos adquiridos por antigüedad, figuran en el anexo III y aparecen en su importe anual y mensual. El importe por mes se obtiene dividiendo el importe anual entre 14, es decir, por el número de meses del año más lo que corresponde a las pagas extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad.

5) Gratificaciones extraordinarias reglamentarias:

-Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad se percibirán en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.

-El personal que ingrese o cause baja durante el año, el eventual y el interino, percibirá su importe proporcionalmente al tiempo de permanencia al servicio de la empresa.

Artículo 5.3.-Prima de producción.

A) Con motivo de la modificación de la norma de calidad de las pastas NA-103K y de las inversiones de ampliación de capacidad de la fábrica, la fórmula de prima a aplicar, será la siguiente:

Prima= E*P*IC, donde IC= IM-2INC, donde

P= toneladas realmente producidas.

IC= índice de calidad.

IM= índice meta (suma de las pastas con calificación 1M, 1L, 2L, C1 y C2).

INC= índice de no calidad (suma de las pastas 2S, 1T y RE).

E= es la cantidad correspondiente a cada escalón según la tabla siguiente:

Esc.20012002200320042005

A0,01544750,01800250,01700120,01741680,0178513

B0,01608090,01874060,01769830,01813090,0185832

C0,01674020,01950890,01842390,01887430,0193451

D0,01742660,02030880,01917930,01964810,0201383

E0,01814100,02114150,01996570,02045370,0209639

F0,01888480,02200830,02078420,02129230,0218234

G0,01965910,02291060,02163640,02216530,0227182

H0,02046510,02384990,02252350,02307410,0236496

I0,02130420,02482780,02344700,02402010,0246193

J0,02217770,02584570,02440830,02500490,0256287

K0,02308690,02690540,02540900,02603010,0266794

L0,02403350,2800850,02645080,02709740,0277733

Estos coeficientes permanecerán inalterables durante la vigencia del presente convenio colectivo.

B) No obstante calcular la prima tal y como se recoge en el apartado A) anterior, para proceder al abono mensual de la prima se tendrán en cuenta los coeficientes siguientes:

Esc.20012002200320042005

A0,01519730,01720910,01607090,01639200,0166943

B0,01582040,01791460,01672980,01706410,0173788

C0,01646900,01864920,01741570,01776370,0180913

D0,01714420,01941380,01812980,01849200,0188331

E0,01784710,02020970,01887310,01925020,0196052

F0,01857890,02103830,01964690,02003950,0204090

G0,01934060,02190090,02045240,02086110,0212458

H0,02013360,02279880,02129090,02171640,0221169

I0,02095900,02373360,02216390,02260680,0230237

J0,02181840,02470670,02307260,02353370,0239676

K0,02271290,02571960,02401860,02449850,0249503

L0,02364410,02677410,02500330,02550300,0259733

C) Con carácter anual, y una vez conocido el ratio de producción final, se procederá a realizar, de forma automática al plan de pensiones, las aportaciones extraordinarias individuales correspondientes a la cuantía resultante por la diferencia entre la prima abonada según las fórmulas establecidas en los puntos A y B anteriores.

Para aquellas personas que no tengan el plan de pensiones de Ence, el importe correspondiente según lo indicado en el apartado anterior se le abonará en nómina.

D) Para el año 2002, exclusivamente, en el caso de que por la aplicación de la nueva fórmula aquí detallada se percibiera menos que por la fórmula para el 2001, se aplicará ésta última por ser las más beneficiosa para el trabajador.

E) Para la aplicación de la norma NA 103-K en los años 2001, 2002 y siguientes, se estará en cuanto a la medición de impurezas a lo indicado en el anexo XIX.

F) Personal de nuevo ingreso:

Para el personal de nuevo ingreso (fijos, interinos y eventuales), se establece un período de adaptación al puesto de 4 años a contar desde la fecha de su incorporación. Por ello, la prima a percibir se reducirá mensualmente en las cantidades indicadas en el anexo XV, en cada uno de los años de vigencia del convenio.

G) Para la determinación individual de la prima se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se considerará el factor de eficacia como 1 para todo el personal, salvo comunicación por escrito al interesado en la que se le indicará el coeficiente a aplicar y las razones que lo justifiquen.

El comité de empresa será informado tal como venía haciéndose en la actualidad.

H) Teniendo en cuenta las inversiones que se van a realizar para ampliar la capacidad y eficacia de la fábrica y que, por tanto, la producción sufrirá un considerable incremento, es por lo que, de acuerdo con las circunstancias productivas, la fórmula tendrá validez mientras no se modifiquen dichas circunstancias productivas y en todo caso durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Artículo 5.4.-Horas extraordinarias.

1) Se acuerda que las horas extraordinarias tengan un valor fijo para cada escalón de calificación, a todos

los efectos legales, que son los que figuran en el anexo IV.

Dichos valores se han obtenido teniendo en cuenta el conjunto de condiciones de este convenio y de los anteriores así como las prestaciones compensatorias que este concepto lleva incluidas.

2) En el supuesto que correspondan con arreglo a la norma de horas extraordinarias vigente en la empresa, las horas se dividirán entre trabajadas y bonificadas.

La tabla de bonificaciones de horas extraordinarias se adjunta como anexo V.

Artículo 5.5.-Antigüedad.

1) El personal que ingresó antes de 1 de enero de 1994 percibirá un complemento personal de antigüedad, cuya cuantía será la correspondiente a la antigüedad que tenía a 31 de diciembre de 1993, con la actualización correspondiente.

Dicho complemento se recoge en el anexo VI.

2) El número de trienios y quinquenios que podrá llegar a acumular el personal fijo que haya ingresado antes del 1 de enero de 1994 será el siguiente:

a) Para el personal que ingresó antes del 1 de enero de 1985, el límite de dicha antigüedad será de 2 trienios y 4 quinquenios.

b) Para el personal que ingresó después del 1 de enero de 1985, el límite de dicha antigüedad será de 2 trienios y 3 quinquenios.

c) El valor de los trienios y quinquenios es el que se recoge en el anexo VII de este convenio.

d) Los aumentos periódicos por antigüedad (trienios y quinquenios), comenzarán a devengarse a partir del 1 del mes siguiente en que se cumpla.

e) Los que asciendan de escalón de calificación percibirán los nuevos trienios y quinquenios correspondientes al nuevo escalón de calificación.

f) En el caso de que un trabajador cese en la empresa, y posteriormente reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad será la fecha del último ingreso.

A estos efectos, para el personal en suspensión de contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

g) El personal que ingresó a partir de 1 de enero de 1994 no percibirá este complemento personal de trienios y quinquenios.

3) Derechos adquiridos por antigüedad:

En este concepto se incluye el trasvase del complemento salarial de las cantidades correspondientes al plus de presencia que son derechos adquiridos con anterioridad a 1997 y cuyos valores se recogen en el anexo VII.

Los que asciendan de escalón de calificación percibirán los nuevos valores correspondientes al nuevo escalón de calificación.

Artículo 5.6.-Paga de cash flow.

Con carácter indefinido, y salvo que se pacte otra cosa, se establece una paga anual de resultados en

función del cash flow del Grupo Ence (resultados+amortizaciones), una vez deducidos los impuestos correspondientes.

Los porcentajes sobre los que se calculará la mencionada paga de resultados quedan definidos en la tabla adjunta detallada en el anexo VIII-1, y han sido obtenidos atendiendo a la determinación de tres tramos rectos con dos puntos de inflexión, resultantes de los siguientes criterios:

-El punto de inflexión superior viene definido por un cash flow del Grupo Ence cifrado en 20.062 millones de pesetas (120.575,05 euros) (5,363%).

-El punto de inflexión inferior viene determinado por el cash flow del Grupo Ence cuantificado en 8.213 millones de pesetas (49.361,12 euros) (0,325%).

-La pendiente de la primera recta es la resultante de unir el valor 0 con el correspondiente al 8.213; el segundo tramo tendrá como pendiente la de la recta resultante de unir el punto de inflexión 8.213 y 20.062, y por último el tercer tramo mantendrá la misma pendiente que la del primero sin que se puedan superar porcentajes superiores al 10%.

-Lo anteriormente dicho queda gráficamente detallado en la curva representada en el anexo VIII-2.

A los efectos de cuantificar la percepción económica resultante de dicha paga se aplicará el porcentaje correspondiente al cash flow anteriormente definido para cada año sobre la base de cálculo conformada por la suma de los siguientes conceptos salariales percibidos:

* Sueldo base.

* Complemento salarial.

* Bolsa de vacaciones.

* Antigüedad en todos sus conceptos.

Dicha paga, cuyas cantidades no tendrán carácter consolidable, se abonará en el mes de marzo y una vez auditados los estados financieros del Grupo Ence. Quienes hubieran causado baja o alta durante el año, percibirán su importe por doceavas partes y porporcionalmente a los meses de permanencia al servicio de la empresa. Se pagará a los trabajadores fijos en la plantilla.

Si durante la vigencia del convenio colectivo, causase baja en el Grupo Ence, S.A., alguna de las sociedades referidas a continuación, que son las que se han tenido en cuenta para el cálculo de los puntos de inflexión, las partes acuerdan adaptar los nuevos puntos de inflexión superior e inferior en función de las nuevas condiciones.

A tales efectos las sociedades que a la firma del presente convenio colectivo componen el Grupo Ence, y que por tanto se han tenido en cuenta para el cálculo de la paga de cash flow, son las siguientes:

Grupo empresarial Ence (Ence Matriz)

Ceasa.

Cener.

Elnosa.

Grupo Norfor (integrado por Norfor, Norfor Maderas e Iberflorestal).

Grupo Ibersilva (integrado por Ibersilva, Ibersilva Servicios y Tecform).

Grupo Eufores (integrado por Eufores, Las Pleyades y Pleyades Uruguay).

Se garantiza la comprobación de los resultados, a través de los informes/certificados, emitidos por parte de los auditores externos del Grupo Ence, en los que serán identificados tanto los datos generales del grupo como los que servirán de referencia para el cálculo de la paga anual de resultados.

A tales efectos, el nuevo tratamiento contable de las desinversiones forestales tendrá un efecto neutro en el cálculo de la mencionada paga anual.

Artículo 5.7.-Nocturnidad.

a) Se entenderá por trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas.

b) Cuantía: la cuantía es la que se indica en el anexo IX, y corresponde a una jornada continua de ocho horas.

c) Se percibirá por jornada efectivamente trabajada en turno de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias del trabajador, aúnque éstas tengan el carácter de retribuidas.

d) El personal que realice horas extraordinarias durante el tiempo comprendido entre las veintidós y las seis horas no percibirá este concepto retributivo ya que en el valor de la hora extraordinaria se ha tenido en cuenta el importe del mismo, debido a que, quien realice horas extraordinarias entre las veintidós y las seis horas cobra horas extraordinarias del valor de tres turnos.

e) El personal en régimen continuado o «non stop» (artículo 5.9), por estar incluido este concepto retributivo en la globalización a que se alude en el artículo 5.9 3) de este convenio, no tiene que percibir nada por este concepto.

Artículo 5.8.-Complemento retributivo por trabajar a dos turnos.

Para el personal que trabaje en turnos de mañana y/o tarde, se refunde el antiguo concepto retributivo de la turnicidad y otros incrementos posteriores en la cantidad que se recoge en el anexo X.

Dichas cantidades serán las únicas diferencias remunerativas de este personal respecto al de jornada normal, haciéndose efectivas en doce pagas.

Artículo 5.9.-Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado o «non stop».

1) Definición del régimen continuado o «non stop».

a) Se entiende por régimen continuado o «non stop» el sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.

b) Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaja en tres turnos rotativos de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyéndose domingos y festivos que disfruta de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.

2) Jornada de trabajo y sistema de relevos.

a) La jornada laboral para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente convenio. El calendario de turnos de trabajo es el que figura en el anexo XIII de este convenio.

b) Ante la necesidad de mantener el proceso continuado de fabricación y cuando se de una falta o ausencia imprevista de cualquier ocupante de un puesto de trabajo, se estará a lo previsto en el artículo 4.5.A.b), del presente convenio colectivo.

3) Cuantía y forma de percepción.

a) La cuantía es la que se indica en el anexo XI.

Procede, tal como se recoge en el convenio para el año 1983, de la globalización anual de lo que el personal venía percibiendo en el año 1981 por nocturnidad (trabajo de veintidós a seis horas), turnicidad o compensación por jornada continuada y horas de festivos, y otras compensaciones posteriores, es decir, todos los conceptos que diferencian al personal que trabaja en régimen continuado respecto del que trabaja en régimen de jornada partida o normal.

Se abonará en doce mensualidades.

b) Cualquier otra cantidad que la legislación vigente en cada momento pueda adscribir a este personal para diferenciarlo del personal de jornada normal por cualquier concepto, se considerará absorbida en los valores de la tabla acordada hasta que los valores absolutos de los conceptos, diferenciantes, considerados en su conjunto y, en cómputo anual, no superen los de dicha tabla.

c) Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable.

Artículo 5.10.-Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado 5 días a la semana.

1) Definición régimen continuado 5 días a la semana:

a) Se entiende este régimen de horario aquél sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de ésta, si bien, no lo hace el fin de semana.

b) Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaja en tres turnos rotativos (mañana, tarde, noche), descansando sábados y domingos, así como los festivos.

2) Jornada de trabajo y sistemas de relevos.

Ante la necesidad de mantener el proceso continuado de fabricación y cuando se dé una falta o ausencia imprevista de cualquier ocupante de un puesto de trabajo, se estará a lo previsto en el artículo 4.5.A.b), del presente convenio colectivo.

3) Cuantía y forma de percepción:

a) La cuantía es la que se indica en el anexo XII.

b) Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable.

Capítulo VI

Beneficios sociales

Sección primera

Cobertura de riesgos y contingencias

Artículo 6.1.-Consideraciones generales.

Para la cobertura de riesgos y contingencias que pueda sufrir el personal e independiente de las prestaciones que pudiera disfrutar, según lo establecen las normas legales de previsión social, hay establecido un seguro de vida y accidente complementario y unos fondos para jubilaciones y para viudedad y orfandad, cuyo contenido se desarrolla a continuación.

Artículo 6.2.-Seguro de vida y accidentes.

1) Póliza de vida (nº 41.060.003):

-Muerte por cualquier causa: indemnización igual al capital asegurado.

-Invalidez permanente absoluta, causada tanto por enfermedad como por accidente: indemnización igual al capital asegurado.

2) Póliza de accidente (número 31.000.114):

-Muerte por accidente: indemnización igual al capital asegurado (esta indemnización es adicional a la correspondiente por la póliza de vida).

-Incapacidad permanente por accidente que no dé lugar a la calificación de absoluta: indemnización según baremo, hasta un límite máximo igual al capital asegurado (si esta incapacidad permanente por accidente se califica como absoluta, la indemnización se liquidará por la póliza de vida).

3) Capital asegurado:

Setenta mensualidades de los emolumentos fijos vigentes en 1 de enero de cada año.

Para el personal de convenio colectivo son emolumentos fijos el sueldo base, el complemento salarial de 1993 incrementado en lo que suban las tablas salariales cada año, y la antigüedad que cada persona tenga reconocida.

4) Primas:

El trabajador pagará el 50% de su prima, con un límite máximo del 2,25% de sus emolumentos fijos quedando a cargo de la empresa el abono del resto de la prima hasta completar su totalidad.

5) La edad límite.

Será el término de la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.

Artículo 6.3.-Pensiones de jubilación, viudedad y orfandad.

1) Se establece un sistema de previsión para prestaciones de jubilación, viudedad y orfandad, adaptado a la Ley de fondos de pensiones 8/1987 y disposiciones que la desarrollan y que se regirá por el Reglamento del plan de pensiones de Ence para el personal activo, y por los acuerdos básicos de dicho plan suscritos por la comisión promotora en octubre de 1990, admitidos en el Fondo de Pensiones Servirenta, F.P. y autorizados por la Dirección General de Seguros.

Este sistema ha sustituido a partir del 1 de noviembre de 1990, al regulado en el Reglamento del fondo de previsión aprobado por el Consejo de Administración de Ence en 8 de julio de 1983.

2) A los efectos de la garantía a cargo de la empresa del 30% del salario pensionable (integrado por salario base más el complemento salarial más la antigüedad) que figura en los acuerdos básicos pactados en octubre

de 1990, la empresa garantiza dicho 30% del salario pensionable de 1993, (en el que no se incluyen los conceptos trasvasados en 1994, referidos a los conceptos de paga de asiduidad, plus de presencia y paga social, ni la paga de beneficios ni la parte de bolsa de vacaciones trasvasados, con efectos de 1 de enero de 1997, al complemento salarial), con los incrementos generales que se pacten en las tablas salariales en los conceptos que configuran el salario pensionable de 1993, aumentando en un 2% esa cantidad del salario pensionable de referencia en el cómputo de las personas afectadas por esa garantía que se jubilen a partir de 1995.

El cómputo de esta garantía a que se refiere el párrafo anterior es independiente del correspondiente a los derechos consolidados resultantes de la nueva base de aportación. Sin embargo, la mayor garantía que se deriva del aumento del 2% de salario pensionable definido en el párrafo anterior se descontará de los derechos consolidados adicionales derivados de los conceptos incorporados al salario pensionable a partir de 1994.

Sección segunda

Plan social

Artículo 6.4.-Consideraciones generales.

1) El plan social beneficia a la totalidad del personal del centro de trabajo de Pontevedra, de convenio colectivo.

Sección tercera

Prestaciones sociales

Artículo 6.5.-Consideraciones generales.

Con cargo a los diversos conceptos que se recogen en los artículos siguientes, la empresa trata de atender toda una serie de cuestiones sociales fundamentales, no sólo de los trabajadores del centro, y en consecuencia, de sus familiares, sino también de aquellos trabajadores que se hallen en situaciones de incapacidad laboral, invalidez provisional, permanente total, o absoluta; jubilación, o ser viudo o huérfano de empleado de la empresa.

Artículo 6.6.-Beneficios económicos.

Con este capítulo la empresa pretende ayudar en aquellos eventos familiares, tal como se indica a continuación, siendo estas ayudas compatibles con las que concedan los organismos oficiales:

a) Natalidad: para el año 2001 se establece un premio por valor de 33.117 pesetas (treinta y tres mil ciento diecisiete pesetas), (199,04 euros).

Para el año 2002 y siguientes este importe se actualizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.

b) Nupcialidad: para el año 2001, se establece un premio por valor de 110.368 pesetas (ciento diez mil trescientas sesenta y ocho pesetas), (663,33 euros).

Para el año 2002 y siguientes este importe se actualizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.

c) Defunción: para el año 2001, se establece una ayuda de 55.206 pesetas (cincuenta y cinco mil doscientas seis pesetas), (331,79 euros).

Para el año 2002 y siguientes este importe se actualizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.

En caso de que el fallecimiento sobrevenga a causa de accidente de trabajo, se incrementará la ayuda

indicada en 15.570 pesetas (quince mil quinientas setenta pesetas), (93,58 euros).

Para el año 2002 y siguientes este importe se actualizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.

Artículo 6.7.-Grupo de empresa.

La empresa, como ya es tradicional, seguirá atendiendo el desarrollo de las distintas actividades que realizó en años precedentes, al grupo de empresa de fábrica.

Artículo 6.8.-Ayuda cultural y recreativa.

Se seguirá, asimismo, atendiendo a todas aquellas actividades culturales y recreativas que puedan organizarse.

Artículo 6.9.-Fiestas navideñas.

Se atenderá a los gastos que ocasione el regalo que tradicionalmente se hace a cada empleado de fábrica, y otras pequeñas actividades que se originen en la fábrica con motivo de las fiestas navideñas.

Artículo 6.10.-Medicina asistencial.

Comprende este artículo la ayuda que la empresa pueda prestar a los trabajadores en aquellas especiales circunstancias económicas por las que atraviese, debido a causas de enfermedad y otras. Estas ayudas se fijarán en cada caso, atendiendo las especiales circunstancias del solicitante.

Artículo 6.11.-Economato.

Al ser la empresa miembro del economato colectivo Pontelco, hoy Fundación Laboral Pontelco, la empresa seguirá interviniendo en la junta administrativa de la misma con dos vocales, uno designado por el comité de empresa, y otro por la dirección.

La empresa continuará atendiendo al pago de las cuotas que correspondan por pertenecer a dicha entidad.

Si por alguna causa la empresa dejara de formar parte del economato, hoy Fundación Laboral Pontelco, el fondo destinado a este capítulo, con el reajuste que corresponda, pasará a engrosar el plan social en la parte que en su momento aportaron los trabajadores, y el resto se dedicará a otras prestaciones sociales.

Ambas partes acuerdan y adquieren el compromiso de estudiar la viabilidad del futuro del economato en cualquiera de los sentidos.

Artículo 6.12.-Comedor.

El importe de la comida para el personal que utilice el servicio de comedor, será el que se acuerde entre la empresa y la comisión del comedor, bonificándose por la empresa la diferencia entre este precio y el total del coste por comida.

Sección cuarta

Reducción de absentismo

Artículo 6.13.-Reducción de absentismo.

En los casos de enfermedad común o accidente, sea laboral o no, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real del trabajador en jornada ordinaria. Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Se establece un porcentaje en función del absentismo individual del año anterior. Este porcentaje determina el período de pago del complemento, de acuerdo con la siguiente escala:

Absentismo individual año anteriorTiempo de pago de complemento

0 días12 meses improrrogables

De 1 a 7 días8 meses improrrogables

De 8 a 14 días6 meses improrrogables

De 15 a 21 días2 meses improrrogables

Más de 21 días0

Esta escala será de aplicación para la primera baja del año natural. En caso de una segunda baja, el tiempo de pago del complemento será la mitad; la tercera baja y sucesivas en el año natural no dan derecho a complemento.

A estos efectos, de computar el período de tiempo de absentismo individual del año anterior, se considerará, para la primera baja del año natural, las bajas habidas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la misma.

Al efecto de considerar la segunda y sucesivas bajas, éstas se tomarán en cuenta considerando el año natural, esto es desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se produce la baja.

Para la determinación de los días de absentismo se acudirá a los días de baja por enfermedad y accidente reflejados en los partes correspondientes.

2) Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar la baja de enfermedad o accidente, extendida por la Seguridad Social, mutua o mutualidad, dentro del plazo de las veinticuatro horas.

3) El enfermo o accidentado pasará por el servicio médico de empresa, una vez por semana y, en caso de que la enfermedad o accidente le impida su desplazamiento, lo notificará a efectos de la posible visita del servicio médico a su domicilio.

El comité de empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará y colaborará con la empresa para poner las medidas que se estimen necesarias para su reducción.

4) Por salario se entiende, a los efectos de la presente compensación, el sueldo base, complemento salarial, antigüedad, en todos sus conceptos, prima en factor 1 de eficacia, complemento de turno, y la percepción que hubiese de mutualidades o Seguridad Social.

5) En cualquier caso, al trabajador se le garantiza durante el período de baja, las cantidades correspondientes a la antigua paga de asiduidad y al plan social, que han sido objeto de trasvase al complemento salarial.

6) Para el personal de larga enfermedad se recalcularán las cantidades objeto de compensación hasta la fecha de la baja en la empresa, aplicándole el pago como si no hubiese tenido ningún día de absentismo el año anterior a la baja.

7) En los casos de enfermedad crónica y/o convalecencia de intervenciones quirúrgicas, documentalmente justificadas, no se tendrá en cuenta los condicionantes de tiempo de pago de los complementos.

8) En cualquier caso, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua hasta el 80% del salario real del trabajador en jornada ordinaria.

Capítulo VII

Actuación sindical en la empresa

Artículo 7.1.-Actuación sindical en la empresa.

La actuación sindical en la empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 7.2.-Relación comité-empresa.

A partir de las relaciones ya definidas en este convenio, la dirección, oirá al comité, representado por una comisión de tres miembros, con carácter previo a la imposición de premios y sanciones; y en aquellas cuestiones que susciten un conflicto individual derivado de una promoción, o provisión de vacantes o afecten a las condiciones de trabajo de un puesto determinado.

Esta comisión del comité de empresa tendrá solo voz, y no será, en absoluto, vinculante para la empresa.

Asimismo, deberá ser operativa y no resultar gravosa para la empresa.

Artículo 7.3.-Comité intercentros.

Constitución: quedará constituido con un máximo de 13 miembros, designados por elección entre los componentes de los diferentes comités de empresa de centros de trabajo, cuya composición guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Función: abordar, y en su caso, efectuar propuestas escritas sobre la problemática general de la empresa que afecte a los distintos centros de trabajo, considerándose que los demás asuntos son de la absoluta competencia de los comités de cada centro.

Reuniones: los miembros del comité intercentros para el ejercicio de la anterior función, están facultados para celebrar una reunión trimestral (cuatro al año), siendo por cuenta de la empresa los gastos de locomoción y dietas para sus desplazamientos a Madrid, en donde tendrán lugar las reuniones.

Las fechas de las reuniones deberán ser comunicadas a la dirección de la empresa con la antelación suficiente para no entorpecer la buena marcha de los servicios.

Artículo 7.4.-Información general sobre la marcha de la empresa.

La recibirá el comité de empresa a través del director del complejo o persona en quién él delegue, trimestralmente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Productividad.

Las partes firmantes se comprometen a realizar conjuntamente los estudios que procedan a fin de procurar mejorar en todo lo posible los valores actuales de productividad.

Segunda.-Movilidad funcional y mejoras tecnológicas.

1) La movilidad funcional es la consecuencia de la facultad de la dirección para organizar el trabajo a fin de lograr la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, así como

la consecuencia de una mejor y más racional explotación de la fábrica.

2) La empresa y los representantes de los trabajadores son conscientes de la necesidad de mejorar la competitividad y la calidad cara al futuro. Para ello, es necesario continuar el desarrollo y la mejora tecnológica de las instalaciones de la fábrica.

3) Estas mejoras darán lugar a la supresión de diversos puestos de trabajo y a la modificación de otros, dando lugar a una progresiva reducción de la plantilla necesaria para la producción y el mantenimiento de la fábrica. Dicha reducción de personal no se hará de forma traumática y para evitarlo se aplicará al personal sobrante la movilidad funcional, destinándolo a los puestos en los que se vayan produciendo vacantes.

Estos traslados se realizarán informando al comité de empresa, sobre las causas que los producen.

4) Dicho comité de empresa designará una comisión que además de conocer las causas antedichas, conocerá y será oída en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.

5) En el supuesto de que, aún habiendo personal sobrante, fuese necesario contratar nuevo personal fijo, al comité de empresa se le informará de las causas que motivaron el tener que recurrir a la contratación de nuevo personal.

Tercera.-Jubilaciones y bajas incentivadas.

a) Las partes firmantes de este convenio han examinado los posibles efectos sobre el empleo del establecimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100 por 100 de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de la empresa de trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo en número igual al de jubilaciones anticipadas, que se pacten con contratos de igual naturaleza que los que sustituyen teniendo en cuenta para ello las disposiciones vigentes en cada momento.

b) Incentivación por cese voluntario.

La cantidad a percibir como incentivada por cese voluntario será negociada directamente por la empresa con cada interesado, si bien se establecen para el año 2001, como cantidades mínimas de indemnización por cese voluntaria las siguientes:

EdadPesetasEuros

603.263.17919.612,10

612.855.56417.162,29

622.175.82913.077,00

631.767.08510.620,39

641.360.599 8.177,36

Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, dichas cantidades se incrementarán de acuerdo con los incrementos previstos en el artículo 5.1.

Cuarta.-Formación profesional.

La empresa y los trabajadores son conscientes de que la formación profesional constituye una condición

indispensable para alcanzar las mejoras de competitividad, calidad y desarrollo tecnológico.

De acuerdo con esto, la dirección de la empresa elaborará un plan de formación que incluya los siguientes contenidos:

-Definición de prioridades y objetivos de formación.

-Planes de formación general y mantenimiento de conocimientos básicos.

-Planes específicos para los distintos procesos y oficios.

-Planes de adaptación para los trabajadores cuyos puestos sufrirán cambios derivados de la renovación tecnológica.

-Programas individuales de adaptación a nuevos puestos para las personas a las que se aplique la movilidad funcional, derivada de la valoración de los puestos de trabajo o supresión de otros debido a mejoras tecnológicas u organizativas.

-Política de la empresa en relación con las ayudas de formación de personal externo y en prácticas en la fábrica.

-Acuerdos de colaboración con centros u organismos exteriores de enseñanza.

-Recursos y su distribución.

Quinta.-Seguridad e higiene.

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la seguridad y el bienestar del personal en sus respectivos puestos de trabajo constituye una responsabilidad fundamental y contribuye a la creación de un clima laboral satisfactorio, incrementando la productividad y la calidad. De acuerdo con estas premisas, la empresa elaborará un plan general de prevención que incluya:

-Conocimiento completo de las características, localización y nivel de los riesgos existentes en las instalaciones de la factoría.

-Acciones preventivas y correctivas a adoptar.

-Sistema de gestión de la seguridad.

-Análisis de puestos de trabajo y establecimientos de prácticas operativas seguras.

-Líneas de actuación del servicio médico como centro de impulsión de la higiene y salud de los trabajadores, identificando riesgos y evaluando las medidas preventivas para evitarlos o reducirlos.

-Planes de formación.

-Planes de emergencia.

-Recursos y su distribución.

El comité de seguridad y salud será consultado sobre la aplicación de los programas de seguridad, así como de sus recursos y distribución, pudiendo proponer a la dirección el orden de prioridades que considere conveniente, dentro de la distribución de dichos recursos.

Igualmente, las partes coinciden en la importancia que la formación de seguridad tiene en la mejora de resultados, motivando acciones y actividades para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por ello, se acuerda potenciar esta línea de

acción y considerar como obligatoria la asistencia a los cursos de formación en seguridad, que se promuevan en cada sección, aplicando la incentivación plasmada en el apartado de formación, del Acuerdo de 21 de febrero de 1986, ratificado en 30 de mayo de 1986.

Como complemento a la ampliación de la participación de los representantes de los trabajadores en los aspectos de protección del medio ambiente, el comité de empresa será informado de los cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de control de emisiones, así como del cumplimiento de las disposiciones legales al efecto.

Sexta.-Comisión.

Para todos los temas relacionados con la formación (formación continua, prácticas, aprendizaje, seguridad, etc.), se crea una comisión.

Dicha comisión, que será presidida por el director del complejo, constará de tres miembros designados por el comité de empresa y otros tres miembros designados por la dirección, que serán los responsables de formación, seguridad y recursos humanos.

La comisión se reunirá cuando los asuntos a tratar lo requieran y, en todo caso, una vez al año.

Séptima.-Edificio social.

La empresa se compromete a la construcción del nuevo edificio que albergará los servicios sociales, a partir del momento en que concedan las autorizaciones administrativas pertinentes.

Disposiciones finales

Primera.-Validez del convenio.

La validez de este convenio colectivo queda supeditada a su registro por la autoridad laboral competente. La empresa, a fin de no causar perjuicio a sus trabajadores, acepta que entre en vigor desde el momento de su firma y con efectos desde la fecha indicada en el artículo 1.3.

Segunda.-Disposiciones de aplicación.

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio colectivo, será de aplicación lo que se disponga en el convenio estatal de pasta, papel y cartón de 2001-2003 y las normas oficiales vigentes sobre la materia de que se trate.

Tercera.-Vinculación a la totalidad.

Las partes asumen el cumplimiento del presente convenio con vinculación a la totalidad del mismo.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que se anulara o se hiciera inaplicable la regulación prevista en el apartado 2 del artículo 5º del convenio y sus anexos, no pudiendo interpretarse o modificarse aisladamente, sino de forma global, guardando el equilibrio del conjunto de sus normas, teniendo en cuenta el conjunto de todo lo acordado.

Cuarta.-Derivada de la negociación del convenio colectivo 1997/2000 se ha suscitado la cuestión de que, al ser distintos los costes del personal de nuevo ingreso del de mayor antigüedad al 31 de diciembre de 1996, pudiese darse la circunstancia que en el

futuro se produjese cualquier reorganización. O más aún, que las citadas diferencias fueran motivo que inspirasen a la empresa a iniciar tal reorganización, buscando disminuir sus costes.

En respuesta a esta preocupación manifestada por la parte social, la empresa garantiza que por los distintos costes de personal antes citados no se producirán bajas, ni movilidad geográfica entre el personal fijo ingresado con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, derivadas de causas tecnológicas, técnicas, económicas, de organización y de producción, salvo por motivos disciplinarios, por acuerdo entre la empresa y el interesado o porque ambas partes aceptan de común acuerdo la prejubilación.

En prueba de conformidad, se firma por las partes en la representación que ostentan, en Pontevedra a catorce de enero de dos mil dos.

ANEXO I

Representación de los trabajadores

De: comité de empresa.

A: direccion del complejo.

A tenor de los dispuesto en el artículo 89.2º del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento la lista de los componentes de la comisión negociadora y asesores, del convenio colectivo para 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, en nombre de la representación de los trabajadores:

José Ignacio Santiago Pesqueira.

Miguel Ángel Graña Gómez.

Jesús Graña Gómez.

José Luis Santiago Rodríguez.

Nicolás Fernández Penas.

José M. Godoy Paz.

Miguel García Rodríguez.

Manuel González Vázquez.

José M. Lamoso Arosa.

Ramón López Fontán.

Santiago Rogel López.

Luis María Almazán Taracido.

Manuel Vázquez de la Fuente.

Así lo digo, en Pontevedra a cinco de febrero de dos mil uno.

Vº BºVº Bº

José I. Santiago Pesqueira Miguel A. Graña Gómez

Presidente del comité Secretario del comité

ANEXO II

Comisión negociadora empresa

De: dirección del complejo.

A: comité de empresa.

De acuerdo con el artículo 89.2º del Estatuto de los trabajadores, le indicamos a continuación la lista de los componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo para 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, en representación de la empresa:

José Manuel Seoane García.

Eleuterio Lozano Sánchez.

José Mª Maldonado Carrasco.

Juan José Busto Salgado.

Jesús Abril López.

José Mª Pérez Parga.

Así lo digo, en Pontevedra a cinco de febrero de dos mil uno.

Fdo.: José M. Seoane García

ANEXO III

Salario convenio (año 2001)

AñoMes/pagas extras= año: 14

EscalónSuel. baseC. salarialTotalSuel. baseC. salarialTotal

PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

A945.6285.683,341.390.2718.355,702.335.89914.039,0467.545405,9599.305596,84166.8501.002,79

B948.3145.699,481.476.9368.876,562.425.25014.576,0567.737407,11105.495634,04173.2321.041,15

C958.7505.762,201.560.4339.378,392.519.18315.140,5968.482411,59111.460669,89179.9421.081,47

D981.3105.897,791.636.5739.836,002.617.88315.733,7970.094421,27116.898702,57186.9921.123,84

E1.004.3476.036,251.717.10610.320,012.721.45316.356,2671.739431,16122.650737,14194.3901.168,30

F1.027.9516.178,111.802.15510.831,172.830.10617.009,2873.425441,29128.725773,65202.1501.214,95

G1.052.1076.323,291.891.75511.369,682.943.86217.692,9775.151451,66135.125812,12210.2761.263,78

H1.076.8326.471,891.986.88611.941,433.063.71818.413,3276.917462,28141.920852,96218.8371.315,24

I1.102.1406.623,992.086.79712.541,903.188.93719.165,9078.724473,14149.057895,85227.7811.368,99

J1.128.0326.779,612.192.74813.178,683.320.78019.958,2980.574484,26156.625941,33237.1991.425,59

K1.154.5376.938,912.304.17813.848,393.458.71520.787,3082.467495,64164.584989,17247.0511.484,81

L1.181.6707.101,982.421.96314.556,293.603.63321.658,2784.405507,28172.9971.039,74257.4021.547,02

ANEXO IV

Horas extraordinarias (año 2001)

T. norm.T-2T-3T-4 PM

EscalónPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

A1.2567,551.3558,141.5339,211.4838,91

B1.3307,991.4328,611.6209,741.5689,42

C1.4028,431.5139,091.71510,311.6509,92

D1.4798,891.5979,601.79210,771.73510,43

E1.5559,351.68510,131.89211,371.83211,01

F1.6419,861.77610,671.99111,971.92811,59

T. norm.T-2T-3T-4 PM

EscalónPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

G1.73710,441.87811,292.10012,622.03512,23

H1.83011,001.98211,912.21613,322.14412,89

I1.93011,602.08912,562.33314,022.25813,57

J2.03412,222.20313,242.46114,792.38214,32

K2.14612,902.32914,002.58915,562.50815,07

L2.26313,602.46014,782.73116,412.64615,90

ANEXO V

Bonificación horas extraordinarias (año 2001)

TrabajadasNormalesEspeciales

0,500,521,00

1,001,042,00

1,501,563,00

2,002,084,00

2,502,604,50

3,003,255,50

3,503,756,25

4,004,757,00

4,505,507,75

5,006,258,25

5,507,008,75

6,008,009,50

6,509,0010,00

7,009,5010,75

7,5010,0011,25

8,0010,7511,75

8,5011,7512,50

9,0012,5013,25

9,5013,2513,75

10,0014,2514,50

10,5015,0015,00

11,0015,7515,50

TrabajadasNormalesEspeciales

11,5016,5016,25

12,0017,2517,00

12,5018,0017,50

13,0019,0018,00

13,5019,7518,75

14,0020,2519,50

14,5021,2520,00

15,0022,0020,50

15,5022,7521,25

16,0023,7522,00

16,5024,5022,50

17,0025,5023,25

17,5026,2523,75

18,0027,0024,25

18,5027,5025,00

19,0028,5025,75

19,5029,2526,25

20,0030,2527,00

20,5031,0027,50

21,0031,5028,00

21,5032,2528,75

22,0033,2529,25

22,5034,0029,75

23,0035,0030,25

23,5035,7530,75

24,0036,5032,00

ANEXO VII

Tabla antigüedad (2001)

Valor anual quinquenio

Valor anual derechos adquiridos

por antigüedad

Quinquenios/mes (año: 14)

Derechos adquiridos por

antigüedad/mes (año: 14)

EscalónPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

A104.006625,09485.1702.915,937.42944,6534.655208,28

B104.304626,88504.5773.032,577.45044,7836.041216,61

C104.738629,49524.7603.153,877.48144,9637.483225,28

D107.307644,93545.7503.280,027.66546,0738.982234,29

E110.167662,12567.5793.411,227.86947,2940.541243,66

F112.721677,47590.2823.547,678.05248,3942.163253,40

G115.576694,63613.8943.689,588.25549,6243.850263,54

H118.430711,78638.4503.837,168.45950,8445.604274,08

I120.113721,89663.9893.990,658.58051,5647.428285,05

J123.113739,92690.5484.150,288.79452,8549.325296,45

K126.192758,43718.1704.316,299.01454,1751.298308,31

L129.349777,40746.8974.488,949.23955,5353.350320,64

Los derechos adquiridos por antigüedad no servirán de base para el seguro de vida y accidentes. Sí servirán de base para las aportaciones al plan de pensiones actual, aunque no a efectos de la garantía del 30% de la empresa, establecido en los acuerdos básicos complementarios al Reglamento de plan de pensiones.

ANEXO VIII-I

Tramo 1Tramo 2Tramo 3

BasePorcentajeBasePorcentajeBasePorcentaje

0,0000,000008,2130,3250020,0625,36300
0,2000,007918,4000,4045120,2005,36846
0,4000,015838,6000,4895520,4005,37638
0,6000,023748,8000,5745820,6005,38429
0,8000,031669,0000,6596220,8005,39220
1,0000,039579,2000,7446621,0005,40012
1,2000,047499,4000,8296921,2005,40803
1,4000,055409,6000,9147321,4005,41595
1,6000,063319,8000,9997721,6005,42386
1,8000,0712310,0001,0848021,8005,43178
2,0000,0791410,2001,1698422,0005,43969
2,2000,0870610,4001,2548822,2005,44760
2,4000,0949710,6001,3399122,4005,45552
2,6000,1028910,8001,4249522,6005,46343
2,8000,1108011,0001,5099922,8005,47135
3,0000,1187111,2001,5950223,0005,47926
3,2000,1266311,4001,6800623,2005,48718
3,4000,1345411,6001,7651023,4005,49509
3,6000,1424611,8001,8501323,6005,50300
3,8000,1503712,0001,9351723,8005,51092
4,0000,1582912,2002,0202124,0005,51883
4,2000,1662012,4002,1052424,2005,52675
4,4000,1741112,6002,1902824,4005,53466
4,6000,1820312,8002,2753224,6005,54258
4,8000,1899413,0002,3603524,8005,55049
5,0000,1978613,2002,4453925,0005,55840
5,2000,2057713,4002,5304325,2005,56632
5,4000,2136913,6002,6154625,4005,57423

5,6000,2216013,8002,7005025,6005,58215

Tramo 1Tramo 2Tramo 3

BasePorcentajeBasePorcentajeBasePorcentaje

5,8000,2295114,0002,7855425,8005,59006
6,0000,2374314,2002,8705726,0005,59798
6,2000,2453414,4002,9556126,2005,60589
6,4000,2532614,6003,0406526,4005,61380
6,6000,2611714,8003,1256826,6005,62172
6,8000,2690915,0003,2107226,8005,62963
7,0000,2770015,2003,2957627,0005,63755
7,2000,2849115,4003,3807927,2005,64546
7,4000,2928315,6003,4658327,4005,65338
7,6000,3007415,8003,5508727,6005,66129
7,8000,3086616,0003,6359027,8005,66920
8,0000,3165716,2003,7209428,0005,67712
8,2000,3244916,4003,8059828,2005,68503
8,2130,3250016,6003,8910128,4005,69295
8,2130,3250016,8003,9760528,6005,70086
8,2130,3250017,0004,0610928,8005,70877
8,2130,3250017,2004,1461229,0005,71669
8,2130,3250017,4004,2311629,2005,72460
8,2130,3250017,6004,3162029,4005,73252
8,2130,3250017,8004,4012329,6005,74043
8,2130,3250018,0004,4862729,8005,74835
8,2130,3250018,2004,5713130,0005,75626
8,2130,3250018,4004,6563430,0005,75626
8,2130,3250018,6004,7413830,0005,75626
8,2130,3250018,8004,8264230,0005,75626
8,2130,3250019,0004,9114630,0005,75626
8,2130,3250019,2004,9964930,0005,75626
8,2130,3250019,4005,0815330,0005,75626
8,2130,3250019,6005,1665730,0005,75626
8,2130,3250019,8005,2516030,0005,75626
8,2130,3250020,0005,3366430,0005,75626
8,2130,3250020,0625,3630030,0005,75626

ANEXO IX

Nocturnidad (año 2001)

EscalónPesetas/díaEuros/día

A1.5189,12

B1.5959,59

C1.67710,08

D1.76710,62

E1.86011,18

F1.96011,78

G2.06412,40

H2.17313,06

I2.28013,70

J2.40614,46

K2.53115,21

L2.66616,02

ANEXO X

Complemento dos turnos (año 2001)

Pesetas/añoPesetas/mes: año: 12

EscalónPesetasEurosPesetasEuros

A101.427609,598.45250,80

B106.945642,758.91253,56

C112.669677,159.38956,43

D118.408711,659.86759,30

E124.951750,9710.41362,58

F131.108787,9710.92665,66

G138.905834,8411.57569,57

H146.269879,0912.18973,26

I152.828918,5112.73676,54

J162.250975,1413.52181,26

Pesetas/añoPesetas/mes: año: 12

EscalónPesetasEurosPesetasEuros

K170.8511.026,8414.23885,57

L179.4681.078,6214.95689,89

ANEXO XI

Complemento «non stop» (año 2001)

Pesetas/añoMes: año: 12

EscalónPesetasEurosPesetasEuros

A460.7662.769,2638.397230,77

B484.9612.914,6740.413242,89

C510.6163.068,8642.551255,74

D537.3603.229,6044.780269,13

E566.0723.402,1647.173283,51

F596.4523.584,7549.704298,73

G627.1613.769,3152.263314,11

H660.2263.968,0455.019330,67

I694.9144.176,5257.910348,04

J732.2274.400,7761.019366,73

K771.0614.634,1764.255386,18

L811.7414.878,6667.645406,56

ANEXO XII

Complemento «turno 4»-PM (año 2001)

Pesetas/añoMes: año: 12

EscalónPesetasEurosPesetasEuros

A361.6042.173,2830.134181,11

B378.8812.277,1231.573189,76

C397.2032.387,2433.100198,94

Pesetas/añoMes: año: 12

EscalónPesetasEurosPesetasEuros

D416.2982.502,0034.692208,50

E436.8112.625,2936.401218,77

F458.5002.755,6438.208229,64

G480.4452.887,5340.037240,63

Pesetas/añoMes: año: 12

EscalónPesetasEurosPesetasEuros

H504.0573.029,4442.005252,45

I528.8333.178,3544.069264,86

J555.4723.338,4546.289278,20

K583.2153.505,1948.601292,10

L612.2693.679,8151.022306,65

ANEXO XIV-1

Nochebuena-Navidad (año 2001)

1º Personal sometido a régimen de tres turnos.

A) Día 24 y 25 de diciembre:

De 6 a 14De 14 a 22De 22 a 6

Turno/díaPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

24-1283.369501,0683.369501,06

25-1283.369501,0683.369501,0610.62863,87

B) Día 31 de diciembre y 1 de enero:

Día 31 de diciembreDía 1 de enero

Escalón14 a 2222 a 66 a 1414 a 2222 a 6

PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

A18.889113,5229.099174,8925.908155,7121.651130,1318.889113,52

B19.819119,1130.030180,4826.838161,3022.582135,7219.819119,11

C20.728124,5830.937185,9427.743166,7423.488141,1720.728124,58

D21.659130,1731.871191,5528.676172,3524.421146,7721.659130,17

E22.719136,5532.930197,9129.738178,7325.484153,1622.719136,55

F23.799143,0334.011204,4130.821185,2426.564159,6523.799143,03

G24.949149,9435.158211,3031.966192,1227.708166,5324.949149,94

H26.135157,0836.347218,4533.157199,2828.903173,7126.135157,08

I27.394164,6437.602225,9934.410206,8130.160181,2727.394164,64

J28.777172,9638.989234,3335.786215,0831.541189,5728.777172,96

K30.140181,1440.351242,5237.159223,3332.901197,7430.140181,14

Día 31 de diciembreDía 1 de enero

Escalón14 a 2222 a 66 a 1414 a 2222 a 6

PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

L31.677190,3841.889251,7638.695232,5634.441206,9931.677190,38

ANEXO XIV-2

2º Personal de dos turnos.

Para el personal de 2 turnos en régimen de jornada de cinco días, se establecen las siguientes bonificaciones:

De 6 a 14De 14 a 22De 22 a 6

Turno/díaPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

24-1215.33992,1955.311332,43

25-1236.162217,3429.782179,0010.62763,87

31-12TABLA12.40374,54

01-019.30155,905.16731,062.48214,92

A) Día 31 de diciembre:

De 14 a 22

EscalónPesetasEuros

A16.693100,32

B17.772106,81

C18.392110,54

D19.273115,83

E20.246121,68

F21.196127,39

De 14 a 22

EscalónPesetasEuros

G22.292133,98

H23.394140,60

I24.522147,38

J25.836155,28

K26.165157,26

L28.498171,27

Además de estas gratificaciones le corresponderán horas extraordinarias, excepto el 31 de diciembre en el turno de 14 a 22.

3º Resto del personal.

Para el resto del personal se establecen las siguientes bonificaciones:

De 6 a 14De 14 a 22De 22 a 6

Día/turnoPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

24.1214.89389,5155.311332,43

25.1236.162217,3429.782178,9910.62763,87

31.12TABLATABLA12.77476,77

01.019.58157,585.32231,992.55615,36

4º Resto del personal.

Las anteriores gratificaciones se corresponden en todo caso a turno completo de 8 horas, de tal forma que, de hacer sólo una parte de la misma, las citadas gratificaciones serán en su correspondiente parte proporcional.

ANEXO XV

Deducciones en la prima del personal de nuevo ingreso

Ingreso 2001

Pesetas mes/2001Pesetas mes/2002Pesetas mes/2003Pesetas mes/2004

EscalónPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

A5.64833,954.37226,282.96017,791.5489,30

B5.68834,194.40326,462.98117,921.5599,37

C5.73834,494.44126,703.00718,071.5729,45

D5.77934,734.47326,893.02818,201.5839,52

E5.82835,034.51127,113.05418,361.5979,60

F5.87935,334.55027,353.08118,521.6119,68

G5.93735,684.59527,623.11118,701.6279,78

H5.99436,024.63927,893.14118,881.6429,87

I6.05736,404.68828,183.17419,081.6609,98

J6.12536,814.74128,503.21019,291.67810,09

K6.19437,234.79428,823.24619,511.69710,20

L6.29737,854.87429,303.30019,831.72510,37

Pesetas mes/2001Pesetas mes/2002Pesetas mes/2003Pesetas mes/2004

EscalónPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

NOTA: se entiende que estos descuentos son para años completos, por lo que, de producirse el ingreso durante el año, habrá que hacer los cálculos de descuento en la proporción correspondientes a la fecha de dicho ingreso.

ANEXO XVI

Retenes (año 2001)

ConceptosPesetas/mesEuros/mes

Retén tornero32.569195,74

Retén instrumentación32.569195,74

Operador troceado línea IV (año 2001)

ConceptosPesetas/mesEuros/mesPesetas/añoEuros/año

Sueldo base80.025480,961.120.3506.733,44

Complemento salarial151.239908,962.117.34612.725,51

Derechos adqu. antig.47.807287,33669.2984.022,56

Quinquenios8.63451,89120.876726,48

Turno58.391350,93700.6924.211,24

Horas extraordinarias 2.404 pesetas/hora (14,45 euros/hora)

Prima de producción Será el 0,9669, del valor correspondiente al escalón J

Estas cantidades serán base para los incrementos anuales correspondientes, quedando consolidadas, a título particular del puesto de operador troceado línea IV, de la sección de recepción y gestión de madera y tendrá repercusión en el fondo de pensiones, seguro de vida y Seguridad Social, en lo que reglamentariamente corresponda.

ANEXO XVII

Retraso de descanso (año 2001)

Retraso descanso al 9º díaRetraso descanso al 11º día

EscalónPesetasEurosPesetasEuros

A9.31155,9615.24391,61

B9.83159,0816.08596,67

C10.34362,1616.934101,78

D10.90065,5117.838107,21

E11.49069,0618.802113,00

F12.11772,8219.829119,17

G12.76376,7120.883125,51

H13.44480,8021.999132,22

I14.16585,1323.180139,31

J14.93989,7924.443146,90

K15.73194,5425.742154,71

L16.58399,6727.132163,07

Normas

Producto final

Limpieza de pastas

Norma 19 (Sust 404) Enero/00

1. Objeto y ámbito de la aplicación.

Esta norma interna especifica un método para determinar la limpieza (superficie negra equivalente) en pastas blanqueadas, a efectos de clasificación comercial.

Se aplica a todas las pastas de Ence y exteriores a efectos comparativos.

2. Principio.

La muestra de pasta se examina por transparencia mediante una iluminación adecuada y se cuentan las impurezas visibles de acuerdo con el procedimiento que a continuación se indica.

3. Aparatos.

Dispositivo de iluminación normalizado. Deberá tener una potencia de iluminación de 756 W a base de 21 tubos fluorescentes de 36 W cada uno tipo Phillips TLD-36W/84.

Carta de comparación de suciedad. Se utilizará la carta Ence.

Frasco cuentagotas o pulverizador.

Lanceta o punzón.

4. Procedimiento.

Se debe controlar toda la superficie de la hoja en producciones de buena limpieza (menor de 4 mm/kg), una superficie al menos de 50x50 cm cuando este valor esté comprendido entre 4 y 30 mm/kg, y una superficie de 20x20 cm en pasta con suciedad mayor de 30 mm/kg.

En las motas que se encuentran en el interior de la pasta, es necesario raspar con un punzón la pasta que las cubre a fin de evitar el efecto de lupa que hace la pasta y agranda aparentemente la mota.

La muestra se coloca encima del dispositivo de iluminación y se cuentan y superfician las motas observadas -tanto en superficie como en el interior- de acuerdo con el baremo que se indica más adelante. La muestra se examinará por ambas caras y, para facilitar el recuento y evitar el riesgo de contar dos veces la misma mota, se marcarán convenientemente las motas o impurezas detectadas.

La superficie asignada a cada mota, será la indicada en la carta Ence adjunta. Para motas de menos 1,0 mm, se considerará el valor inferior de cada grupo asignado, hasta el primero de enero de 2001. A partir de esta fecha, el valor asignado será el valor medio de cada intervalo. Para motas mayores de 1 mm, el valor que corresponda.

Realizar el cálculo de la superficie negra equivalente, sumando la superficie de todas las motas y dividiendo por la superficie examinada en metros cuadrados. Al examinar la hoja por ambas caras, se debe tener en cuenta que la superficie es doble.

Valores carta Ence

Grupo

Tamaño de las motas

marcado en la carta

mm

2000

Valor asignable

mm

2001

Valor asignable

mm

EMenores de 0,10,060,08

D0,3-0,10,100,20

C0,6-0,30,300,45

B1,0-0,60,600,80

A 1,01,01,0

A 1,51,51,5

A 2,02,02,0

A 2,52,52,5

A 3,03,03,0

A 4,04,04,0

A 5,05,05,0

5. Cálculo y expresión de los resultados.

La limpieza se expresará en mm/kg de pasta seca de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:

1000* a

X=

s *m

X= contenido de impurezas, mm/kg.

a= superficie en mm del conjunto de las motas encontradas y calculadas con el baremo establecido.

s= superficie de una de las dos caras de la muestra en m.

m= gramaje de muestra en g/m.

6. Muestreo.

A efectos de clasificación comercial de pastas por suciedad, las frecuencias de muestreo serán especificadas en el sistema de calidad de las respectivas fábricas.

7. Informe.

El informe, para análisis no rutinarios, deberá incluir los siguientes datos:

Identificación de la muestra.

Referencia a esta norma interna Ence.

Cantidad de pasta disponible para el ensayo, cuando sea inferior a la superficie normalizada.

Además del resultado final, se indicarán también, cuando sea preciso y puesto que se han determinado durante el ensayo, el número de motas correspondiente a cada uno de los grupos del baremo, al objeto de conocer la distribución por tamaño de las impurezas.

Cualquier anomalía o particularidad observada durante la realización del ensayo.

Cualquier desviación de la norma o circunstancia que se crea pudiese influir en los resultados.

Ejemplo de cálculo

-Superficie de pasta controlada:

Hoja entera en F-II 75x84 cm (0,630 m).

-Tamaño y nº de impurezas:

2E (entre 0,06-0,1 mm).

4D (entre 0,1-0,3 mm).

2C (entre 0,3-0,6 mm).

1A1 (1,0 mm).

2A3 (2,0 mm).

1A5 (3,0 mm).

-Gramaje de la muestra:

992 g/m.

-Cálculo de «a» (superficie total de impurezas):

2x0,06 mm= 0,12 mm

4x0,10 mm= 0,40 mm

2x0,30 mm= 0,60 mm

1x1,00 mm= 1,00 mm

2x2,00 mm= 4,00 mm

1x3,00 mm= 3,00 mm

«a»= 9,12 mm totales

1000* a

De acuerdo con la fórmula: x=

s *m

Se calcula la limpieza en mm/kg

1000x9,12

X (limpieza mm/kg)= = 14,52 mm/kg

0,630x992

1. Objeto.

Definir las pastas fabricadas por el grupo Ence y las características que determinan sus calidades.

Establecer los criterios para identificar y codificar dichas pastas.

Definir los procedimientos de control de las variables básicas que determinan la calidad de las pastas.

2. Ámbito de aplicación.

Se aplicará a la producción de pastas de los centros de producción de Huelva, Pontevedra y Navia.

3. Criterios de clasificación de las pastas.

La clasificación de las pastas se establecerá en base a los siguientes criterios:

* Tipo de pasta.

* Centro productor.

* Línea de secado.

* Calidad.

La responsabilidad de la codificación y de la asignación de las denominaciones de uso interno, de cada uno de los productos fabricados, será del director de la División de Celulosa.

Se establecen como productos vigentes los incluidos en el anexo-1.

3.1. Tipo de pasta.

Se diferencian dos tipos de pasta, dependiendo del proceso de blanqueo con la siguiente definición:

IdentificaciónCódigo

Blanqueo sin cloro gasECF (*)

Blanqueo sin compuestos de cloroTCF (**)

(*) «Elemental chlorine free»

(**) «Totally chlorine free»

3.2. Centro productor.

El centro productor se designará con dos caracteres alfanuméricos con la siguiente clasificación:

IdentificaciónCódigo

HuelvaHU

PontevedraPO

NaviaNA

3.3. Línea de secado.

Indica la línea que se ha utilizado para el secado de la pasta. Su código será un carácter alfabético con la siguiente clasificación:

IdentificaciónCódigo

FourdrinierF

Prensa de doble telaP

3.4. Calidad.

Se define atendiendo a:

* Blancura.

* Limpieza.

* Características físico/químicas.

* Embalaje.

* Identificación externa.

Los códigos y los rangos de blancura y limpieza correspondientes a las distintas calidades dentro de cada tipo de pasta, se recogen en el anexo-2, que podrá actualizarse de forma independiente a la Norma e incluirán las fechas de modificación y entrada en vigor.

Será el director de la División de Celulosa el responsable de codificar y fijar los márgenes de blancura y limpieza, y demás parámetros que considere, para las distintas calidades de cada uno de los tipos de pastas existentes.

3.4.1. Clasificación por calidad.

En función de la calidad, los productos pueden ser:

a) Aceptados, que son aquellos que cumplen con los mínimos requeridos en los aspectos técnicos, de embalaje y de identificación externa.

b) Aceptados con salvedades, que son aquellos que cumplen con los mínimos requeridos de carácter técnico, pero no así en relación al embalaje y/o la identificación externa, si bien los defectos observados permiten su aceptación (ver anexo-3; motivo D2/D9).

c) Rechazados, que son aquellos que o bien no cumplen los mínimos requeridos en el aspecto técnico (Calidades RE) o bien los defectos en el embalaje o la identificación externa no permiten su aceptación (ver anexo-3; calidades R1/R9).

El almacenamiento de esta pasta se hará en lugar señalado al efecto.

La identificación externa de esta clasificación se hará como sigue:

* Aceptados: con una marca de color verde.

* Aceptados con salvedades: con dos marcas de color verde.

* Rechazados: con una marca de color rojo. Esta marca anula las anteriores.

Los paquetes no marcados se entienden que están pendientes de la inspección final.

3.4.2. Asignación de la calidad y posibles modificaciones.

En función de los datos disponibles o variaciones en las características del producto con el tiempo, se definen tres niveles de calidades:

a) Calidad de línea.

Es la que se define con los parámetros asignados en línea y que sirven para la primera ubicación en el almacén.

b) Calidad de almacén.

Es la que resulta de la aplicación de los parámetros de calidad de pasta -intrínsecos y de calidad externa-como consecuencia de la aplicación a la pasta de la analítica del laboratorio u otras inspecciones.

c) Calidad comercial o definitiva.

Es la calidad que resulta de las modificaciones aplicadas como consecuencia de los cambios que puedan producirse -interna o externamente- en el producto durante el almacenamiento. Es la calidad con que el producto se expide al cliente, bien sea desde el almacén de fábrica o desde una consigna.

3.4.3. Fabricación de calidades especiales.

Para poder dar satisfacción a necesidades de clientes cuyas especificaciones de blancura/impurezas no están comprendidas en los cuadros clasificatorios de la presente norma, la Dirección Comercial y de Logística, de acuerdo con la correspondiente fábrica, podrá proponer al Subcomité de Producto la producción de pastas de fabricación especial, con rangos de blancura/impurezas que den satisfacción a las especificaciones del cliente. Los criterios de tales excepciones serán restrictivos.

De ser aprobada tal fabricación, la Dirección Comercial y de Logística asignará al producto definido una única denominación, para todo el grupo, en forma de las siglas «CX», siendo X un número natural comprendido entre 1 y 99.

Independiente de la codificación antes definida, existirá una calidad especial denominada «High White», con código HW, ECF, fabricada en Navia, que deberá cumplir con las condiciones siguientes: blancura medida sobre hoja: (92,5%, e impurezas (4 mm/kg).

3.4.4. Medidas globales de calidad.

Se definen dos índices: el índice Meta (IM) y el índice de no-calidad (INC). Ambos se calcularán a partir de la calidad de almacén.

a) El índice meta (IM) se calculará de la siguiente manera:

* Pasta ECF

tAD Suma (ML+SB+Cx+HW)

IM= * 100

tAD totales

* Pasta TCF

tAD Suma (1M+1L+2L+Cx)

IM= * 100

tAD totales

d) El índice de no-calidad (INC) se calculará, igualmente, de la siguiente manera:

* Pasta ECF

tAD Suma (ET+ES+RE+Rx)

INC= * 100

tAD totales

* Pasta TCF

tAD Suma (1T+2S+RE+Rx)

INC= * 100

tAD totales

(Rx= suma de las calidades que suponen rechazo).

3.4.5. Denominación para el exterior.

La información proporcionada al exterior incluirá la identificación del tipo de pasta, el centro productor, línea de secado y código secuencial de fabricación y excluirá los códigos de calidad definidos en esta norma.

3.5. Terminología.

Se definen los siguientes conceptos:

Balas: es la unidad de fabricación y embalaje.

Paquete: es la unidad de almacenamiento y venta. Está constituido por ocho balas del mismo tipo y calidad y amparadas por un mismo código de identificación.

3.6. Codificación de paquetes.

A efectos de conseguir una perfecta trazabilidad de la fabricación del producto, cada uno de los paquetes, tendrá asignado un código único, constituido por 15 dígitos alfanuméricos con la siguiente denominación:

Los tres primeros corresponderán al tipo de pasta, es decir «ECF» o «TCF».

Los dos siguientes se refieren a la fábrica, en decir «HU», «PO» o «NA».

El siguiente dígito corresponde a la línea de secado, («F» o «P»).

Los seis siguientes corresponden a la fecha del día de fabricación con el formato AAMMDD.

Por último los tres dígitos finales corresponden al nº secuencial de fabricación, que se reiniciará a las 06:00 horas de cada día.

No se definen en la presente norma otros detalles de la presentación, que serán definidos por otra posterior, manteniéndose mientras tanto la presentación actual, en tanto que no contravenga a esta norma.

4. Responsabilidades.

Dirección de la División de Celulosa.

Es la responsable de la codificación y denominación de las pastas así como de las características que definen cada tipo de pasta y calidad.

Dirección Comercial y de Logística.

Es la responsable de definir las especificaciones técnicas de las calidades especiales.

Dirección del Complejo Industrial o Fábrica.

Es la responsable de la calidad de fabricación y de la calidad comercial a través del Departamento de Laboratorio y Control del Proceso y del Departamento de Logística y Calidad del Productos respectivamente.

5. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2000.

ANEXO-1

Definición de productos fabricados

CódigoNombre comercial

Pontevedra

TCF PO FTCF FOURDRINIER

TCF PO PTCF PRENSA DE DOBLE TELA

Huelva

ECF HU FECF FOURDRINIER

ECF HU PECF PRENSA DE DOBLE TELA

Navia

ECF NA FECF FOURDRINIER

ANEXO-2

Códigos, rangos de blancura y limpieza por

calidades y por tipo de pasta

Pasta ECF

Límites de blancuraLimpieza

Clasificación en

almacén sobre hoja

Garantía al

cliente ISO

Impurezas:

mm/kg

Código

calidad

o 89,5o 90,0n 2ML
o 89,5o 90,0) 2 Y n 4SB
o 88,5o 89,0n 4KU
o 88,5o 89,0) 4 Y n 8EK
o 88,5o 89,0) 8 Y n 15ET
o 86,5o 87,5n 15ES
RESTORE

Pasta TCF

Límites de blancuraLimpieza

Clasificación en

almacén sobre hoja (a)

Garantía al

cliente ISO

Impurezas:

mm/kg

Código

calidad

o 89,0o 89,0n 21M
o 89,0o 89,0) 2 Y n 41L

Límites de blancuraLimpieza

Clasificación en

almacén sobre hoja (a)

Garantía al

cliente ISO

Impurezas:

mm/kg

Código

calidad

o 88,0o 88,0n 42L
o 88,0o 88,0) 4 Y n 81S
o 88,0o 88,0) 8 Y n 151T
o 86,0o 86,0n 152S
RESTORE

ANEXO-3

Códigos de salvedades y rechazos

Códigos de salvedades

CódigoMotivo

D1Asignación de calidades en los cambios de secuencia

D2(*)Paquetes con papel de envolver algo roto o sucio

D3Plegado con aberturas efecto saco

D4(*)Altura de paquete

D5Marcado a mano

D6Color de tinta incorrecto

D7Balas con un alambre menos que el estándar

D8Paquetes sin unitizar

D9Normas internas de laboratorio y otras causas

Códigos de rechazo

CódigoMotivo

a) Por laboratorio:

REPor blancura, impurezas o características fisico-químicas

b) En la inspección de producto final:

R1Balas sin envolver

R2(*)Balas con presentación muy defectuosa

R3(Reservado para paquetes con balas de diferentes líneas de secado)

R4Balas con menos de dos alambres que el estándar

R5Paquetes unitizados con un alambre menos que el estándar

R6Paquetes con identificación ilegible o incorrecta

R7(*)Balas con grandes manchas de aceite o superficiales

R9Otras causas

c) En la inspección periódica del almacén:

R8Deterioro por manipulación y/o envejecimiento

(*) Se cuantificarán mediante instrucción interna.