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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 2002 Pág. 2.915

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado CE de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

La Directiva 96/35/CE del consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación de cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen tales transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga a ellos vinculadas habrán de disponer de uno o varios consejeros de seguridad, el R.D. 1566/1999, de 8 de octubre (BOE nº 251, del 20 de octubre), incorpora la citada directiva al ordenamiento jurídico interno, a cuyo efecto regula la obligación de las empresas que transporten mercancías peligrosas o realicen operaciones de carga y descarga ligadas a dichos transportes a designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para evaluar la formación requerida.

La Orden ministerial de 21 de octubre de 1999 (BOE nº 254, del 23 de octubre), de desarrollo del citado R.D. 1566/1999, sobre obtención del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, establece las distintas modalidades de certificado y el contenido de los exámenes y dispone que éstos serán convocados por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a celebrarse, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Se convocan pruebas para la obtención del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, para los modos de transporte por carretera y ferrocarril para las especialidades siguientes:

-Clase 1 (materias y objetos explosivos).

-Clase 2 (gases).

-Clase 7.

-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9, materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Bases

Primera.-Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, para los modos de transporte por carretera y ferrocarril correspondientes a las especialidades antes citadas.

Segunda.-Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la orden de Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999 (BOE nº 254, del 23 de octubre), reguladora de las pruebas citadas.

Los ejercicios de capacitación para la obtención del certificado CE de formación para consejeros de seguridad versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el programa que figura como anexo del citado R.D. 1566/1999, de 8 de octubre.

Los exámenes constarán de dos pruebas, una primera consistente en 50 preguntas tipo test.

Una segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos legales siempre que éstos sean utilizados como mero apoyo, consistente en la realización de un supuesto referido al modo del transporte y a la especialidad correspondiente, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

El tiempo de que dispondrán los aspirantes para la realización de las dos pruebas será de 1 hora y 30 minutos.

Tercera.-Solicitudes.

1. La instancia en la que se solicita tomar parte en las pruebas, debidamente cubierta, de conformidad con el modelo que se adjunta a esta orden (anexo I), se presentará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, situada en el edificio administrativo de San Caetano, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

2. A la solicitud deberán adjuntarse la fotocopia del DNI y el impreso de tasa autoliquidación correspondiente a la Administración, cuando se produzcan las circunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten presentarse a las pruebas, en un lugar distinto de aquel en que el solicitante tenga su domicilio habitual, los documentos acreditativos de las citadas circunstancias.

3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes

se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que corresponda.

Cuarta.-Derechos de examen.

1. De conformidad con el artículo 21.2º de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre (DOG nº 241, del 13 de diciembre) y Ley 4/2000, de 9 de diciembre (DOG nº 241, del 13 de diciembre), y Decreto 401/2001 (DOG nº 251, del 29 de diciembre), los derechos de examen se establecen en la cantidad de dieciocho euros (18 A), por cada una de las clases mencionadas a las que cada interesado se presente, y se ingresarán previa cumplimentación de los impresos de tasas (Consellería de: PTOPV, cód.: 06; Delegación de: SSCC, cód.: 13, Servicio de: Transportes, cód.: 02; denominación: derechos de examen pruebas transportista; clave: 31.01.06), que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los servicios provinciales de Transportes o en las delegaciones provinciales de la citada consellería.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas, procederá a la revisión de las mismas.

Ultimado el proceso, se expondrá en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el apartado anterior la lista provisional de excluidos con indicación del motivo de su exclusión.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la exposición de la citada lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el citado tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de admitidos y excluidos en los organismos a que hace referencia el apartado 1º de la base cuarta.

5. Se devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de referencia en el apartado 4º de la base cuarta y lo soliciten con el modelo que figura en la presente resolución como anexo II.

Quinta.-Tribunal, fechas y lugar de los exámenes.

1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Carlos González Rodríguez, subdirector general de Inspección de Transportes.

Vocales:

Javier García de Bidegain, subdirector general de Ordenación del Transporte.

David González Coalla, jefe de servicio de la Dirección General de Transportes.

Manuel Grande Grande, jefe de servicio de la Dirección General de Transportes.

Secretario: Jesús Magariños Negreira, funcionario de la Dirección General de Transportes.

Presidente suplente: Antón García Río, jefe de Servicio de Estudios y Proyectos.

Vocales suplentes:

Jorge Veiga Lendoiro, jefe del Servicio de Apoyo Jurídico.

Alberto Eiras Martínez, jefe del Servicio de Informes y Recursos.

Luisa García Vilela, funcionaria de la Dirección General de Transportes.

Secretaria suplente: Pilar Méndez Vázquez, funcionaria de la Dirección General de Transportes.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106, del 1 de junio), el tribunal evaluador de las pruebas se calificara como de primera categoría.

2. Calendario, horario y lugar.

El calendario, horario y lugar de los ejercicios será publicado junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos, estando prevista la celebración de los mismos en el último cuatrimestre del año.

Sexta.-Domicilio y requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes habrán de presentar al tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en este incluido en el ámbito territorial al que se extienda la actuación del citado tribunal.

2. El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto el error en su consignación, como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio del mismo.

3. Cuando se produzcan cambios de domicilio que no sea posible reflejar en el DNI, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento. Cuando se trate de personas que estén prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, podrán presentarse a las pruebas en un lugar distinto de este, si presentan el original del certificado expedido al efecto por el jefe de su respectiva unidad.

4. Las personas que justifiquen tener su domicilio en territorio extranjero podrán concurrir a las pruebas ante este tribunal.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2002.

Juan Carlos Villarino Tejada

Director general de Transportes

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