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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 2002 Pág. 2.918

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 20 de febrero de 2002 por la que se amplía al año 2002 parcialmente la convocatoria de ayudas para la retirada del mercado de harinas animales.

La Orden de 23 de marzo de 2001 (Diario Oficial de Galicia del 4 de abril) estableció la convocatoria de ayudas a los fabricantes de harinas animales para la retirada y procesado de despojos de mataderos e industrias cárnicas de Galicia y su posterior eliminación y/o destrucción conforme a la normativa vigente. Los requisitos establecidos señalaban que las harinas animales se debían producir con fecha máxima 30 de junio de 2001. Esta fecha se amplió posteriormente mediante la Orden de 2 de agosto de 2001 (Diario Oficial de Galicia del 12 de agosto) hasta el 31 de diciembre de 2001.

Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó con fecha 19-1-2002 la Orden APA /67/2002, de 18 de enero, referente a los sistemas de control de destino de los subproductos generales en la cadena alimentaria cárnica, donde se señalan nuevos sistemas de financiación para la retirada del mercado de harinas animales, basados en la repercusión de los costes en el propio mercado.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es ampliar la convocatoria de ayudas establecidas en la Orden de 23 de marzo de 2001, por la que se establecen ayudas para la retirada del mercado de harinas animales, a aquellas producidas hasta la puesta en marcha efectiva del nuevo sistema de financiación señalado en la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, por la que se establecen sistemas de control del destino de los subproductos generales en la cadena alimentaria cárnica.

Artículo 2º.-Características de las ayudas y requisitos.

Los beneficiarios, características y requisitos de los productos son los mismos que los señalados en la Orden de 23 de marzo de 2001, salvo en el apartado b) del artículo 4º, en el que se suprime la condición de haberse obtenido antes del 1 de julio de 2001, y la inclusión del nuevo requisito siguiente:

«e) No haber sido financiados sus costes de elaboración y eliminación mediante un incremento de precios en la cadena alimentaria».

Artículo 3º.-Tramitación.

Se establece un plazo hasta el 30 de marzo de 2002 para presentar las solicitudes de ayuda, debiéndose acompañar con la siguiente documentación:

1. Si el interesado solicitó ayuda a través de la Orden de 23 de marzo de 2001 y presentó, por lo tanto, la documentación señalada en el artículo 6 de la citada orden, solamente deberá actualizarla añadiendo una memoria con la previsión de despojos a procesar entre el 1-1-2002 y la fecha prevista de aplicación del nuevo sistema de financiación, incluyendo los puntos referenciados en el apartado 3 del artículo 6º. Asimismo, en la citada memoria se deberá añadir cualquier otra variación que pudiera haber sobre la información incluida en la petición presentada con anterioridad.

2. En el caso de no haber solicitado ayuda con anterioridad a través de la Orden de 23 de marzo 2001, se debe incluir toda la documentación señalada en el artículo 6 de la citada orden, ampliando las previsiones recogidas en el apartado 3º hasta la fecha prevista de aplicación del nuevo sistema de financiación.

3. En caso de que en el momento de efectuar el pago de las ayudas estuviese operativo el sistema de transmisión telemática establecido por la Xunta de Galicia con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la certificación requerida de estar al día en las obligaciones tributarias podrá ser sustituida por una autorización del beneficiario para que la Xunta de Galicia pudiese solicitarla por vía informática.

4. El procedimiento de resolución y pago de las ayudas, así como su compatibilidad y el régimen de recursos son los mismos que los citados en la Orden de 23 de marzo de 2001.

Artículo 4º.-Seguimiento y control.

Para el seguimiento y control de las ayudas, así como en lo referente a las normas sobre incumplimientos, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 23 de marzo de 2001, salvo en el caso del párrafo segundo del artículo 11, que debe ser sustituido por lo siguiente: en el caso de que en los análisis de control de las características de las harinas elaboradas, resulten valores inferiores a los contenidos en materia seca y proteína bruta requeridos, se aplicará la reducción proporcional correspondiente en la subvención a percibir. No obstante, en el caso de que se den valores notoriamente inferiores a los requeridos, podrá ocasionar la pérdida de la totalidad de la subvención correspondiente a esa partida, y del resto de la subvención todavía no percibida si los referidos valores fueran repetitivos».

Artículo 5º.- Financiación

La concesión de esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.615 A.470.0 de los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, dotada inicialmente

con 450.759 euros, así como con otros remanentes que pudieran existir en la misma aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural