Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 25 de marzo de 2002 Pág. 3.854

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BANDE

EDICTO (51/2001).

Manuel Jesús Touriño Araújo, juez de Primera Instancia e Instrucción de Bande y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 51/2001 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Aurora Duraes González, representada por la procuradora Quintas Rodríguez y defendida por el letrado Salgado Gómez, y de otra como demandado Jesús Cid Santos declarado en rebeldía y contra el Ministerio Fiscal, sobre divorcio contencioso.

En el procedimiento de referencia ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda de divorcio solicitada por la procuradora Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Aurora Duraes González contra Jesús Cid Santos, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriores mencionados cónyuges, con todos los efectos legales, en especial en cuanto a la disolución de la sociedad de gananciales prevenida en el artículo 1392 del C.C., cuya liquidación se podrá realizar en período de ejecución de sentencia si las partes lo solicitan.

Respecto a las medidas, es preciso aprobar las solicitadas por la demandante y por ello se acuerdan las siguientes:

a) Los dos hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

El padre podrá estar con los hijos menores los fines de semana alternos, desde el viernes, en que el padre los recogerá en el domicilio materno a las 19 horas, hasta el domingo, en que los reintegrará en el domicilio materno a las 21 horas.

Los períodos vacacionales escolares se repartirán del siguiente modo:

-El período vacacional de verano, el padre podrá permanecer con los hijos menores el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares, y la madre permanecerá con los hijos menores en el mes de agosto en los años pares y el de julio en los impares.

-Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos mitades. La primera desde el comienzo de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 20 horas; la segunda, desde el 31 de diciembre a las 20 horas hasta la reanudación del período escolar. Cada uno de los progenitores estará con los hijos una de estas mitades, alternando cada año, correspondiendo en los años en que la Navidad recaiga en año par la primera mitad al padre y la segunda a la madre.

-Durante el período vacacional de Semana Santa, los hijos permanecerán con uno sólo de los progenitores de forma que podrán estar con el padre los años pares y estarán con la madre los impares.

b) El padre satisfará en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para cada uno de los dos hijos la cantidad de 15.000 pesetas al mes, por meses anticipados, dentro de sus 5 primeros días, cantidades que ingresará en la cuenta que la esposa designe y que deberá actualizar anualmente conforme al índice oficial de precios al consumo para el conjunto del Estado.

No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales, atendiendo a la naturaleza especial del procedimiento.

Una vez firme esta sentencia, se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil de Muíños para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a que afecta».

Notifíquese esta resolución y hágase saber que, contra ella, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Cid Santos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bande, 11 de febrero de 2002.

El/la secretario/a

Rubricado