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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miercoles, 24 de abril de 2002 Pág. 5.659

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCION de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Compostela.

Visto el texto de los estatutos que regirán la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Compostela, observándose que su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-El proyecto de estatutos fue elaborado por la asamblea de concejales de los ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra y Vedra.

Segundo.-Con fecha de 9 de agosto de 2001, se solicitó de la Diputación Provincial de A Coruña, informe relativo al citado proyecto de estatutos.

Tercero.-Según certificaciones de las secretarías de los ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra y Vedra, el proyecto de estatutos fue expuesto a información pública durante el plazo de un mes, mediante edictos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos, así como en el de A Coruña (BOP nº 182, del 9 de agosto de 2002) y en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 161, del 21 de agosto de 2002), sin que se produjese ninguna reclamación o alegación respecto de los mismos.

Cuarto.-Asimismo, con fecha de 28 de noviembre de 2001, la Dirección General de Administración Local informó el contenido del proyecto de estatutos.

Quinto.-El presidente de la Comisión Gestora remitió, con fecha de entrada en esta consellería de 4 de abril de 2002, certificaciones de los acuerdos de los ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra y Vedra de aprobación definitiva de los estatutos para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo esto, esta Dirección General de Administración Local.

ACUERDA:

Disponer la publicación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Compostela en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2002.

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local

ANEXO

Estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Compostela

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en su capítullo II, articulo 135, establece que los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación en común, de obras, servicios o actividades de su competencia y, en consecuencia, los ayuntamientos comprendidos en el ámbito de la actuación de la comarca de Compostela, deciden la constitución de una mancomunidad de municipios con arreglo a los siguientes estatutos:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación.

Los ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val de Dubra y Vedra,

que integran la Comarca de Compostela, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en el R.D.L. 781/1986, texto refundido de régimen local, R.D.L. 2568/1986, 28 de noviembre y Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, acuerdan constituir una entidad local supramunicipal bajo la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Compostela y con arreglo a los presentes estatutos.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de la mancomunidad es la comarca de Compostela y abarca los términos municipales de los ayuntamientos que la integran.

2. Para la incorporación de nuevos municipios se procederá de acuerdo con la disposición adicional primera.

Artículo 3º.-Duración.

La mancomunidad se constituye por un plazo indefinido sin perjuicio de lo previsto en estos estatutos sobre la disolución de la mancomunidad.

Artículo 4º.-Sede Social.

La sede social de la mancomunidad, donde radican sus órganos de gobierno, se establece en la ciudad de Santiago de Compostela, en las dependencias municipales del Pazo de Raxoi, sin perjuicio de que, por razones de economía y eficacia, los distintos servicios puedan ubicarse en los diferentes términos municipales que la componen.

Artículo 5º.-Personalidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica con sujeción, en su actuación, a las leyes, en particular en los términos reconocidos por la legislación de régimen local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer los recursos y ejercitar las acciones que le concedan las disposiciones legales vigentes.

2. Al mismo tiempo tiene capacidad para asociarse con otras entidades locales para el mejor cumplimiento de sus fines, constituyendo incluso cualquier otro ente jurídico que sea necesario a tales efectos.

Capítulo II

Objeto y fines de la mancomunidad

Artículo 6º.-Finalidades.

La mancomunidad tendrá como fines la ejecución de obras y la prestación parcial o integral de servicios y actividades de su interés y competencia, ya sea como consecuencia de la puesta en común de las competencias de los municipios asociados o bien aquellas que le sean delegadas o encomendadas por outras administraciones públicas.

1. Entre otros la mancomunidad podrá asumir las siguientes finalidades:

* Protección civil y prevención y extinción de incendios.

* Abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración.

* Recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, industriales y sanitarios.

* Transporte público.

* Desarrollo de los servicios sociales.

* Servicios de atención a la mujer.

* Prevención de la drogadicción, asistencia y reinserción de los toxicómanos.

* Protección del medio ambiente.

* Coordinación de la planificación urbanística.

* Programación cultural y normalización lingüística.

* Planes y programas de promoción económica, social o de empleo.

1. Para la realización de dichos fines, los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la mancomunidad obligarán tanto a los ayuntamientos asociados como a las personas físicas y jurídicas a quien puedan afectar, no obstante la mera integración en la mancomunidad no supone para cada ayuntamiento la participación en los servicios o acciones mancomunadas que puedan crearse; precisándose un acuerdo específico de los ayuntamientos en cada caso.

2. La mancomunidad podrá desarrollar adicionalmente aquellas otras competencias que le sean delegadas o encomendadas por otras administraciones públicas, en los términos previstos en la ley.

Capítulo III

Órganos de gobierno

Artículo 7º.-Órganos de gobierno.

El gobierno y la administración de la mancomunidad estará a cargo de los siguientes órganos:

* Pleno de la mancomunidad.

* La presidencia.

* Dos vicepresidentes.

* Consejo de gobierno.

Artículo 8º.-El Pleno de la mancomunidad.

1. El Pleno de la mancomunidad estará formado por los alcaldes de los respectivos ayuntamientos mancomunados. Además, por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela formará parte del mismo, con voz y sin voto, un concejal designado por el Pleno.

2. Cada corporación municipal contará con un número de votos proporcional al número de habitantes de su ayuntamiento a tenor de la siguiente escala:

Hasta 5.000 habitantes: 2 votos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 4 votos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 8 votos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 16 votos.

De 50.001 a 100.000 habitantes: 32 votos.

Máis de 100.000 habitantes: 50 votos.

La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo con el número de habitantes de derecho y con la última rectificación padronal.

Artículo 9º.-Competencias del Pleno.

Corresponde al Pleno de la mancomunidad las siguientes competencias:

a) Los acuerdos relativos a integración de los municipios en la mancomunidad y su exclusión.

b) La modificación de los presentes estatutos.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y las cuentas de la mancomunidad.

d) Aprobar la plantilla, catálogo de puestos de trabajo y retribuciones de personal.

e) Ejercer cuantas acciones entienda necesarias en la defensa y protección de los derechos de la mancomunidad.

f) Aprobar el patrimonio de la mancomunidad así como las adquisiciones o enajenación del mismo.

g) Aprobación de las ordenanzas y de los reglamentos.

h) La aprobación de las liquidaciones de los presupuestos y la censura de las cuentas.

i) Todas aquellas que la vigente legislación local atribuya al Pleno de los ayuntamientos para el cumplimiento de sus finalidades en las materias que estos tengan delegadas en la mancomunidad.

Artículo 10º.-Sesiones.

1. El Pleno funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales podrán ser además urgentes.

2. El Pleno celebrará sesión ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando lo decida el presidente o sea solicitada al menos por dos ayuntamientos que pertenezcan a la mancomunidad o un cuarto de los votos representados en el Pleno.

3. Las sesiones plenarias tendrán que convocarse, cuando menos, con dos días hábiles de anticipación, excepto en los casos de las convocatorias urgentes, esta apreciación tendrá que ser ratificada por el Pleno.

Artículo 11º.-Régimen de funcionamiento.

1. Las sesiones del Pleno se convocarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de régimen local. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en la orden del día tendrá que estar a disposición de sus miembros desde el mismo día de la convocatoria en la secretaría de la mancomunidad.

2. El Pleno se constituye válidamente con los representantes que sumen una tercera parte del número legal de votos, siempre y cuando estén representados al menos tres ayuntamientos. El citado quorum deberá de mantenerse durante el transcurso de toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la mancomunidad o de los que legalmente los sustituyan.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple del número de votos que tengan los representantes presentes, entendiéndose por mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

5. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos representandos y en todo caso el voto favorable de al menos tres ayuntamientos para la válida adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los estatutos que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 143.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia o normas que lo sustituyan.

b) Aprobación de los presupuestos y cuentas de la mancomunidad.

c) Aprobación de las ordenanzas y tasas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.

d) Aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo de la mancomunidad.

e) Aprobación de la concertación de créditos que no sean de tesorería.

6. La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria excepto que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, votación nominal. El voto puede ser emitido en sentido afirmativo o negativo y los miembros pueden abstenerse de votar.

En el caso de votaciones con el resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si el empate se mantuviera, decidirá el voto de calidad del presidente.

7. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por el procedimiento previsto en los epígrafes 4 y 5 salvo que alguno de los ayuntamientos quiera ejercer el derecho de veto. Para que prospere se deberá repetir la votación, suspendiéndose la adopción del acuerdo en caso de que al menos un tercio de los ayuntamientos o bien un tercio de los votos representados voten de manera negativa.

Artículo 12º.-Lugar y forma.

Las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente en la sede de la mancomunidad, excepto en los casos en que así se acuerde específicamente que podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal de los ayuntamientos que integran la mancomunidad.

El secretario del Pleno, que será el secretario de la mancomunidad, levantará acta de cada sesión.

Artículo 13º.-El presidente.

La presidencia de la mancomunidad le corresponderá al alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Artículo 14º.-Los vicepresidentes.

Se establecen dos vicepresidencias.

Las vicepresidencias serán desempeñadas con carácter rotatorio durante un año por los alcaldes presidentes de los ayuntamientos, según orden alfabético de estos.

Corresponde a los vicepresidentes la asistencia al presidente y la substitución del mismo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 15º.-Competencias del presidente.

Son competencias del presidente:

a) Representar a la mancomunidad.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la mancomunidad.

c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno de la mancomunidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la mancomunidad.

f) Rendir anualmente las cuentas de administración del Patrimonio.

g) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia que serán los establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

h) Ejercer la dirección del personal de la mancomunidad.

i) Elaborar el proyecto de presupuestos de la mancomunidad.

j) Otorgar poderes a procuradores para poder comparecer en juicios o fuera de ellos.

k) Visar, con su firma, las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la mancomunidad.

l) Ejercer todas las acciones que sean necesarias para el buen funcionamento de la mancomunidad.

m) Todas aquellas otras que la normativa de régimen local atribuye al alcalde, para el cumplimiento de sus competencias, le serán aplicables al presidente.

Artículo 16º.-Consejo de gobierno.

Podrá constituirse un consejo formado por el presidente y vicepresidentes.

Le corresponderá al Consejo de Gobierno las atribuciones que la Presidencia o el Pleno de la mancomunidad le delegue y todas aquellas otras que la vigente normativa de régimen local no atribuya expresamente a los demás órganos de gobierno.

Capítulo IV

Organización y personal

Artículo 17º.-Comisiones informativas y comisiones técnicas.

1. Por el Pleno de la mancomunidad podrán constituirse comisións informativas, las cuales tendrán por

misión proponer al propio Pleno o al presidente, aquellos asuntos que le sean encomendados en el marco de las competencias de cada uno de estos órganos de gobierno.

También informarán preceptivamente de todos los asuntos que tengan que ser tratados en el Pleno.

Las comisiones informativas serán creadas por el Pleno de la mancomunidad y también ésta decidirá su composición, competencias y funcionamiento.

2. Con carácter estatutario se crea la comisión de cuentas, que se reunirá una vez al año y antes del 1º de junio, a fin de examinar las cuentas generales de los presupuestos y las cuentas del patrimonio.

3. Asimismo, podrán constituirse aquellas comisiones técnicas que por la Presidencia, Consejo de Gobierno o el Pleno de la mancomunidad se estimen oportunas.

Artículo 18º.-Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La mancomunidad dispondrá, entre otro, del siguiente personal funcionario con habilitación de carácter nacional: secretario, interventor de fondos y tesorero.

Las funciones públicas de secretaría, intervención y tesorería que comprenden la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control, fiscalización, intervención en gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, en tanto non sean cubiertas por algunos de los sistemas legalmente admitidos, podrán ser ejercidas por funcionarios con habilitación nacional que desarrollen su función en el ayuntamiento que ostente la Presidencia.

Artículo 19º.-Persoal.

1. Podrá crearse el puesto de trabajo de gerente de la mancomunidad como personal eventual, que ostentará la jefatura de los servicios administrativos de la mancomunidad, sin prejuicio de las atribuciones de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y aquellas atribuciones que le encomienden los órganos de gobierno.

2. El Pleno de la mancomunidad podrá establecer puestos de trabajo de directores de servicios cuando lo estime oportuno para los servicios asumidos y gestionados por la mancomunidad.

3. El resto del personal de la mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, respetando en todo momento los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

4. Hasta que no se cubran las plazas previstas, éstas podrán ser ocupadas interinamente por las personas que, respetando los principios mencionados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas. Igualmente, las plazas previstas podrán ser ocupadas por personal de las distintas administraciones públicas en régimen de comisión de servicios.

5. La mancomunidad podrá contratar personal con carácter laboral respetando los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Capítulo V

Régimen jurídico y procedimental

Artículo 20º.-Régimen jurídico.

El funcionamento de los órganos de gobierno y administración, o procedimiento y el régimen jurídico de la mancomunidad se ajustarán a lo dispuesto en la vigente legislación local en lo que no sea incompatible con la propia naturaleza institucional de la mancomunidad, en lo que no está previsto expresamente en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Artículo 21º.-Efectos de los acuerdos.

1. Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la mancomunidad de carácter ordinario, y siempre que se trate del cumplimiento de los fines asumidos por la misma, vincularán a los municipios mancomunados.

2. No tendrá carácter de acuerdo ordinario y exigirá la ratificación expresa de cada uno de los ayuntamientos mancomunados y en todo caso con el quorum establecido para la mayoría absoluta, o asunto mencionado en la letra a, del apartado 5, del artículo 11º de los presentes estatutos.

3. Cualquier municipio por si mismo o agrupado con otros podrá poner en marcha programas específicos de los previstos en el artículo 6º, cuando la mancomunidad no lo estime oportuno o renuncie a hacerlo.

Capítulo VI

Hacienda y régimen económico

Artículo 22º.-Presupuestos.

1. La mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto que se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las entidades locales.

2. En el estado de gastos del presupuesto figurarán los créditos necesarios para hacer frente a los gastos generados por la prestación de los servicios. Todo servicio mancomunado será desglosado convenientemente a fin de conocer su coste.

3. El estado de ingresos contendrá la previsión de los recursos económicos explicitados en el artículo 23º de los presentes estatutos. Las bases de ejecución del presupuesto desarrollarán las disposiciones necesarias, de acuerdo con la ley, para una gestión presupuestaria eficaz.

Artículo 23º.-Hacienda.

La hacienda de la mancomunidad se regirá por lo previsto en la normativa vigente y en especial en lo previsto en Ley reguladora de haciendas locales y estará constituida por los siguientes recursos:

a) Productos de su patrimonio.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento y mejora o ampliación de servicios que sean competencia de la mancomunidad.

e) Los recursos extraordinarios tales como empréstitos, préstamos y otros análogos que acuerde el Pleno de la mancomunidad.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

Artículo 24º.-Imposición de derechos y tasas.

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobro de los recursos enumerados en el artículo 23º, la mancomunidad, aprobará las ordenanzas fiscales correspondientes a los diferentes servicios, teniendo las mencionadas ordenanzas, poder de obligación para todos los ayuntamientos integrantes, una vez aprobadas.

2. En todo servicio prestado por la mancomunidad, se debe procurar el autofinanciamento y la progresiva absorción de los costes de amortización, funcionamiento y mantenimiento, incluida la participación en los gastos generales que le fuesen imputables.

3. Corresponderá a los ayuntamientos facilitar a la mancomunidad toda la información necesaria para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones que se refieran a los contribuyentes afectados por los diferentes servicios que constituyan las finalidades reguladas en artículos precedentes.

4. La mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, verificar la exactitud de los datos a los que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 25º.-Aportación de los ayuntamientos.

1. Las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados se cifrarán para cada ejercicio económico de la siguiente manera:

a) Una cuota fija y obligatoria, para atender los gastos generales de los servicios administrativos y de gestión de la mancomunidad. Esta cuota será proporcional al número de votos que a cada ayuntamiento le correspondan en el Pleno de la mancomunidad.

b) Una cuota variable a establecer por el Pleno de la mancomunidad, previos los estudios de implantación de cada servicio mancomunado al que cada ayuntamiento podrá adscribirse voluntariamente. Para el establecimiento de esta cuota, regirán los mismos principios de proporcionalidad que informan estos estatutos. En cualquier caso, todo servicio será financiado por sus usuarios.

1. Las aportaciones de los ayuntamientos a la mancomunidad tienen la consideración de pagos preferentes por los ayuntamientos mancomunados, una vez satisfechos los relacionados en el artículo 168 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Cada ayuntamiento remitirá, una vez aprobado su presupuesto, una certificación a la mancomunidad, acreditativa de la existencia de consignación en el mismo para hacer frente al pago de las obligaciones adquiridas hacia la misma.

3. Las aportaciones económicas de los ayuntamientos se realizarán de manera y en los plazos que fije expresamente el Pleno de la mancomunidad. En el supuesto de que algún ayuntamiento se retrase en el abono de la cuota más allá de dos trimestres sobre dicho plazo, el presidente de la mancomunidad podrá dirigirse a la comunidad autónoma solicitando la retención de los fondos del municipio deudor y el ingreso en la hacienda de la mancomunidad.

Artículo 26º.-Patrimonio.

El patrimonio de la mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes y acciones que legitimamente adquiera, tanto en el momento de su constitución como posteriormente.

A estos fines y efectos, se formará un inventario de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de bienes de las corporaciones locales.

Capítulo VII

Separación de miembros y disolución

Artículo 27º.-Separación de miembros.

1. Para la separación voluntaria de la mancomunidad de cualquiera de los ayuntamientos que la integren, será necesario:

a) Que así lo solicite la corporación del ayuntamiento interesado, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de su Pleno municipal.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Que abone todos los gastos que se produzcan con motivo de su separación y de los servicios que estaba utilizando hasta terminar el ejercicio económico.

1. La separación de una o varias corporaciones no obligará al Pleno de la mancomunidad a practicar su liquidación, quedando el mencionado derecho en suspenso hasta el día que quede disuelta, fecha en que entrará o entrarán a participar en la parte alicuota que le o les corresponda en la liquidación de bienes de la mancomunidad.

Tampoco podrán las corporaciones separadas alegar derechos de propiedad de los bienes y servicios de la mancomunidad aún que estos radiquen dentro de su término municipal.

Artículo 28º.-Disolución de la mancomunidad.

La mancomunidad podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por desviación de las finalidades para las que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la mancomunidad y los de los ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los votos representados en cada caso.

c) Cuando por la separación de uno o varios ayuntamientos que la integran sea imposible su continuidad.

d) Por disposición legal.

El acuerdo de disolución determinará el modo en que se procederá a la liquidación de la hacienda de la mancomunidad y a la subrogación en la proporción que le corresponda a cada uno de los ayuntamientos mancomunados en sus bienes, derechos y obligaciones así como el destino que se le deba dar al personal que estuviera a su servicio.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la incorporación a la mancomunidad de un nuevo miembro, será necesaria la previa integración en la comarca de Compostela y asimismo:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación del ayuntamiento interesado.

b) EL voto favorable de la mayoría absoluta de los votos representados por los miembros del Pleno de la mancomunidad.

La aportación inicial de los ayuntamientos que se incorporen a la mancomunidad vendrá determinada por el Pleno de ésta en función de los costes históricos de cada servicio. En lo referente a las cuotas fijas y variables, éstos tendrán idéntico tratamiento que los ayuntamientos fundacionales.

Segunda.-Para la modificación de los presentes estatutos deberá seguirse el mismo procedimiento y requisitos que los establecidos para su aprobación, con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Disposición transitoria

Para la válida adopción de los acuerdos correspondientes al Pleno de la mancomunidad durante los primeros cuatro años desde la constitución de la mancomunidad será preceptiva la ausencia de oposición por parte de ningún ayuntamiento.

Disposición final

En lo que corresponde a los aspectos no previstos en los presentes estatutos, será de aplicación lo que establece la legislación de régimen local vigente.