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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2002 Pág. 6.130

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 19 de abril de 2002 por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca.

La Ley 9/2001 de Galicia, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres tienen como uno de sus principios inspiradores la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

Para conseguirlo, las administraciones públicas habrán de planificar la gestión de los recursos naturales. Los planes de ordenación constituyen un instrumento básico para una planificación territorial progresiva, que contemple los distintos grados de intensidad de actividades humanas adecuadas para cada zona del territorio, así como los grados de protección en función de la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas, estableciendo un modelo de armonía entre usos humanos y conservación de los procesos ecológicos.

Pena Trevinca es un macizo montañoso situado en la zona más oriental de la provincia de Ourense, en el que se encuentra la mayor altitud de Galicia (Pena Trevinca Sur 2.124 m). Comprende varios espacios naturales que, juntos, suman una superficie de 28.678 ha. En las zonas altas existen representaciones puntuales de turberas ácidas de esfagnos, hábitats extraordinariamente frágiles y fragmentados. Los de Trevinca son los únicos existentes en la zona mediterránea gallega. La riqueza botánica de estos espacios es realmente grande, no sólo por su diversidad sino también por la presencia de numerosos taxones con un mayor o menor grado de endemismo (Agrostis tileni, Genista sanabriensis, etc.). De todas las formaciones vegetales existentes, vale la pena resaltar la presencia de un bosque de tejos, conocido como Teixedal de Casaio, uno de los más importantes de la Península Ibérica. En lo referente a la fauna se contabilizan 162 especies de vertebrados, en su mayoría aves, entre las que

destaca la presencia de águila real (Aquila crhysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus), o halcón peregrino (Falco peregrinus). Entre los endemismos más sobresalientes se dan cita el tritón ibérico (Triturus boscai) y la rana patilarga (Rana iberica). Además, existen algunas especies características de zonas de montaña del norte peninsular como la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis) y rata de agua norteña (Arvicola terrestris), esta última detectada recientemente en estas sierras.

Por todo ello, en la propuesta gallega de espacios para integrar la Red Natura 2000 se incluia Pena Trevinca con una superficie de 24.860 ha, por lo que se deben establecer las medidas necesarias de conservación para evitar el deterioro de sus hábitats naturales y las alteraciones de las especies, estableciendo medidas preventivas al efecto, para eliminar los riesgos y amenazas de degradación. Por medio de la Orden de 28 de octubre de 1999, fue declarada provisionalmente espacio natural en régimen de protección general, prorrogándose esta figura de protección por

la Orden de 7 de noviembre de 2000. Por último, esta propuesta fue revisada y ampliada a instancias de la Comisión Europea e incluida con los nuevos límites y provisionalmente como espacio en régimen de protección general por medio de la Orden de 11 de junio de 2001. En estos momentos se trata de acometer la ordenación de los recursos naturales del espacio propuesto como lugar de importancia comunitaria, aunque en algunas partes del mismo se amplía el ámbito territorial de la zona de estudio con el objeto de analizar los valores, fundamentalmente ornitológicos, que pudieran hacer aconsejable la designación de una ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves ).

Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero, 1234/1983, de 20 de abril y 1535/1984, de 20 de junio, que transfieren a Galicia las competencias en materia de conservación de la naturaleza; en el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 14/2002, de 24 de enero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente; y por las atribuciones conferidas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 205/1990, que la desarrolla, y demás normativa concordante,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Pena Trevinca, perteneciente a los municipios de Carballeda de Valdeorras, A Veiga, Viana do Bolo, Manzaneda y O Bolo.

Artículo 2º

Los límites del espacio son los que figuran señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 3º

La elaboración y tramitación de dicho plan se encomendará a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, según lo previsto en el Decreto 14/2002, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 4º

Durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan.

Hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente.

En todo caso, se aplicará el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como el Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Artículo 5º

Los actos que contravengan el presente decreto serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, así como en el resto de la normativa específica vigente en función de la materia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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