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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 2002 Pág. 3.046

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se somete a información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto parque eólico de Serra de Meira. (Expediente 044-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones, y 2169/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente según lo establecido en la disposición transitoria primera de dicha ley, en relación con la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, el artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, de aplicación según lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se someten a información pública,

a solicitud de la empresa Gamesa Energía, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:

Objeto de información pública:

-Estudio ambiental.

-Autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico Serra de Meira.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

Peticionario: Gamesa Energía, S.A. Avda. de O Cruceiro da Coruña, 201-A. 15705 Santiago de Compostela (A Coruña).

Situación: ayuntamientos de Meira e Ribeira de Piquín (Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM):

V (0.642.500,000; 4.790.000,000) V (0.642.000,000; 4.789.000,000)

V (0.642.350,000; 4.789.000,000) V (0.642.350,000; 4.788.000,000)

V (0.643.000,000; 4.786.000,000) V (0.643.250,000; 4.784.000,000)

V (0.644.000,000; 4.783.000,000) V (0.644.500,000; 4.782.000,000)

V (0.643.500,000; 4.782.500,000) V (0.643.500,000; 4.781.500,000)

V (0.643.000,000; 4.782.000,000) V (0.643.000,000; 4.783.000,000)

V (0.642.400,000; 4.784.000,000) V (0.641.700,000; 4.788.000,000)

V (0.641.700,000; 4.789.000,000)

Características técnicas del parque eólico:

Nº de aerogeneradores: 58.

Potencia nominal unitaria: 850 kW.

Potencia total instalada: 49,3 MW.

Tipo de aerogenerador: G-58.

Producción neta anual estimada: 112.545 MWh/año.

Presupuesto total: 30.601.840,59 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-58 aerogeneradores tipo G-58 de 850 kW de potencia normal unitaria.

-58 centros de transformación de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Serra de Meira, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 40/53 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,42 kV de 50 kVA de potencias nominal unitaria con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, mediada y protección.

Afección a fincas particulares:

(S.E.): superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

(S.P.): servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:

-Derecho de libre paso a acceso de personal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.

-Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.

-Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar a los caminos e instalaciones.

(S.V.): servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.

(P.E.): superficie de protección eólica afectadas por la siguiente limitación de dominio:

-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 metros (construcciones, árboles, postes u otros).

(O.T.): ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fuesen omitidas, para que puedan examinar el proyecto y presentar las objecciones o alegaciones que consideren oportunas al mismo, en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo, Ronda de Muralla, 70, 27071 Lugo, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la última publicación de este anuncio.

Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico Serra de Meira se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Industria, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo, Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo y ayuntamientos de Meira y Ribeira de Piquín (Lugo), pudiendo presentarse cuantas alegaciones se considere pertinentes ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Es de hacer constar que esta publicación se realizará igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar.

Lugo, 13 de febrero de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo