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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 25 de marzo de 2002 Pág. 3.867

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución del tramo 2 de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, Boimente-Buio y línea de 30 kV del parque eólico de Riobó, en los términos municipales de Viveiro, Cervo y Xove, de la provincia de Lugo. (Expediente IN407A 01/126-2, 5691 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Eurovento, S.L., con domicilio a efectos de notificación en la calle Varsovia, 4º C, 5ª planta, 15705 Santiago de Compostela, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-En fecha 18 de septiembre de 2001, la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 122 y 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de alta tensión aérea a 132 kV, con longitud de 5.214 m conductor tipo LA-280, con origen en el apoyo nº 13 de la L.A.T. a 132 kV Boimente-Buio y final en la subestación de Buio; siendo de doble circuito de 132 kV y 30 kV, ambas con aislamiento de 132 kV, entre los apoyos nº 14 y nº 33 de la citada línea con una longitud de 4.914 m y línea de alta tensión subterránea a 30 kV con longitud de 120 m conductor R(D) HZ1, con origen en la subestación de Buio y final en el apoyo nº 33 de la mencionada línea.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones a trámite de información pública mediante Resolución de 28 de septiembre de 2001, publicada en el DOG del 16 de octubre, en el BOP de Lugo del 19 de octubre y en la Delegación Provincial de Lugo.

Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, Boimente-Buio y línea de 30 kV del parque eólico de Riobó, en los términos municipales de Viveiro, Cervo y Xove, de la provincia de Lugo.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alza

da ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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