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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 2002 Pág. 3.442

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 73/2002, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Los decretos 306/2001, de 15 de diciembre y 310/2001, de 17 de diciembre, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y la de los departamentos que la componen.

La última de las disposiciones citadas fijó, en su artículo 1º, la estructura de los órganos superiores de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, entre los que se establecieron la Dirección General de Relaciones Parlamentarias y la Dirección General de Relaciones Institucionales. A efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que deben llevar a cabo sus cometidos, procede ahora fijar las funciones así como desarrollar la estructura de dichas direcciones generales hasta el nivel orgánico de jefatura de servicio para acomodarla a los cambios operados por dicha normativa.

Por otra parte, al ser asumidas por esta consellería las funciones asignadas al conselleiro sin cartera de Relaciones Institucionales, se considera oportuno que las mismas sean llevadas por un nuevo centro directivo, la Dirección General de Relaciones Institucionales.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, tras los informes de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Dirección General de Relaciones Parlamentarias es el centro directivo que tiene encomendado el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar y asistir al Gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) Hacer el seguimiento del programa legislativo y de los acuerdos adoptados por el Parlamento de Galicia.

c) Realizar labores de apoyo al presidente de la Xunta de Galicia en sus intervenciones parlamentarias, solicitando cuando fuera preciso de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia los datos e informes que se estimen convenientes.

d) Organizar y coordinar los procesos electorales en los que sea competente la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Realizar el seguimiento de los resultados de los procesos electorales realizados fuera de nuestra Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Representar a la Xunta de Galicia en aquellos procesos electorales en los que ésta sea invitada como observadora.

g) Elaborar estudios sociológicos que permitan tener un conocimiento de la evolución y principales tendencias de la opinión pública gallega.

h) Hacer el seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras comunidades autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Determinar el departamento de la Xunta de Galicia que debe dar respuesta a las iniciativas parlamentarias que desde la cámara se presenten.

1.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Parlamentarias contará con la siguiente unidad administrativa:

1.2.1. Servicio de Seguimiento Legislativo y Acuerdos Parlamentarios, que realizará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las tareas que le sean encomendadas por el director general en orden a la información al Gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) Hacer el seguimiento del programa legislativo del Gobierno gallego.

c) Solicitar de las distintas consellerías y órganos de la Xunta de Galicia los informes procedentes para la elaboración de las respuestas a las preguntas escritas, así como ser el cauce de comunicación entre la Xunta de Galicia y el Parlamento de Galicia con respecto a la tramitación de proposiciones de ley, proposiciones no de ley, mociones, interpelaciones y cualquier otra iniciativa parlamentaria.

d) Hacer el seguimiento de los acuerdos parlamentarios y, en especial, de los que incidan en la acción del Gobierno gallego.

e) Remitir al Parlamento de Galicia los informes o la documentación que por disposición legal tenga que realizar la Xunta de Galicia.

Artículo 2º

2.1. La Dirección General de Relaciones Institucionales es el centro directivo que tiene encomendado el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión Mixta de Transferencias.

b) Ejercer la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre la Administracion General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean creadas.

c) El registro de loc convenios que sean acordados por el Consello de la Xunta de Galicia.

d) Coordinar la documentación que los departamentos de la Xunta de Galicia elaboren para las relaciones con otras administraciones públicas. De forma especial, aquella documentación que sea de especial interés para Galicia y que deba ser tratada con la Administración general del Estado y otras comunidades autónomas.

e) Representar a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administraciones Públicas en aquellos supuestos en los que le sea encomendado por el conselleiro.

f) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos foros en los que sea necesaria su presencia y no esté de antemano estipulado el departamento que debe asistir en razón de la materia a tratar, cuando así sea acordado por el Consello de la Xunta de Galicia.

2.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales contará con la siguiente unidad administrativa:

2.2.1. Servicio de coordinación, que realizará las funciones y cometidos que se expresan seguidamente:

a) El registro de los convenios que sean acordados por el Consello de la Xunta de Galicia.

b) Llevar a cabo las tareas que le sean encomendadas por el director general, en relación a la coordinación de la documentación que los departamentos de la Xunta de Galicia elaboren para las relaciones con otras administraciones. De forma especial, aquella documentación que sea de especial interés para Galicia y que deba ser tratada con la Administración general del Estado y otras comunidades autónomas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Lo establecido por el presente decreto no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se autoriza al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública