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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 2002 Pág. 2.919

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 22 de febrero de 2002 por la que se establecen las cuantías de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en los programas de erradicación de enfermedades animales para 2002.

Para los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas establecidas en los programas de erradicación de tuberculosis bovina y brucelosis en el ganado vacuno, ovino y caprino, se ha establecido el sacrificio obligatorio por la imposibilidad de un tratamiento terapéutico. Ello implica que los ganaderos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de epizootias de 4 de febrero de 1955 y demás legislación concordante, podrán recibir una indemnización de acuerdo al baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3, en relación con el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La cuantía de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis bovina y brucelosis en el ganado vacuno y ovino-caprino, así como de aquellos otros animales que, conviviendo con los animales enfermos, sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes, serán las que correspondan en cada

momento según el baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2º

Para poder tener derecho a la indemnización por sacrificio es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias y programas de erradicación de enfermedades animales.

Artículo 3º

Las indemnizaciones establecidas en la presente orden, así como las correspondientes a los animales sacrificados que no pudieron ser tenidos en cuenta por presentar el certificado de sacrificio con posterioridad al cierre del ejercicio presupuestario anterior, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.613 A.770.0 Programas Sanitarios Especiales, dotado con seiscientos un mil doce euros (601.012 euros).

Este importe podría verse incrementado con sucesivas aportaciones de otras administraciones y la dotación de crédito que quede como definitiva en la Ley de presupuestos que se apruebe para la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Artículo 4º

1. Para cumplimiento del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y de los artículos 21 y 22 de la Orden de 4 de abril de 1997 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina, el trámite de indemnización se hará de oficio por la Administración al recibir los documentos justificantes del sacrificio de las reses en el matadero y, una vez comprobados los requisitos exigidos en el artículo 5 de la presente orden, se emitirá resolución de la aprobación o denegación de la indemnización en la que se especificarán los recursos que procedan.

2. La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que, transcurridos seis meses desde el sacrificio de los animales afectados, no se dictase resolución expresa, se entenderá denegada la indemnización.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las indemnizaciones presentarán, antes del pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución de las distintas administraciones públicas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades. Además, deberán presentar certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales

y de que no tienen deuda alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA,

COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO