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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 2002 Pág. 3.443

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés.

La Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, prevé en su artículo 20 que las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones no gubernamentales que intervengan en el campo de las drogodependencias, podrán cooperar con la Administración autonómica en las distintas materias objeto de la ley, previa inscripción en los registros que reglamentariamente se determinen y siempre que se adecúen a las normas previstas en la legislación vigente.

Este mismo artículo establece en su apartado 2º, la posibilidad de que la Xunta de Galicia declare de interés para la Comunidad Autónoma gallega aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén llevando a cabo programas o servicios en el campo de las distintas drogodependencias y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Por todo lo expuesto, y para permitir la efectividad de la cooperación prevista por el artículo 20.1º de la Ley de Galicia sobre drogas, se procede a la creación y regulación del registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, estableciéndose asimismo los requisitos necesarios para obtener la declaración de interés a la que se hace referencia en el apartado 2º del mencionado precepto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia número 740/2001 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, así como regular los requisitos y el procedimiento para la decla

ración de interés para la Comunidad Autónoma gallega de aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén llevando a cabo programas o servicios en el campo de las drogodependencias.

Capítulo I

Del registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas

Artículo 2º.-Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas.

1. Se crea el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, en el que se inscribirán las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas o privadas que, desarrollando sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma, se constituyan o se hayan constituido para llevar a cabo programas de prevención, asistencia, incorporación social, formación o investigación en el campo de las drogodependencias, pretendan cooperar con la Consellería de Sanidad en la consecución de objetivos en estos ámbitos.

2. Para ser objeto de inscripción en el registro, será preciso que el funcionamiento de los programas desarrollados en los centros y servicios de que sean titulares las entidades referidas en el apartado anterior sea coordinado dentro del Plan de Galicia sobre Drogas (PGD).

3. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, y estará gestionado orgánicamente por la Consellería de Sanidad, dependiendo funcionalmente del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

Artículo 3º. Solicitudes.

1. Las inscripciones en el registro se realizarán a instancia de parte, sin perjuicio de las facultades de inscripción de oficio por la Consellería de Sanidad de aquellas entidades o instituciones que vengan ya desarrollando actividades en el ámbito de las drogodependencias a la entrada en vigor del presente decreto, siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente y vengan actuando como entidades colaboradoras en dicha materia.

2. Las solicitudes de inscripción a instancia de parte se formalizarán aportando la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al secretario general de la Consellería de Sanidad, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme al modelo que figura como anexo I del presente decreto.

b) Copia notarial o fotocopia compulsada de los estatutos o de la escritura fundacional de la entidad.

c) Documento acreditativo del número del registro de asociaciones o fundaciones, en caso de tratarse de una entidad de este tipo.

d) Fotocopia compulsada por la Consellería de Sanidad del código de identificación fiscal (CIF).

e) Memoria expositiva de la naturaleza jurídica, de la organización, de los fines de la entidad y de los medios materiales y personales de que dispone, incluyéndose tanto la descripción de las actividades desarrolladas en año precedente al de la fecha de solicitud de la inscripción, como la programación de actuaciones a desarrollar en el plazo del año siguiente a la misma.

f) Certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad, gravámenes de los bienes inmuebles destinados por la entidad a servicios en materia de drogodependencias, contratos de arrendamiento, cesión u otros que justifiquen, en su caso, su uso por parte de la entidad cuando ésta no sea propietaria de los mismos.

g) Copia compulsada o, en su defecto, certificación de los documentos acreditativos y de los permisos de obras y licencias de apertura y funcionamiento municipales, así como las autorizaciones de los demás organismos competentes en la materia referidas a los bienes inmuebles que, estando en proyecto o ejecución, tiene previsto utilizar la entidad para desarrollo de servicios en el ámbito de las drogodependencias.

2. Podrán solicitar la inscripción los ayuntamientos que desarrollen programas de tratamiento de drogodependencias a través de unidades y servicios asistenciales por ellos gestionados. Los ayuntamientos sólo tendrán que presentar los documentos señalados con las letras a) y e) del apartado 1 de este artículo. De tener suscritos convenios de cooperación con la Consellería de Sanidad para el desarrollo de programas de prevención, incorporación social o tratamiento de drogodependencias, únicamente será precisa la presentación de la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada.

Artículo 4º.-Tramitación de la inscripción.

