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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2002 Pág. 5.880

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de editoriales para el año 2001.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de editoriales, que suscribió la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de editoriales el 6 de febrero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correpondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2002.

José Váquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

La comisión mixta paritaria del convenio colectivo, en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Actualización de las retribuciones salariales del año 2001, motivada por la diferencia entre el aumento del 3% realizado en el año 2001 y el IPC real del año 2001, calculado para Galicia por el Instituto Nacional de Estadística, 2,6% más 0,5%.

De acuerdo con los artículos 7.3º1 y 7.3º2 del convenio colectivo gallego de editoriales se establece que:

Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2001, la comisión mixta paritaria acuerda proceder a la actualización del salario base y del complemento lineal del convenio, conforme a la tabla salarial anexa.