De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º da la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero), se notifica a la persona que seguidamente se relaciona el acuerdo de iniciación de la Delegación Provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo, relativo al expediente sancionador en materia de turismo número PO-107/2001, incoado al titular del cafe-bar denominado Bocatería A Bocados, situado en la plaza de Mario Puentes, 6, Patos, Panxón, de Nigrán, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Los interesados dispondrán dun plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, contados a partir del siguiente al de su publicación, para aportar ante el instructor del expediente cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
De no formular alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Expediente: PO-107/2001.
Instructora: Mª de los Ángeles Herrero Pérez.
Infractora: María Mercedes Iglesias Vilán.
Establecimiento: Bocatería A Bocados.
Domicilio: plaza de Mario Puentes, 6, Patos, Panxón.
Localidad: Nigrán.
Acuerdo de iniciación: 15 de noviembre de 2001.
Precepto infringido: artículo 86.2º y 86.5º de la Ley 9/1997.
Sanción: ciento veinte euros con veinte céntimos (120,20).
Pontevedra, 19 de febrero de 2002.
Rosanna López Salgueiro
Delegada provincial de Pontevedra