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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miercoles, 24 de abril de 2002 Pág. 5.665

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

ORDEN de 17 de abril de 2002 por la que se regulan programas de ayudas y subvenciones de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2002.

En ejecución de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, la orden de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior de 29 de enero de 2002 establecía y regulaba programas de actuaciones, ayudas y subvenciones a favor de los gallegos residentes en el exterior, para el ejercicio 2002, contemplando, con cargo al presupuesto inicial del citado ejercicio, distintos programas de carácter asistencial, especialmente dedicados a los gallegos emigrantes de mayor edad y en situaciones de precariedad o necesidad, así como otras acciones de formación, culturales, juveniles o recreativas que posibilitan el ejercicio efectivo del derecho que los gallegos en el exterior y las comunidades formadas por ellos tienen a participar en la vida social y cultural del pueblo gallego.

Una vez presentado al Parlamento de Galicia el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2002, con nuevas previsiones presupuestarias dentro del programa 213-A (acciones a favor de las comunidades gallegas), procede realizar una nueva convocatoria, con tramitación anticipada de expediente de gasto, que permita y regule la concesión de ayudas y subvenciones para el apoyo infraestructural y la dotación y renovación de equipamientos de las comunidades gallegas.

Procede pues, a través de la presente orden, establecer el marco normativo al que habrán de ajustarse en el presente ejercicio las ayudas y subvenciones que posibiliten a nuestras comunidades gallegas la actualización, adaptación y modernización de sus infraestructuras y locales, con el fin de optimizar la prestación de servicios asistenciales, sanitarios, sociales, culturales y deportivos, etc. que estatutariamente les sea propio y que contribuyen a la cobertura general de centenares de miles de gallegos residentes en el exterior que participan de la vida asociativa de estas comunidades. Para conseguir la modernización de las citadas estructuras asociativas y su adaptación a las nuevas circunstancias por las que atraviesa la emigración gallega, se establecen medidas de impulso para la adecuación de estructuras y medios acordes con las necesidades de cooperación e integración de esfuerzos, que contribuyan en el futuro a asegurar la presencia, los servicios, el patrimonio y la fuerza

en la proyección cultural de nuestra comunidad gallega en el exterior.

Objetivo esencial de estas subvenciones será atender a los colectivos máis necesitados o de mayor edad dentro de nuestra población emigrante, en especial en lo que se refiere a ciertas áreas geográficas y países en los que las comunidades gallegas poséen instalaciones de servicios sanitarios y asistenciales. De igual forma se atienden los proyectos de remodelación y ampliación, así como la modernización estructural,

la renovación de los equipamientos, el incremento de los medios instrumentales, la incorporación de nuevas tecnologías y, conforme a la exigencia de los tiempos, la dotación de sistemas de información y de comunicación ajustados a las técnicas vigentes. Asimismo, requieren ayuda y apoyo la creación de nuevos centros y la promoción por las comunidades gallegas de nuevos proyectos asistenciales.

Consecuentemente con todo lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Capítulo I

Programa de ayudas para rehabilitación de locales

e instalaciones de los centros y para promoción

de nuevos proyectos asistenciales

Artículo 1º.-Objeto y características.

Tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, las obras que, para la rehabilitación de edificios, así como la promoción de nuevos proyectos de carácter asistencial, realicen las comunidades gallegas en el exterior en el año 2002.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

1. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que posean patrimonio propio para su necesario mantenimiento o rehabilitación. Las ayudas se destinarán a la mejora, conservación o acondicionamiento de edificios, locales o instalaciones en las sedes de las comunidades gallegas para la mejor prestación de sus servicios asistenciales, culturales, educativos, etc.

2. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que tengan patrimonio propio y que hagan inversiones para proporcionar a sus socios prestaciones socioculturales o deportivas atractivas para la juventud.

3. Prestar ayuda a las entidades que carezcan de patrimonio y no tengan posibilidades de afrontar la adquisición de instalaciones propias, pero que necesitan realizar obras imprescindibles de adecuación en los locales que ocupan.

4. Prestar ayuda a la promoción de nuevos centros y promoción de nuevos proyectos asistenciales incluyendo la ampliación de centros de asistencia social, tales como residencias, centros hospitalarios, centros de día, etc., que sean promovidos por las comunidades gallegas del exterior, en sus lugares de asentamiento para la atención de sus asociados gallegos.

5. Prestar ayuda a las entidades gallegas que atienden específicamente a la tercera edad, para que puedan acondicionar locales dentro de sus instalaciones, con el objetivo de habilitar hogares diurnos, con servicio de cafetería y comedor, donde los gallegos emigrantes de mayor edad puedan realizar actividades de convivencia, de terapia ocupacional de carácter lúdico, recreativo o cultural.

Artículo 3º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 4º.-Documentación

La documentación deberá estar integrada por:

c) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios.

d) Proyecto o memoria complementaria correspondiente a las obras previstas y presupuesto detallado de las mismas.

Todas las solicitudes podrán venir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración.

Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (c/ Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2002.

Artículo 6º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior dictará resolución y la comunicará a las entidades solicitantes, en función de:

-Presupuesto total que suponga la actuación de rehabilitación o promoción de nuevos proyectos.

-Finalidad social de la acción y número previsto de beneficiarios.

-Situación jurídica de las instalaciones, locales o edificios donde se va a realizar la inversión, atendiendo al régimen de utilización por los centros, como propietarios o arrendatarios.

-En la valoración de necesidades de las actuaciones propuestas se consideraran prioritarios los proyectos presentados que tenga como finalidad justificada la integración institucional y de medios que posibilite la consolidación y pervivencia de los patrimonios e instituciones gallegas en el exterior.

Artículo 7º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la consellería adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 8º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Una vez resuelta la concesión de la ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las modalidades y previsiones de la normativa vigente.

Los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, requerirán previa conformidad de la Dirección General de Emigración.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente, en la descripción de las obras, mejoras, o rehabilitación de edificios e instalaciones realizadas en ejecución del proyecto presentado con la solicitud de la subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en euros.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de las actuaciones subvencionadas que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Capítulo II

Programa de ayudas para mejorar las dotaciones

y equipamientos de los centros

Artículo 9º.-Objeto y características.

a) Ayudas destinadas a subvencionar la dotación de mobiliario y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc. de las comunidades gallegas en el exterior, en beneficio de sus asociados gallegos.

b) Ayudas destinadas a subvencionar total o parcialmente la adquisición de equipos tecnológicos que contribuyan a mejorar las comunicaciones de los centros gallegos con Galicia y entre ellos mismos, posibilitando un eficiente flujo de información. También se apoyará la agilización de la gestión interna de los centros con la dotación de equipos informáticos.

c) Ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, y en la cuantía máxima de 1.800 euros, la adquisición por las comunidades gallegas de instrumentos musicales y material necesario para mejorar el equipamiento de sus grupos de folclore.

Artículo 10º.-Finalidad de las ayudas.

1. Apoyar a las entidades que tengan patrimonio propio y que desarrollen actividades socio-asistenciales destinadas a la población de mayor edad y menos recursos. Estas ayudas se destinarán, fundamentalmente, a la adquisición de equipamientos tecnológicos de carácter sanitario.

2. Hacer realmente efectivos los derechos de información y comunicación que concede a las comunidades gallegas la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad:

-Mediante el apoyo económico en la adquisición de medios actualizados que mejoren la comunicación de las comunidades gallegas entre éstas y con Galicia.

-Con la ayuda para la adquisición de equipos audiovisuales por las comunidades gallegas que posibiliten actividades educativas y culturales a sus asociados gallegos. Se incluye especialmente en este apartado la adquisición e instalación en los centros de sistemas de recepción vía satélite, antenas, etc., que permitan la transmisión a sus asociados de los programas de radio y televisión españoles destinados o abiertos al exterior.

-Subvencionando la adquisición de equipos informáticos por los centros y entidades gallegas con la finalidad de modernizar su gestión interna, la conexión a Internet y la comunicación por correo electrónico, permitiendo, asimismo, el acceso a bases de datos que posibiliten el conocimiento, en general, y el acercamiento y difusión de la realidad de Galicia en particular.

3. Apoyar a las comunidades gallegas que necesitan dotar de equipamientos, mobiliario, equipos tecnológicos e instrumentos a sus sedes y grupos culturales para atender sus fines propios mediante la realización de actividades asistenciales, educativas, culturales y sociales.

Artículo 11º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 12º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios.

b) En los supuestos de los puntos a) y b) del artículo 9º de este programa, las solicitudes de ayuda por un importe del gasto superior a 3.000 euros se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipamientos objeto de subvención, salvo que se trate de bienes de difícil adquisición fuera de Galicia, caso en que la valoración y, en su caso, la adquisición y el envío, podrá ser excepcionalmente realizada directamente por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Artículo 13º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (c/ Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2002.

Artículo 14º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior dictará resolución e se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición de mobiliario, instrumentos o material.

-Para las ayudas contempladas en los puntos a) y b) del artículo 9, finalidad social de la actuación y número previsto de beneficiarios directos de la institución.

-En el supuesto del punto c) del artículo 9º, número de socios de la entidad solicitante y de componentes del grupo.

Artículo 15º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha consellería adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 16º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición del mobiliario, equipamiento o instrumentos subvencionados, contra la presentación de las facturas correspondientes, que serán conformadas previamente por la Dirección General de Emigración.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones, dentro del ejercicio presupuestario, para proceder al pago, será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro, con el visto bueno del presidente, que acredite las adquisiciones de mobiliario, de equipamientos tecnológicos de comunicación o informática y de instrumentos o equipos para grupos culturales realizadas en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención. Se harán constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en euros.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Presentar, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Asimismo, en el momento de la justificación total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de las concesiones de las mismas entre sus asociados mediante los instrumentos informativos propios y de acuerdo con sus previsiones estatutarias.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Emigración, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad de los plazos consignados en esta orden.

Tercera.-Las subvenciones destinadas a rehabilitación de locales, instalaciones de los centros y dotaciones y equipamientos de los centros, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.213-A.780.0 (Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fines de lucro. Dotación y rehabilitación de centros), por un crédito máximo de 1.198.069 euros.

Las subvenciones destinadas a la promoción de nuevos centros y nuevos proyectos asistenciales se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.213-A.780.1 (Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fin de lucro. Nuevos centros y promoción de nuevos proyectos asistenciales), por un crédito máximo de 491.135,82 euros.

La concesión de las ayudas y subvenciones estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Ley de presupuestos, actualmente en trámite parlamentario.

Cuarta.-En la tramitación y resolución de las ayudas correspondientes a un mismo centro, relativas a programas financiados con cargo al mismo capítulo y concepto presupuestario y siempre que las circunstancias lo aconsejen y el importe global de las subvenciones concedidas con cargo a dicho capítulo y concepto no exceda de 6.000 euros, la Dirección General de Emigración podrá acumular en un único expediente varias o todas las solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, detallando en la resolución, si lo considerase preciso, la cuantía parcial concedida por cada programa.

Quinta.-De conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resulten aprobados los créditos del programa 213-A (Acciones en favor de las comunidades gallegas) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2002.

Sexta.-Dada la especificidad de los programas en favor de las comunidades gallegas, se delega en el

director general de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior la concesión de las ayudas y subvenciones que se convocan por la presente orden. Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en el anterior plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra resoluciones expresas o presuntas que pongan fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimarse la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Además de este régimen de recursos contra resolución de adjudicación de ayudas, esta convocatoria y sus bases podrán impugnarse en la forma y plazos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Séptima.-La falsedad en la documentación recibida o la ocultación de datos dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida. El incumplimiento de los compromisos adquiridos, según las bases de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Se autoriza al director general de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2002.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior