Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2002 Pág. 5.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para los años 2001 y 2002 de la empresa Turismos Motor, S.A. (Tumosa).

Visto el expediente del convenio colectivo para los años 2001 y 2002 de la empresa Turismos Motor, S.A. (Tumosa) (código convenio 1502892), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-3-2002, suscrito en representación de la parte económica por los representantes de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, el día 8-3-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de abril de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para la empresa

Turismos Motor, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las normas del presente convenio colectivo se aplicarán, en la empresa Turismos Motor, S.A. a todos los trabajadores fijos o eventuales de la misma, incluso a los que se integren en ella durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de este convenio, cuyo ámbito territorial es el del ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El ámbito temporal del vigente convenio será de dos años de duración a partir del uno de enero de dos mil uno hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dos para todos los conceptos establecidos.

Tácitamente el convenio podrá ser prorrogado conforme a los casos previstos en la ley. Será denunciable por cualquiera de las partes notificándolo a la otra con un mes de antelación.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones señaladas en este convenio tendrán el carácter de mínimas y, en su virtud, serán nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes los pactos o cláusulas del mismo que impliquen condiciones menos favorables para el trabajador, sin que el convenio pueda limitar o disminuir en ningún caso situaciones más ventajosas obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente.

Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio, así como las voluntarias que estén establecidas o se establezcan en el futuro, podrán ser absorbidas o compensadas hasta donde alcancen con los aumentos o puedan establecerse por disposiciones legales que en el futuro se promulguen, las cuales sólo tendrán eficacia en lo que superen el nivel de este convenio.

Artículo 4º.-Antigüedad.

Para el cómputo del complemento de antigüedad se considerará fecha inicial la de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la categoría con la que se efectuó, conservándose la antigüedad en caso de ascenso.

Los trienios serán del cinco por ciento (5%) sobre el sueldo convenio, y se computarán durante la permanencia del trabajador en la plantilla de la empresa. Se considerará tiempo hábil a los efectos de trienios el período de aprendizaje, percibiéndose cuando se reúnan tres años o múltiplo de tres en el servicio de la empresa.

Artículo 5º.-Cese en la empresa.

El trabajador que se proponga cesar en el servicio de la empresa lo comunicará a la dirección de la misma al menos con diez días de antelación a la fecha en que decidiera causar baja, haciéndolo por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento de esta obligación de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación finiquita que se le practique el importe de un día de salario por cada uno de retraso en el preaviso. Esta cantidad, así como las procedentes de sanciones al personal, se destinará a un fondo social de la empresa cuya administración corresponde a los delegados de los trabajadores.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán, aumentadas con los incrementos que resulten de este convenio, las pagas extraordinarias de beneficios, julio, septiembre y Navidad.

Estas pagas se abonarán antes del día quince del mes en el cual correspondan. Los trabajadores que no lleven un año en el servicio de la empresa en el momento en que corresponda la percepción de estas pagas extraordinarias, las cobrarán en cantidad proporcional al tiempo trabajado. Los que abandonen la empresa antes de cumplir el año de servicio tendrán también derecho a percibir la parte proporcional correspondiente a los meses transcurridos desde su ingreso en la misma.

En estas pagas extraordinarias se incluirán las cantidades correspondientes a: sueldo base, antigüedad, mejora voluntaria y, los trabajadores que vienen recibiendo mensualmente la parte proporcional de la paga de beneficios, la parte proporcional que corresponda, es decir, total fijo.

Artículo 7º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, las jornadas serán de lunes a viernes aumentando en los citados meses las horas de diferencia trabajadas de menos durante los meses de junio, julio y agosto, durante los cuales, igualmente de lunes a viernes, será jornada continua.

El cómputo anual será de mil setecientas setenta y ocho horas. En los meses de jornada partida, el horario será desde las 8.30 a las 13.30, y desde las 15.40 a las 19 horas. En los meses de jornada continuada el horario será desde las 8 a las 15 horas.

El horario continuado se entiende establecido para quienes lo utilicen y no afectará a los trabajadores que por contrato efectúen jornada partida todo el año.

Sobre el horario de entrada se concede un margen de cinco minutos sexagesimales durante los cuales la llegada al trabajo no se considerará retraso sino puntual y dentro del horario.

La empresa autoriza a su personal a consumir un bocadillo durante las horas de trabajo, siempre que no se entorpezca o interrumpa la continuidad del trabajo y comprometiéndose como se comprometen los trabajadores a buena fe y buena voluntad.

Se establecen con las correcciones adecuadas sobre el horario los siguientes puentes para el año dos mil uno: 26 febrero, 30 abril, 3 noviembre y 7 diciembre no serán laborables. Asimismo, para el año 2002: 11 febrero, 18 marzo, 15 y 26 julio, 16 agosto no serán laborables.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para los trabajadores que lleven un año o más en el servicio de la empresa y se disfrutarán de forma ininterrumpida salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

El período de vacaciones se disfrutará, con preferencia, durante los meses de junio, julio y agosto, siempre cumpliendo la normativa laboral vigente. En caso de desacuerdo con el reparto de fecha de vacaciones efectuado en el cuadro general, se estará también a lo dispuesto en la ley.

Los trabajadores que no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, las disfrutarán durante un tiempo proporcional al trabajado.

Respecto al salario del mes de vacaciones, a los empleados del taller, en sustitución de los incentivos de producción se les abonará precisamente en el mes de agosto -vayan de vacaciones en ese mes o en otro la cantidad de siete mil pesetas (7.000) como com

pensación del incentivo en el año 2001 y la cantidad de cuarenta y dos con cero siete euros (42,07) como compensanción del incentivo para el año 2002. Para los empleados de ventas se garantiza la cantidad de trece mil pesetas (13.000) como compensación del incentivo en el año 2001 y -la cantidad de setenta y ocho con trece euros (78,13) como compensación del incentivo para el año 2002. Esta cantidad la percibirán precisamente en el mes de agosto -vayan de vacaciones en ese mes o en otro-. No la percibirán si en el mes de disfrute de vacaciones sobrepasan sus incentivos esa cantidad por sus ventas, o se le complementarán hasta alcanzar dicha cifra.

Artículo 9º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores afectados de capacidad disminuida podrán ser acoplados a otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetándosele el salario que tuviese acreditado antes de pasar a dicha situación, y conservando el derecho a los aumentos que por pactos, convenios, etc., experimente en lo sucesivo la categoría que tuvo en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de capacidad.

Para la asignación de estos puestos se requerirá el informe previo de los delegados de los trabajadores que, formulado no será vinculante para la empresa.

Artículo 10º.-Baja por enfermedad.

En el caso de baja por enfermedad o accidente laboral debidamente justificados, la empresa completará las percepciones económicas que se señalan: total fijo, primas fijas e incentivos (éstos por la media de los últimos doce meses) hasta un máximo de dieciocho meses.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o el accidente laboral alegado por el trabajador para justificar su ausencia del trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

Artículo 11º.-Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas se regularán por la normativa laboral vigente con las modificaciones que a continuación se exponen:

* Matrimonio del trabajador: quince (15) días naturales.

* Alumbramiento de la esposa: tres (3) días, al menos dos laborales.

* Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o hijos: cinco (5) días naturales.

* Traslado del domicilio habitual: dos (2) días naturales.

* Fallecimiento de padres, nietos, abuelos o hermanos: tres (3) días naturales.

* Fallecimiento de tíos o sobrinos: dos (2) días naturales.

Cuando el fallecimiento se haya producido fuera de la provincia, se incrementará el período en dos días naturales.

La empresa podrá requerir al trabajador para las justificaciones que correspondan y procurará atender las perentorias necesidades del trabajador, de tiempo, en estos casos.

Artículo 12º.-Premios de nupcialidad y natalidad.

A los trabajadores de la empresa se les concederán los siguientes premios de nupcialidad y natalidad:

* Al contraer matrimonio: quince mil pesetas (15.000) o noventa con quince euros (90,15).

* Al nacimiento de cada hijo: quince mil pesetas (15.000) o noventa con quince euros (90,15).

* El trabajador deberá acreditar la causa de estas percepciones.

Artículo 13º.-Ayudas por defunción y jubilación.

Al fallecimiento de un trabajador de la empresa, ésta abonará una mensualidad por cada año de servicio o fracción con un máximo de once mensualidades.

La cantidad correspondiente a la ayuda por fallecimiento será entregada por la empresa a la persona o personas designadas por el trabajador y, en su defecto, se estará a la legislación vigente.

A la jubilación de un trabajador de la empresa, ésta abonará al trabajador una mensualidad por cada año de servicio o fracción con un máximo de ocho mensualidades.

La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco (65) años si el trabajador tiene derecho al ciento por ciento de su pensión de jubilación.

Artículo 14º.-Fondo de estudios.

La empresa constituirá anualmente un fondo de estudios en cuantía de doscientas mil pesetas (200.000) o mil doscientos dos con cero dos euros (1.202,02), a fondo perdido para los trabajadores y sus hijos que cursen estudios de cualquier clase, previa relación de los mismos presentada por los delegados de los trabajadores u otra comisión designada al efecto con la denominación fondo de estudios.

Las edades de los hijos de los trabajadores estarán comprendidas entre los cuatro y los dieciocho años, ambos inclusive, y la cantidad estará destinada a facilitar los estudios del trabajador y sus hijos. Esta cantidad será repartida anualmente en el mes de agosto, con criterio fundamentalmente social.

Artículo 15º.-Fondo de anticipos sociales.

Se mantiene para los empleados de la empresa la Caja de Anticipos Sociales, cuyo fondo se establece para este año en pesetas un millón (1,000.000) o seis mil diez con doce euros (6.010,12) anuales.

El valor del crédito solicitado no podrá exceder de trescientas mil pesetas (300.000) o mil ochocientos tres con cero cuatro euros (1.803,04) y será descontado de la nómina del trabajador en un plazo máximo de dieciocho meses. Se practicará el descuento sin intereses. El pago se hará mediante descuentos proporcionales en la nómina mensual y en las correspondientes pagas extraordinarias. El descuento será acu

mulable en caso de liquidación finiquita por baja en la plantilla.

A este anticipo tendrán derecho todos los empleados de la empresa, prevaleciendo el criterio de mayor atención a los trabajadores con menos ingresos y más cargas familiares.

Para solicitar un préstamo será indispensable haber liquidado completamente otro anterior.

La necesidad deberá justificarse y explicarse por escrito. Los delegados de los trabajadores deberán recibir y visar las solicitudes que se formulen que trasladarán de inmediato a la dirección de la empresa.

Artículo 16º.-Dietas.

Los trabajadores de la empresa que, por necesidades de la misma y por su orden, efectúen viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las del centro de trabajo tendrán derecho al percibo de dietas con arreglo al siguiente cuadro:

* Dieta completa: 4.200 pesetas ó 25,24 euros.

* Desayuno: 350 pesetas ó 2,10 euros.

* Comida: 2.000 pesetas ó 12,02 euros.

* Cena: 1.500 pesetas ó 9,02 euros.

El gasto de hotel, con arreglo a las características y normas establecidas de la empresa, se justificará aparte.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

A) Horas extraordinarias que vengan exigidas para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

B) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

C) La dirección de la empresa informará mensualmente a los delegados de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados en los apartados A) y B), la empresa y los delegados de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, notificándolo mensualmente a la autoridad laboral a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, estándose, en todo, caso a la legislación vigente.

Artículo 18º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá en vigor el seguro de vida que actualmente tiene concertado en beneficio de su personal para el caso de invalidez o muerte.

Artículo 19º.-Disminuidos físicos.

La empresa abonará a los trabajadores que tengan ascendientes o descendientes subnormales o disminuidos físicos de cualquier calificación, que no estén capacitados para el trabajo y que con ellos convivan y de ellos dependan económicamente, la cantidad de doce mil pesetas (12.000) o setenta y dos con doce euros (72,12) mensuales.

Artículo 20º.-Compra de vehículos.

Los trabajadores de la empresa podrán adquirir vehículos de turismo nuevos en la empresa Turismos Motor, S.A., al precio del distribuidor más portes y revisiones. Para la compra a crédito podrán acogerse a las mejores normas de la financiera.

Los padres, hijos y hermanos del trabajador podrán acogerse a este derecho.

Para los vehículos usados se estimará el precio de tasación más los gastos de reacondicionamiento que hubieran precisado. Los padres, hijos y hermanos también podrán acogerse a este derecho. De este derecho no podrá hacerse uso hasta dos años después de haberlo utilizado.

Artículo 21º.-Vacantes.

Cuando en la empresa se produzcan vacantes a cubrir o se creen nuevos puestos de trabajo, excepto los de dirección, tendrán preferencia para cubrirlos los trabajadores que ya presten servicio en la empresa o sus familiares, siempre que estén cualificados para ello.

Los auxiliares administrativos y los mozos que lleven más de cinco años en la empresa deberán ser ascendidos a oficiales o a especialistas respectivamente, si existen tales vacantes y, de no ser así, se les asignará el sueldo correspondiente a dichas categorías aunque conserven la anterior.

Artículo 22º.-Ropa de trabajo.

El personal adscrito a talleres o a recambios tendrá derecho a que la empresa le provea cada año de dos prendas de trabajo y dos toallas. El mismo derecho tendrán también los conductores.

Estos artículos se entregarán para su uso durante el mes de enero de cada año o al causar alta el trabajador en la plantilla de la empresa y ser destinado a dichas secciones.

Cuando, por razones del trabajo, la prenda se deteriore gravemente, será sustituida.

Artículo 23º.-Plus de transporte.

El plus de transporte se incrementa para el año 2001 en el 4% respecto al convenio anterior, quedando fijado en cuatrocientas treinta y tres (433) pesetas por día efectivo de trabajo. El incremento para el año 2002 es del 2,50% respecto al año anterior, quedando fijado en dos coma sesenta y siete euros (2,67) por día efectivo de trabajo.

Artículo 24º.-Plus de jornada partida.

El plus de jornada partida se incrementa para el año 2001 en el 4% respecto al convenio anterior,

quedando fijado en dos mil setecientas cuatro pesetas (2.704) mensuales a percibir en los meses en que esta jornada se realice y siempre que el trabajador no utilice vehículo de la empresa para su trabajo. El incremento para el año 2002 es del 2,50% respecto al año anterior, quedando fijado en dieciséis con sesenta y seis euros (16,66), mensuales a percibir en los meses que esta jornada se realice y siempre que el trabajador no utilice vehículo de la empresa para su trabajo.

Artículo 25º.-Plus de retenes de jornada.

Se incrementa en el 4% respecto al convenio anterior, quedando en setecientas tres pesetas (703) diarias para todos los trabajadores que realicen dichos retenes o efectúen jornada partida cuando en la empresa se efectúe jornada continua. Los viajantes no percibirán este plus dadas las características de su trabajo. El incremento para el año 2002 es del 2,50% respecto al año anterior, quedando fijado en cuatro con treinta y tres euros (4,33) diarios, para todos los trabajadores que realicen dichos retenes o efectúen jornada partida cuando en la empresa se efectúe jornada continua. Los viajantes no percibirán este plus dadas las características de su trabajo.

Artículo 26º.-Delegados de los trabajadores.

En cuanto a los derechos y obligaciones de los delegados de los trabajadores, las partes se ajustarán en todo a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás legislación vigente en cada momento.

Artículo 27º.-Salarios.

Para el año dos mil uno y con vigencia desde el día uno de enero, se establece un incremento salarial del 4% a aplicar sobre el sueldo convenio, mejora voluntaria y primas fijas a todos los trabajadores, resultando la tabla salarial anexa firmada por las partes. Para el año dos mil dos y con vigencia desde el día uno de enero, se establece un incremento salarial del 2,50% a aplicar sobre el sueldo convenio, mejora voluntaria y primas fijas a todos los trabajadores, resultando la tabla salarial firmada por las partes. En lo referente al año 2002, una vez conocido el IPC real a 31-12-2002, y si éste fuese superior al 2%, se realizará el ajuste resultante con abono de la diferencia a todo el personal, manteniendo siempre el diferencial del 0,50%.

Artículo 28º.-Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general y a las normas supletorias de este convenio que existen en el empresa.

Artículo 29º.-Comisión mixta.

La comisión mixta será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de este convenio en las siguientes funciones específicas:

1. Interpretación del convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Seguimiento de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

4. Entender previamente cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficacia de este convenio.

Las resoluciones adoptadas de mutuo acuerdo tendrán carácter vinculante. En caso de duda, la comisión podrá elevar la consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión se compondrá de dos por la empresa y dos por los trabajadores, delegados de los mismos. Dicha comisión se reunirá ineludiblemente antes de cualquier reclamación y en caso de duda.

Y para que conste, se firma este convenio entre la empresa y los trabajadores de la misma representados por los delegados de los trabajadores, en Oleiros a veintidós de marzo de dos mil dos.

ANEXO

Tabla salarial 2001

CategoríaPesetas/mesPesetas/año

Director121.0621.936.992
Jefe de administración119.9561.919.296
Licenciado113.9381.823.008
Jefe de servicio106.9431.711.088
Jefe de ventas109.1811.746.896
Jefe almacén recambios107.9941.727.904
Maestro de taller103.2461.651.936
Oficial de 1ª101.6541.626.464
Oficial de 2ª99.4911.591.856
Oficial de 3ª98.4091.574.544
Jefe de contabilidad107.9941.727.904
Cajero103.8761.662.016
Oficial administrativo103.2311.651.696
Auxiliar administrativo101.6541.626.464
Aspirante administrativo95.5351.496.560
Viajante103.8761.662.016
Dependiente 25 años103.2311.651.696
Ayudante de dependiente99.4911.591.856
Mozo especializado99.4911.591.856
Mozo98.4091.574.544
Vigilante98.4091.574.544
Aprendiz72.1201.153.920

Excluidos: antigüedad, mejora voluntaria, prima fija, incentivos y pluses.

Tabla salarial 2002

CategoríaEuros/mesEuros/año

Director745.7911.932,64
Jefe de administración738,9711.823,59
Licenciado701,9011.230,37
Jefe de servicio658,8110.540,98
Jefe de ventas672,6010.761,58
Jefe almacén recambios665,2810.644,55
Maestro de taller636,0310.176,53
Oficial de 1ª626,2210.019,59
Oficial de 2ª612,909.806,40
Oficial de 3ª606,239.699,76
Jefe de contabilidad665,2810.644,55
Cajero639,9210.238,65
Oficial administrativo635,9410.175,09
Auxiliar administrativo626,2210.019,59
Aspirante administrativo576,219.219,33
Viajante639,9310.238,65
Dependiente 25 años635,9410.175,09
Ayudante de dependiente612,909.806,40
Mozo especializado612,909.806,40
Mozo606,239.699,76

CategoríaEuros/mesEuros/año

Vigilante606,239.699,76
Aprendiz442,207.075,20

Excluidos: antigüedad, mejora voluntaria, prima fija, incentivos y pluses.

Perillo-Oleiros, 22 de marzo de 2002.