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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2002 Pág. 6.069

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de abril de 2002 por la que se convoca el régimen de concesión de ayudas para la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en los anexos III y IV de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia, número 55, del 18 de marzo.

Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años y con un alto nivel de ocupación de empresas, van teniendo, como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias infraestructurales y nuevas necesidades en materia de comunicación, energéticas o de adecuación a las exigencias de normas posteriores a su creación y de servicios comunes de carácter general que les permitan una actualización permanente frente a sus competidores.

Con la finalidad de realizar la renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de habilitar otras nuevas no previstas en su origen, y con el objeto de motivar el esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma, la Consellería de Industria y Comercio estima necesario establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos de inversión en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la Comisión Europea, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta asimismo al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta convocatoria desarrolla los procedimientos de los anexos III y IV de la Orden de 12 de marzo de 2002 en la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es proceder a la convocatoria de ayudas y subvenciones del programa de apoyo a la habilitación de servicios y mejora de infraestructuras en parques empresariales, y apoyo a la incorporación de los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas al gas natural, recogidos en los anexos III y IV de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Tal como se establece en el artículo 3.2 de la antedicha orden, el objeto, requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de adjudicación, son los esta

blecidos para cada programa de incentivos en el anexo de la misma, estándose en lo no previsto en ella a lo que se establece en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario y cuantía máxima de la ayuda.

Las ayudas se financiarán con cargo a la partida 08.02.661-C.760.0 Ayuntamientos «Actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales» con un crédito de 1.250.118 euros, con cargo a la partida 08.02.661-C.780.0, Asociaciones «Actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales», con un crédito de 149.949 euros, y con cargo a la partida 08.02.631-B.771.1 Empresas «Gas en los polígonos industriales», con un crédito de 222.222 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Los créditos y las aplicaciones presupuestarias son los que se indican a continuación:

Importe en euros

AplicaciónDenominaciónAño 2002Año 2003

08.02.661-C 760.0Ayuntamientos: actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales1.250.118250.023

08.02.661-C 780.0Asociaciones: actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales149.94929.989

08.02.631-B 771.1Empresas: gas en los polígonos industriales222.22244.444

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Esas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Se podrán establecer los correspondientes compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente en las aplicaciones 08.02.661-C 760.0 «Ayuntamientos» e 08.02.661-C 780.0 «Asociaciones» podrá alcanzar:

Hasta el 100% del coste de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.

Hasta el 40% de la inversión en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios y infraestructuras en materia de comunicación, suministros energéticos, iluminación y saneamiento.

Hasta el 20% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de las infraestructuras, en materia de reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente en la aplicación 08.02.631-B 771.1 «Gas en polígonos industriales» podrá alcanzar:

Hasta el 30% del coste de los ramales de gas natural a parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas.

Artículo 3º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad regional, 40% sobre la inversión subvencionable establecido para cada actividad en la presente orden. En el caso de ayudas a empresas PYME se añadirá un 15% adicional a dicho límite, de acuerdo con las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06) en relación con el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 en España, aprobado por la Comisión Europea (ayuda de Estado número 773/99). Dichos límites máximos se aplicarán tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si fue cofinanciada con fondos comunitarios (apartado 4.21) Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas. (DOCE 213, del 23-7-1996).

Se entiende por mediana empresa la que cumple los siguientes requisitos: que emplee menos de 250 personas, que el volumen de negocio no supere los 40 millones de euros o que el balance general no exceda de los 27 millones de euros y que sea independiente, esto es, que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME. Dichos criterios se aplicarán a la empresa en su conjunto, incluidas filiales situadas en otros Estados miembros o fuera de la UE (recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas DO L 107, de 30 de abril de 1996, p4).

Se entiende por subvención neta equivalente como el beneficio último que la ayuda debería proporcionar a la empresa, una vez deducido el impuesto sobre sociedades abonado en concepto da dicha ayuda.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversión para la incorporación de nuevos servicios y para la mejora de las infraestructuras existentes en materia de comunicación, suministros energéticos, iluminación, saneamiento, reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.

b) La realización de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abas

tecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

c) La dotación de infraestructuras de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación.

d) Las infraestructuras comunes para el acercamiento de gas natural desde la red de transporte secundaria o de distribución próximas, para abastecimiento a parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas con un previsible bajo nivel de demanda, y que no dispongan de esta forma energética. No se valorarán a los efectos de inversión los gastos que se realicen en pago de impuestos, tasas, contribuciones, licencias, ni otros de carácter tributario, fiscal o sometidos a aranceles, y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

Artículo 5º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de la Consellería de Industria y Comercio, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes cumplimentadas según los modelos de los anexos A y B, y la siguiente documentación deberán presentarse por duplicado:

-Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución, que llevará como anexo una relación de las empresas emplazadas en el parque empresarial.

-Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones.

-En el caso de ejecución de obras, proyecto firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal.

-Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular.

-Declaración de otras ayudas solicitadas.

-Fotocopia cotejada del NIF/CIF del beneficiario.

-En el caso de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad se acompañará convenio específico del titular de las infraestructuras con las empresas implicadas en la generación de energía, conforme al Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.

Las solicitudes cumplimentadas según modelo del anexo C, y la siguiente documentación deberán presentarse por duplicado:

-Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución, que llevará como anexo una relación de empresas emplazadas en el parque empresarial, con el correspondiente número de Registro de Establecimientos Industriales.

-Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones, en el caso de ejecución de obras.

-Proyecto firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal.

-Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular.

-Declaración de otras ayudas solicitadas.

-Para las empresas sujetas a los requisitos establecidos en el anexo III de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minas, tecnología y desarrollo, que se refiere a las exigencias de contratación estable de trabajadores, se presentará documento acreditativo relacionando a los trabajadores y a su tipo de contrato (fijo o temporal); en su caso, se adjuntarán los compromisos requeridos en dicho anexo.

-Último recibo del pago del impuesto de actividades económicas.

-Copia cotejada del NIF/CIF del beneficiario.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser

dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 7º.-Valoración de proyectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, la valoración de las solicitudes admitidas se realizará por una comisión constituida al efecto, que estará presidida por el director general de Industria, Energía y Minas o la persona en la que delegue. La constituirán, además, el subdirector general de Administración Industrial, el jefe del Servicio de Seguridad Industrial, que actuará como secretario, y los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o las personas en las que estos últimos deleguen.

Los expedientes completados y revisados se remitirán a la comisión de valoración para que proceda a proponer la aprobación o denegación de ayudas siguiendo los criterios establecidos en los anexos III y IV de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

La comisión propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjera alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidos con el crédito que quedará libre.

A la vista del informe emitido por la comisión se dictarán las correspondientes resoluciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 11 de marzo de 2002.

En los supuestos B y D de las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 4º de esta orden, se emitirá informe previo a la resolución por parte del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 8º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales que excedan el ejercicio 2002, se podrán establecer los correspondientes compromisos de la anualidad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización y el pago de las inversiones se hubieran anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de

las anualidades posteriores, siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

En los proyectos plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad correspondiente hasta fin de año, corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 9º.-Justificación de la inversión.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que hayan sido objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el 15 de noviembre del año que corresponda, para lo cual el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Industria, Energía y Minas o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, la siguiente documentación por duplicado:

-Memoria en la que se detallen las inversiones y gastos realizados o el estudio o proyecto técnico elaborado, que deberá coincidir con lo aceptado en la resolución de concesión de la subvención.

-Certificaciones por conceptos, y de fin de obra, visados por el correspondiente colegio oficial y firmados por el técnico director, en el caso de que la inversión subvencionable sea la realización de obras o de instalaciones.

-Justificante que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto el caso de que estén exceptuadas por disposición legal.

-Justificante de las ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

-Documentación acreditativa del cumplimiento del anexo III, apartados c) y d) de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, según le corresponda.

-Certificación de la cuenta bancaria, en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.

-El beneficiario de cualquier subvención plurianual, que tenga un importe que supere los 30.050,51 euros, deberá aportar, además, justificante acreditativo de la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por la entidad aseguradora del aval solidario

de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad del pago que se esté tramitando así como los correspondientes intereses, interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, por un plazo que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes o medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio, tras la inspección realizada en su caso, certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, con el objeto de determinar el alcance del proyecto y las actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Asimismo, para las subvenciones de capital superiores a los 6.101,21 euros destinadas a inversiones en actividades tangibles, el órgano gestor correspondiente emitirá informe de comprobación material de la inversión. Excepcionalmente, esta comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental, que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000.

Artículo 11º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO