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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 2002 Pág. 3.450

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de febrero de 2002 por la que se procede a ejecutar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santiago de Compostela dictada en el procedimiento abreviado 50/2001, seguido por instancia de Pilar García de Longoria Esteban y Jaime Peláez Rial.

Mediante el Decreto 46/1999, de 11 de febrero, se estableció el procedimiento para la liquidación y extinción de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia y de su consejo general (DOG nº 42, del 2 de marzo), de acuerdo con dicho decreto, se realizó por la comisión para la integración del personal de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia una propuesta de personal con derecho a su integración como personal laboral fijo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que fue remitida a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, con el fin de dar cumplimiento al artículo 10 del mencionado Decreto 46/1996, de 11 de febrero, dictó la Orden de 9 de noviembre de 2000, por la que se regula la integración del personal procedente de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia (DOG de 16 de noviembre).

En su virtud Pilar García de Longoria Esteban y Jaime Peláez Rial quedaron integrados en la categoría 1 del grupo IV del III Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia con efectos de 1 de diciembre de 2000 en los puestos con los códigos OT.A99.10000.36001.015 y OT.A99.10000.36001.017, respectivamente.

No estando de acuerdo con su integración en la referenciada categoría 1 del grupo IV, Pilar García de Longoria Esteban y Jaime Peláez Rial interpusieron recurso contra la Orden de 9 de noviembre de 2000, por la que se regula la integración del personal procedente de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santiago de Compostela, que con fecha 7 de junio de 2001 dictó en el procedimiento abreviado 50/2001 sentencia estimatoria, pronunciándose en los siguientes términos:

«Fallo: que con estimación del recurso contencioso-administrativo presentado por Pilar García de Longoria Esteban y Jaime Peláez Rial, en relación con la resolución dictada por la citada consellería en fecha 16 de enero de 2001, desestimando recurso de reposición interpuesto contra la orden de la misma consellería de fecha de 9 de noviembre de 2000 por la que se regula la integración del personal de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia, en el

particular aspecto de integrar a aquellos recurrentes en el grupo IV en el Convenio colectivo único da Xunta de Galicia, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, por lo que se deja sin efecto, y en su lugar, declarar el derecho de los recurrentes a ser integrados en el grupo III, categoría 62 del citado convenio, con efectos desde la fecha de su integración, condenando a la demandada a abonar a los recurrentes las cantidades debidas por diferencias económicas derivadas de la pertenencia a uno y otro grupo de clasificación, sin hacer expresa condena en costas».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con fecha 7 de noviembre de 2001 desestima el recurso de apelación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la antedicha sentencia.

Realizados los trámites conducentes a la ejecución de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencios-Administrativo número uno de Santiago de Compostela, y teniendo en cuenta que actualmente no hay puestos vacantes de la categoría 62 del grupo III del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, se ofertaron las vacantes del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, de puestos base del Grupo C (nivel 14) que había en la provincia de Pontevedra, resultando que Pilar García de Longoria Esteban eligió el puesto con el código XU.C99.10000.36560.011, perteneciente a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de Vigo (Pontevedra) y Jaime Peláez Rial eligió el puesto con el código XU.C99.10101.36440.053 perteneciente al Gabinete de Seguridad y Salud Laboral de Rande. Redondela (Pontevedra).

Posteriormente Pilar García de Longoria Esteban pide la renuncia a los derechos que pudieran corresponderle como consecuencia de la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santiago de Compostela dictada en el P.A. 50/2001. Dicha renuncia es aceptada con la consecuencia de que no se podrá volver a instar un segundo o ulterior expediente con el mismo objeto, quedando así integrada en la categoría 1 del grupo IV con efectos de 1 de diciembre de 2000.

Por tanto, en virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Primero.-Integrar a Jaime Peláez Rial como personal laboral en la categoría 62 del grupo III del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con efectos de 1 de diciembre de 2000, en las condiciones previstas en el Decreto 46/1999, de 11 de febrero, publicado en el DOG del 2 de marzo, y en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de noviembre de 2000, publicada en el DOG del 16 de noviembre.

Segundo.-Adjudicar a Jaime Peláez Rial el puesto base del grupo C (nivel C) con el código de puesto XU.C99.10101.36440.053 perteneciente al Gabinete de Seguridad y Salud Laboral de Rande, Redondela (Pontevedra).

Tercero.-El interesado dispondrá, para tomar posesión, de un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo el recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de la presente orden o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2002

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública