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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 2002 Pág. 3.054

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Arnoia, Central da Arnoia, término municipal de A Arnoia, provincia de Ourense.

Visto el escrito presentado por José Luis Zapata Pinar, en nombre y representación de la sociedad Unión Fenosa Generación, S.A., con DNI nº 51440250-Z y con domicilio en la calle Capitán Haya, nº 53, 28020 Madrid, en que solicita autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Arnoia, central da Arnoia, en el término

municipal de A Arnoia, provincia de Orense, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 29 de octubre de 1991 la Confederación Hidrográfica del Norte resuelve aprobar a favor de Unión Eléctrica Fenosa S.A. la transferencia de un aprovechamiento hidroeléctrico de 2.200 l/s de agua del río Arnoia, denominado Central da Arnoia, en el lugar denominado A Peneda, en el ayuntamiento de A Arnoia.

Segundo.-Por resolución de 30 de julio de 1992 de la Confederación Hidrográfica del Norte, se toma en razón el arrendamiento por la sociedad Empresa Hidroeléctrica Giesta, S.L. de un aprovechamiento de 2.200 l/s de agua del río Arnoia, de la que es titular la sociedad Unión Eléctrica Fenosa, S.A.

Tercero.-Por Resolución de 7 de julio de 1993 de la Confederación Hidrográfica del Norte se autoriza a la empresa Unión Eléctrica Fenosa, S.A., la rehabilitación y modernización de un aprovechamiento de 2.200 l/s de agua del río Arnoia, con destino a la producción de energía eléctrica, Central da Arnoia.

Cuarto.-La Dirección General de Industria, por Resolución de 15 de octubre de 1993, publicada en el DOG del 29 de diciembre, concede la autorización administrativa y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la Central Hidroeléctrica da Arnoia.

Quinto.-El 19 de septiembre de 2000, José Luis Zapata Pinar, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la Central Hidroeléctrica da Arnoia, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Sexto.-El proyecto de ampliación de la Central Hidroeléctrica da Arnoia se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya mencionados, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Ourense de 13 de octubre de 2000, publicada en el BOP de Orense del 31 de octubre de 2000 y en el DOG de 7 de noviembre de 2000.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, las cuales no afectaban a las instalaciones electromecánicas.

Séptimo.-Por Resolución Ministerial de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de fecha 14 de febrero de 2002, se otorgó a favor de Unión Fenosa Generación, S.A. una ampliación de concesión para aprovechar 25.000 l/s de agua del río Arnoia, en el término municipal de A Arnoia,

provincia de Orense, con destino a producción de energía eléctrica.

Octavo.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Arnoia, Central da Arnoia, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial Fernando Iglesias Navarro y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia con número 497/2000, tienen las siguientes características:

-Galería de presión de 712,305 m de longitud, 12,36 m de sección y 6,43% de pendiente.

-Caudal máximo derivado: 25.000 l/s.

-Salto bruto: 51,51 m.

-Tres turbinas tipo Francis de eje vertical de 750, 750 y 375 r.p.m., y de 3.500, 5.500 y 16.000 l/s respectivamente.

-Tres generadores síncronos de 6.500, 2.100 y 1.400 kVA de potencia, 50 Hz de frecuencia y una tensión de generación de 0,6 kV.

-Un transformador de potencia de 13,5 MVA y relación de transformación 0,6/20 kV.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la empresa distribuidora.

Noveno.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Orense emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar administrativamente la modificación del aprovechamiento hidroeléctrico del río Arnoia, Central da Arnoya, en el término municipal de Arnoia, provincia de Orense.

-Aprobar el proyecto de ejecución de modificación de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y finalización de las obras

para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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