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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2002 Pág. 6.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de abril de 2002 por la que se establece el Plan Experimental de Creación de Secciones Europeas destinadas a potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos. Por esta razón, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria viene llevando a cabo, desde el curso 1999-2000, diversas acciones que conforman el Plan de Potenciación de las Lenguas Extranjeras, dirigido al alumnado de las enseñanzas de régimen general no universitarias y a su profesorado.

De esta forma, la Orden de 26 de julio de 2001 (DOG del 17 de agosto) determina las tres modalidades que componen el plan de potenciación de las enseñanzas de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria y la Orden de 26 de julio de 2001 (DOG del 14 de agosto) las encaminadas a la anticipación de las lenguas extranjeras en la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria.

Paralelamente al establecimiento de estas convocatorias se viene llevando a cabo un proyecto piloto de constitución de secciones europeas, en las que las actividades de enseñanza-aprendizaje de un área o materia del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria se realizan de manera bilingüe, con la incorporación paulatina de una lengua extranjera hablada en la Unión Europea.

La evaluación inicial de esa primera experiencia posibilita ahora añadir al Plan de Potenciación de Idiomas una nueva línea de actuación, de carácter experimental y por lo tanto restringido, en la que se amplía el ámbito de las secciones europeas. Su finalidad es comenzar el proceso que permita establecer, de manera normativa, las características que en un futuro próximo puedan determinar la participación de los centros educativos de nuestra Comunidad en la configuración de secciones europeas.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer en los institutos de educación secundaria (IES) y centros públicos integrados (CPI) de la Comunidad Autónoma de Galicia un plan experimental de constitución de secciones europeas, que se extenderá hasta un máximo de 20 centros.

2. Una sección europea es la organización de la enseñanza de un área o materia no lingüística, de educación secundaria obligatoria o bachillerato, que en cada nivel cursa un grupo de alumnos, de forma bilingüe, en gallego o castellano y en una lengua extranjera hablada en la Unión Europea.

3. La incorporación de la lengua extranjera en la sección europea se hará progresivamente incrementando su presencia a lo largo de su desarrollo.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Se abre la convocatoria para la autorización de estas enseñanzas experimentales en los IES y CPI que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

Artículo 3º.-Acceso del alumnado.

1. Podrá comenzar a cursar las enseñanzas señaladas el alumnado matriculado en el 3º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

2. Para acceder a una sección europea el alumnado deberá haber sido evaluado positivamente en el primer ciclo de la ESO, con una calificación mínima de bien en el área o materia de lengua extranjera objeto de la sección europea.

3. El alumnado que forme parte de una sección europea no podrá abandonarla antes de finalizar el curso escolar, salvo por razones justificadas ante la dirección del centro y con la autorización de ésta.

4. Cada alumno deberá contar con la autorización escrita de sus padres o tutores legales para poder participar en una sección europea.

5. En el caso del bachillerato, una sección europea podrá tener continuidad en una de las materias adscritas al departamento didáctico que la impartió en 4º curso de la ESO. En este caso la dirección del centro podrá incorporar nuevo alumnado siempre que fuese evaluado positivamente en 4º de la ESO, con una calificación mínima de bien en el área o materia de lengua extranjera objeto de la sección europea.

Artículo 4º.-Alumnado.

1. El grupo de alumnos podrá recibir uno o dos períodos semanales de clase de refuerzo del idioma, como ampliación a su horario lectivo, que serán impartidos por el profesorado especialista de lengua extranjera, si las necesidades formativas así lo requieren y los recursos del centro lo permiten.

2. Al finalizar cada curso el alumnado que sea calificado positivamente en el área o materia objeto de la sección europea y en la correspondiente lengua extranjera recibirá una acreditación oficial expedida por el centro conforme participó en una sección europea, que se hará constar mediante diligencia en su libro de escolaridad e en su expediente académico.

Artículo 5º.-Profesorado.

1. El profesorado de área, que deberá tener destino definitivo en el propio centro, tendrá que impartir su área o materia durante todo el segundo ciclo de la ESO y bachillerato, en su caso, para poder garantizar al alumnado la oferta de la sección europea hasta finalizar su escolarización obligatoria o post-obligatoria.

2. El departamento de la correspondiente lengua extranjera se comprometerá a la coordinación con el profesor de área o materia de la sección europea, así como al posible apoyo al alumnado recogido en el apartado 1 del artículo 4.

3. El profesorado de área o materia de secciones europeas se comprometerá a participar en la formación que se diseñe al efecto.

4. Para cada grupo de alumnos de sección europea el centro establecerá procedimientos que permitan garantizar la coordinación semanal de las actuaciones entre el profesorado da área o materia y el de la correspondiente lengua extranjera.

5. El profesorado, tanto de área como de lengua extranjera, responsable de la sección europea podrá tener reducción horaria en el ámbito de las horas complementarias, en lo que se refiere a las guardias, a razón de un período semanal por cada nivel de

sección europea que imparta. En el caso de impartir uno o dos períodos semanales de refuerzo de idioma de la sección europea, éstos computarán como lectivos para el profesorado especialista de idioma. En ningún caso estas reducciones y horas de refuerzo podrán implicar aumento del número de profesores del centro.

6. Dado que esta actividad se encuadra en el plan de potenciación de idiomas, el profesorado de área recibirá certificación según lo dispuesto en el artículo 25 de la orden de 3 de septiembre de 2001 (DOG del 10 de septiembre) de haber participado en este plan experimental de secciones europeas. La citada certificación será expedida por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Asimismo, se le tendrá en cuenta su participación en una sección europea a la hora de solicitar un programa europeo, según lo que se establezca en las distintas convocatorias.

Artículo 6º.-Condiciones de autorización.

1. No se autorizarán más de dos secciones europeas en cada centro. En el caso de autorizarse dos de diferentes lenguas extranjeras, no podrán afectar a un mismo grupo de alumnos.

2. Las materias de tipo lingüístico no podrán ser objeto de las enseñanzas contempladas en esta orden como área o materia de sección europea.

3. Además de los requisitos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior deberá contarse con la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar del centro.

4. El profesorado de área deberá acreditar tener los conocimientos pertinentes en el idioma extranjero mediante la presentación de documentación que así lo justifique. Así, la titulación mínima exigible será la del ciclo elemental de las enseñanzas de régimen especial de idiomas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. En el caso de acreditar otras titulaciones, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la determinación de la validación de estas a efectos de poder participar en una sección europea.

5. A cada sección europea autorizada se adscribirá al profesorado perteneciente a un mismo departamento didáctico que cumpla con la condición establecida en el apartado anterior y que forme parte de la correspondiente solicitud.

6. Los grupos resultantes tendrán un mínimo de quince alumnos. Con carácter excepcional, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá autorizar la formación de grupos con un número menor de alumnos en 4º de ESO y bachillerato. Para tal fin, los centros que se encuentren en esta circunstancia deberán solicitarlo, a través del correspondiente servicio provincial de inspección, a la citada dirección general.

Artículo 7º.-Documentación de la solicitud.

1. Los centros interesados en participar en esta experiencia deberán acompañar su solicitud de la siguiente documentación:

a) Certificación de la aprobación del proyecto por el consejo escolar.

b) Certificación del acuerdo del claustro, con mención explícita del compromiso de mantener al profesorado del área al frente de la sección europea a lo largo del desarrollo de ésta, así como del compromiso del departamento didáctico de la correspondiente lengua extranjera de colaboración en la coordinación de tareas.

c) Relación del profesorado de área para el que se solicita, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6, la adscripción de la sección europea, junto con las acreditaciones a las que se hace referencia en el apartado 4 del citado artículo.

d) Certificación de la dirección del centro con la relación nominal del alumnado solicitante, en la que deberá constar que cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales.

Artículo 8º.-Criterios de selección.

1. Podrán solicitar la participación en este plan experimental todos los IES y CPI de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos señalados en los artículos 6 y 7 de la presente orden de convocatoria.

2. En la selección se tendrá en cuenta:

a) Titulación en el idioma objeto de la sección europea del profesorado de área o materia.

b) Número de alumnos participantes.

c) Número de profesores que estén acreditados de acuerdo con el apartado 4 del artículo 6.

d) Tipo de centro.

e) Distribución geográfica de las solicitudes.

Artículo 9º.-Solicitud y plazo de presentación.

1. La solicitud de autorización formulada por la dirección del centro, acompañada de todos los documentos justificativos mencionados en los artículos 6 y 7, se deberá tramitar ante la delegación provincial correspondiente antes del 28 de junio de 2002.

2. Las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 12 de julio de 2002, las solicitudes de autorización acompañadas de un informe de la inspección educativa, que deberá hacer constar si el proyecto presentado recoge todos los requisitos que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

3. La autorización de la participación en este plan experimental de secciones europeas en los IES y CPI,

le corresponderá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Artículo 10º.-Formación del profesorado y seguimiento del plan.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional se encargará de la elaboración y convocatoria de actividades de formación para los profesores de área de las secciones europeas que se autoricen. Asimismo, propiciará canales de información e intercambio entre los centros participantes y la propia Administración educativa, con el fin de llevar a cabo una evaluación de este plan experimental.

Para su seguimiento se contará con la colaboración de los servicios de inspección de las distintas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que emitirán un informe por cada sección reflejando la evaluación del desarrollo del plan, incluyendo las valoraciones de los alumnos, de sus padres, madres o tutores legales, y de la dirección del centro. Asimismo, se valorará la propuesta de prórroga de la sección europea.

Artículo 11º.-Memoria final de curso.

Al finalizar el curso lectivo, el profesorado de área o materia a cargo de cada sección europea deberá remitir una memoria evaluativa a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que la tramitará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional acompañada del informe de la inspección educativa citado en el artículo anterior. La citada memoria, que deberá contar con el visto bueno de la dirección del centro, tratará sobre la puesta en marcha y desarrollo de la sección europea, los datos del alumnado, las implicaciones en la organización del centro, así como observaciones y conclusiones. Asimismo, incluirá las contribuciones del correspondiente departamento de lengua extranjera.

Artículo 12º.-Prórroga.

Junto con la memoria final de curso, la dirección del centro deberá certificar si para el siguiente curso se siguen cumpliendo las condiciones por las que fueron autorizadas sus secciones europeas.

Artículo 13º.-Finalización de la participación en el proyecto.

Los centros que resulten autorizados para el desarrollo de secciones europeas y que en su momento deseen finalizar su participación deberán comunicarlo, a través de la inspección educativa de la delegación provincial correspondiente, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del 30 de junio.

Disposición adicional

Única.-Como consecuencia de la evaluación realizada del proyecto piloto, se autoriza el desarrollo de

secciones europeas definido en la presente orden en los centros que se recogen en el anexo.

Disposición final

Única.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional y de Centros e Inspección Educativa para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

CentroLocalidadÁrea o materiaLengua

extranjera

IES Campo de San AlbertoNoiaCiencias de la naturalezaInglés

IES de PontepedriñaSantiago de CompostelaCiencias de la naturaleza

Música

Inglés

Inglés

IES de SarSantiago de CompostelaMúsicaFrancés

IES Xelmírez ISantiago de CompostelaCiencias de la naturaleza

Educación física

Francés

Frances

IES de TeisVigoCiencias de la naturalezaFrancés