Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 25 de marzo de 2002 Pág. 3.854

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (597/1999).

Carmen Calvo Alonso, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña.

En los autos de juicio de cognición número 597/1999-S, sobre resolución de contrato por transformación inconsentida, con las partes que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En A Coruña a 27 de septiembre de 2001. Vistos por el magistrado-juez del juzgado de primera instancia número nueve de esta ciudad, Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de juicio de cognición número 597/1999-S, promovidos como parte demandante por María del Carmen García Lago representado por la procuradora Teodora Real Ruiz contra Gerardo Novo Sánchez, Carmen Núñez Espasandín y Luis Méndez, declarado en rebeldía, en primera sentencia, se dicta en nombre de El-Rey la siguiente (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Decido que estimando la demanda deducida por la procuradora Teodora Real Ruiz en nombre y representación de María del Carmen García Lago contra Gisleno Gerardo Novo Sánchez, representado por la procuradora Nuria Román Masedo, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre los locales sitos en los pisos segundo y tercero de la casa número 8 de la calle Herrador de esta ciudad; en consecuencia condeno al expresado demandado y a los también demandados Luis Méndez Díaz, en situación procesal de rebeldía, y Carmen Núñez Espasandín, a que en plazo legal desalojen y dejen libre los dos pisos mencionados, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren. Desestimo la demanda en cuanto que dirigida contra Jesús Vázquez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía. Impongo al codemandado Gerardo Novo Sánchez las costas causadas en esta instancia, excepto en la parte correspondiente a la llamada a juicio de los demás codemandados respecto de la cual cada

parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimo íntegramente la reconvención deducida por la procuradora Román Masedo en nombre y representación de Gerardo Novo Sánchez contra María del Carmen García Lago, a la que libremente absuelvo de cuantos pedimentos se le dirigieron. Impongo al reconveniente las costas de la reconvención.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma SS Pablo González-Carreró Fojón. Siguen firmas y rúbricas».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Luis Méndez, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 13 de diciembre de 2001.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE BANDE