Visto el escrito presentado por José Luis Zapata Pinar, en nombre y representación de la sociedad Unión Fenosa Generación, S.A., con DNI nº 51440250-Z y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Capitán Haya, nº 53, 28020 Madrid, en el que solicita autorización administrativa y aprobación del proyecto de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Arnoia, Central de Peneda, en los términos municipales de A Arnoia, Gomesende y Cartelle, provincia de Ourense, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-El 18 de noviembre de 1991, la Confederación Hidrográfica del Norte resuelve aprobar a favor de Unión Fenosa, S.A. la transferencia de un aprovechamiento hidroeléctrico de 12.000 l/s de agua del río Arnoia, denominado Central de Peneda, en el lugar denominado A Peneda, en los municipios de A Arnoia y Gomesende.
Segundo.-Por Resolución de 7 de julio de 1993, de la Confederación Hidrográfica del Norte, se autoriza a la empresa Unión Eléctrica Fenosa, S.A., la rehabilitación y modernización de un aprovechamiento de 12.000l/s de agua del río Arnoia, con destino a la producción de energía eléctrica Central Peneda.
Tercero.-La Dirección General de Industria, por Resolución de 30 de septiembre de 1993, publicada en el DOG del 5 de noviembre, concede la autorización administrativa y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Peneda, siendo arrendataria la sociedad Hidroeléctrica del Giesta, S.L.
Cuarto.-La Confederación Hidrográfica del Norte, por Resolución de 31 de julio de 1995, autoriza a Unión Eléctrica Fenosa, S.A. las modificaciones de la maquinaria a instalar en la central de Peneda, en el río Arnoia.
Quinto.-El 19 de septiembre de 2000, José Luis Zapata Pinar, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de modificación de la central hidroeléctrica de Peneda, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala
ciones de energía eléctrica, y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.
Sexto.-El proyecto de ampliación de la Central Hidroeléctrica de Peneda se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya mencionados, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Ourense de 13 de octubre de 2000, publicada en el BOP de Ourense del 31 de octubre y en el DOG del 7 de noviembre de 2000.
Durante el período de información pública se recibieron alegaciones, las cuales no afectaban a las instalaciones electromecánicas.
Séptimo.-Por resolución ministerial de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de fecha 14 de febrero de 2002, se otorgó a favor de Unión Fenosa Generación, S.A. una ampliación de concesión para aprovechar 35.000 l/s de agua del río Arnoia, en los términos municipales de A Arnoia, Gomesende y Cartelle, provincia de Ourense, con destino a producción de energía eléctrica.
Octavo.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Arnoia, Central de Peneda, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial Fernando Iglesias Navarro y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia con el número 498/2000, tienen las siguientes características:
-Galería de presión de 425 m de longitud, 12,29 m de sección y 8,25% de pendiente.
-Caudal máximo derivado: 35.000 l/s.
-Salto bruto: 36,26 m.
-Salto neto nominal: 34,5 m.
-Dos turbinas tipo «Kaplan» de eje vertical de 750 y 428,57 r.p.m., y de 7.500 y 27.500 l/s respectivamente.
-Dos generadores síncronos de 2.400 y 7.600 kVA de potencia, 50 Hz de frecuencia y una tensión de generación de 0,6 kV.
-Un transformador de potencia de 13,5 MVA y relación de transformación 0,6/20 kV.
-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.
Noveno.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria
y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
-Autorizar las modificaciones en las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico del río Arnoia, Central de Peneda, que afecta a los términos municipales de A Arnoia, Gomesende y Cartelle, provincia de Ourense.
-Aprobar el proyecto de ejecución de la modificación de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.
Queda obligada la empresa titular de la instalación a notificar el comienzo y finalización de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2002.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas