Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-3-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Rematantes y Aserradores de Madera (Apralco), y, de la parte social por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG el día 29-1-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 20 de marzo de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria para la firma de las tablas salariales del año 2002, del convenio de la industria de la 1ª transformación de la madera (rematantes y aserradores) de A Coruña
Asistentes:
Parte empresarial:
Ramón Romero Quintáns.
Benito García Sánchez.
Manuel Piñeiro Esperante.
Parte sindical:
UGT: Juan Carlos Tubío Redondo.
CC.OO: Aurora Iglesias Couselo.
CIG: Vicente Moreiras Sobrido.
En Santiago de Compostela, a las 16.30 horas del día 29 de enero del año 2002, se reúnen los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de aserradores y rematantes de la madera de la provincia de A Coruña, para proceder, dando
cumplimiento a lo pactado en los artículos 31, 32 y 33 del convenio vigente, a la revisión y confección de las tablas salariales correspondientes al período comprendido desde el 1 de enero del año 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Reunidas ambas partes, se procede a la revisión salarial del período 1 de enero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2001 y a la confección de las tablas salariales correspondientes al año 2002.
Debatido entre las partes presentes el contenido del artículo 32 del convenio vigente, se acuerda que la interpretación del mismo garantiza una revisión salarial de incrementar en 0,75 puntos el IPC real. De esta manera, la revisión de las tablas salariales y dietas correspondientes al año 2001 serán realizadas a partir de las del año 2000 incrementadas en 3,45 puntos, correspondientes a 2,7 puntos del IPC real del año 2001 más 0,75 puntos. Y en aplicación del artículo 31 del citado convenio, se incrementan las tablas y dietas del año 2001 ya revisadas, en 2,75 puntos correspondientes a 2 puntos de IPC previsto para el año 2002 más 0,75 puntos y al salario además se le incrementará la cantidad de 6,87 euros en concepto de la pérdida de antigüedad; estableciendo con estas operaciones las tablas salariales y dietas del año 2002, tal y como aparecen reflejadas en el anexo que acompaña a la presente acta.
En cuanto al artículo 33 se acuerda revisar las dietas y desplazamientos en un incremento igual al IPC real del año 2001, que se situó en 2,7 puntos.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, a las 18.30 horas de la fecha arriba indicada, firmando, en señal de conformidad, la totalidad de los asistentes.
ANEXO
Tablas salariales para el año 2002
profesional salarial mensual anual año 2001
Grupo
Nivel
Salario
Cómputo
Atrasos
I Técnico proyectista 680,92 A 10.548,57 A 67,10 A
Perito 665,19 A 10.328,35 A 65,64 A
ATS 665,19 A 10.328,35 A 65,64 A
Jefe administrativo 1ª 680,92 A 10.548,57 A 67,10 A
Encargado 665,19 A 10.328,35 A 65,64 A
II Delineante 649,42 A 10.107,57 A 64,18 A
Jefe administrativo 665,19 A 10.328,35 A 65,64 A
III Auxiliar analista 635,77 A 9.916,47 A 62,93 A
Oficial administrativo 1ª 649,42 A 10.107,57 A 64,18 A
Oficial administrativo 2ª 635,77 A 9.916,47 A 62,93 A
Auxiliar administrativo 621,10 A 9,711,09 A 61,57 A
Oficial de 1ª 649,42 A 10.107,57 A 64,18 A
Oficial de 2ª 635,77 A 9.916,47 A 62,93 A
Ayudante 621,10 A 9.711,09 A 61,57 A
Peón especializado 608,57 A 9.535,67 A 60,42 A
Peón 593,34 A 9.322,45 A 59,01 A
Ordenanza 593,34 A 9.322,45 A 59,01 A
Guarda y vigilante 593,34 A 9.322,45 A 59,01 A