El Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), en sesión del Pleno celebrada el día 8 de febrero de 2002,
adoptó el acuerdo relativo a la creación y clasificación del puesto de colaboración de adjunto/a a la Intervención de clase tercera, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.
El artículo 2º. g) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de colaboración pueden ser creados discrecionalmente por las corporaciones locales y serán clasificados a propuesta de aquellas administraciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 2º. g) y 9º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de la atribución del artículo 13.2º.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería
DISPONE:
Clasificar el puesto de colaboración de adjunto/a a la Intervención de clase tercera del Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), reservándose a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta Consellería de la Presidencia, Relaciónes Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2002.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales
y Administración Pública