1. Si la documentación presentada junto con la solicitud es correcta, se acordará la inscripción en el registro por el Secretario General de la Consellería de Sanidad en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la presentación de ésta, atribulléndose a la entidad el número registral que le corresponda. La falta de resolución expresa en ese plazo tendrá efectos estimatorios.

2. De observarse defectos en la documentación, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende los defectos observados. De no enmendarlos en dicho plazo, será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento sdministrativo común.

Artículo 5º.-Cancelación de las inscripciones.

Procederá de oficio la cancelación de la inscripción en el registro cuando la entidad deje de cumplir los requisitos exigidos por el presente decreto y disposiciones que lo desarrollen y, en todo caso, cuando se extinga su personalidad jurídica o se disuelva la entidad.

La cancelación de la inscripción registral a petición de los interesados, se formalizará mediante la presentación del modelo que figura como anexo II del presente decreto.

Artículo 6º.-Obligaciones de las entidades inscritas.

Las entidades inscritas en el registro de entidades colaboradoras del PGD estarán obligadas al cumplimiento, respecto de la Consellería de Sanidad, de las siguientes obligaciones:

-Coordinación efectiva de sus actividades con las del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

-Aceptación del cumplimiento de las directrices y requerimientos que la Consellería de Sanidad efectúe a las entidades en el marco de la aplicación de los principios y objetivos del Plan de Galicia sobre Drogas y de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas.

-Identificación de sus medios materiales, recursos económicos, centros y servicios con mención del número registral correspondiente a la entidad.

-Comunicación a la Consellería de Sanidad de los datos que le sean requeridos para la comprobación de la efectiva adecuación entre las actividades que desarrolle la entidad y su naturaleza jurídica y finalidad declaradas a efectos registrales, así como para posibilitar la elaboración de informes y estadísticas.

-Comunicación a la Consellería de Sanidad de todas las variaciones que afecten a los datos registrales en el plazo de un mes desde la fecha de producción del acuerdo o del hecho determinante de la modificación. La comunicación se formalizará mediante la presentación del modelo que figura como anexo III de este decreto.

Artículo 7º.-Conciertos y convenios.

La inscripción en el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, se considerará requisito previo y necesario para el establecimiento de conciertos o convenios con la Consellería de Sanidad, y para la obtención por las citadas entidades de ayudas o subvenciones de la Administración autonómica en el ámbito de la prevención, asistencia, rehabilitación, incorporación social, formación o investigación en materia de drogodependencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas.

Capítulo II

Del procedimiento para la declaración de interés para Galicia de la actuación de las entidades colaboradoras

Artículo 8º.-Declaración de interés.

La Xunta de Galicia, mediante orden del conselleiro de Sanidad, podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma gallega aquellas entidades inscritas en el registro de entidades colaboradoras que estén llevando a cabo programas o servicios en el campo

de las distintas drogodependencias y así lo soliciten. Para ello, podrá solicitar cuanta documentación estime pertinente para actualizar los datos que consten en el mismo.

Artículo 9º.-Solicitud de reconocimiento de interés.

1. La solicitud de reconocimiento de interés se dirigirá, en modelo oficial que figura como anexo IV de este decreto, al secretario general de la Consellería de Sanidad a través de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad solicitante.

2. El plazo de resolución de la solicitud será de tres meses. De no recaer resolución expresa dentro del citado plazo la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 10º. Beneficios derivados del reconocimiento de interés.

El reconocimiento de interés llevará aparejados los siguientes beneficios, de los que podrán hacer uso las entidades solicitantes:

a) A utilizar el mencionado reconocimiento en el desarrollo de los programas y servicios en el ámbito de las drogodependencias.

b) A disfrutar de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan a favor de estas entidades.

Disposición transitoria

Sin perjuicio de su inscripción registral por propia iniciativa, la Consellería de Sanidad asumirá de oficio la inscripción en el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, de aquellas entidades que figurando inscritas en los registros de entidades prestadoras de servicios sociales, en los de asociaciones, fundaciones o en otros análogos, desempeñen actividades en el ámbito de las drogodependencias.

En estos supuestos, si la Consellería de Sanidad considerase preciso para formalizar las nuevas inscripciones recabar más documentación de las entidades inscritas, requerirá a éstas, otorgándoles un plazo de quince días hábiles a tal efecto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al Conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidade

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