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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 21 de febrero de 2002 Pág. 2.022

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 6 de febrero de 2002 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos.

El Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, (DOCE del 28 de diciembre), por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos, establece excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE de 30 de diciembre), en base a un esfuerzo financiero adicional para el establecimiento de una medida específica de la comunidad orientada a la reestructuración de la flota y la prejubilación o el reciclaje de sus tripulantes, obligados a interrumpir sus actividades pesqueras al expirar el acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.

Sin embargo, la medida específica se ajusta a los principios generales de la política estructural en el sector pesquero, evitándose distorsiones con la ejecución del programa operativo IFOP vigente para el período 2000-2006 y acomodando la gestión a las disposiciones previstas para los fondos estructurales.

La medida específica, por sus propias características, tiene una duración limitada, finalizando el plazo de concesión de ayudas en base a la misma el 30 de junio de 2003.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones, y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan las condiciones que más adelante se señalarán, afectados por la no renovación del acuerdo de pesca con Marruecos.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

La finalidad específica de estas ayudas es la de facilitar la salida de la actividad extractiva de aquellos buques, de la flota afectada por la extinción en 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos, incapaces de acceder a su reconversión, y a través de la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los mismos.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 7 así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca; le son de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) nº 2561 /2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de

los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos así como en la normativa básica del Estado.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria número 12.03.614B.771.0 y con un importe máximo de 1.634.752,92 euros (272.000.000 de pesetas).

Las convocatorias, en el ejercicio 2002, serán más de una y se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden.

Los remanentes de una convocatoria se acumularán a la siguiente.

Las ayudas se financiarán con cargo a fondos de la Unión Europea y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros a los que se hayan concedido indemnizaciones, durante los años 2000 y 2001, por una duración mínima acumulable de seis meses de paralización temporal de actividad, debido a la no renovación del acuerdo de pesca con Marruecos, que paralicen definitivamente la actividad pesquera de los mismos por alguno de los procedimientos indicados más adelante, y que reúnan todos y cada uno de los requisitos que también se establecen.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer inciso del párrafo anterior se hará en base a la lista de buques que este objeto debe remitir la Administración general del Estado a la Comisión Europea, en base al artículo 1.2 do Reglamento de aplicación.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda a información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización y, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la petición del pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios, y en su caso administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia

de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Forma de realización de la paralización.

La paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques podrá lograrse mediante:

a) El desguace del buque.

b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, previo acuerdo de las autoridades competentes del país de que se trate, siempre que se respeten todas las condiciones siguientes:

* Que existan garantías adecuadas de que no se va a vulnerar el derecho internacional, en particular en lo que se refiere a las normas de conservación y gestión de los recursos del mar u otros objetivos de la política pesquera común y en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores.

* Que el tercer país al que se traspase el buque no sea un país candidato a la adhesión.

c) La asignación definitiva del buque a tareas que no sean pesqueras.

Artículo 9º.-Requisitos y condiciones.

Para acogerse a la paralización definitiva deberán cumplirse los requisitos y condiciones que a continuación se establecen.

a) Requisitos.

1) Que al solicitar la ayuda el buque esté libre de cargas y gravámenes.

b) Condiciones.

1) En el caso de traspaso definitivo de un buque a un tercer país, la edad mínima a partir de la cual se podrá acceder a esta medida es de 5 años; no obstante, para los buques de 5 a 9 años la prima de referencia será la aplicable a los buques de 10 a 15 años. De dicha prima se deducirá una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a la construcción o a la modernización; esta parte se calculará pro rata temporis del período de 10 años (en caso de ayuda a la construcción) o de 5 años (en caso de ayuda a la modernización) anterior a la transferencia definitiva.

2) Tras la paralización definitiva, la licencia de pesca deberá ser anulada y el buque deberá ser definitivamente excluido del registro comunitario de buques pesqueros.

3) En caso de traspaso definitivo a un tercer país, el buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición definitiva de volver a aguas comunitarias.

c) En caso de pérdida del buque entre el momento de la decisión de concesión de la prima y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

d) Los buques que hayan sido objeto de una ayuda por paralización definitiva no podrán ser aportados como bajas para nuevas construcciones o modernizaciones.

Artículo 10º.-Importe de las ayudas.

La cuantía de las ayudas esta condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas públicas a la paralización definitiva, abonadas a los beneficiarios, no podrán exceder de las cuantías siguientes:

a) Primas por desguace:

* Buques de 10 a 15 años: baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, y que se transcribe como anexo I de esta orden, incrementados en un 20%.

* Buques de 16 a 29 años: baremos de los cuadros 1 y 2 citados, incrementados en un 20%, y reducidos en un 1,5 % por cada año que sobrepase los 15 años.

* Buques de 30 años o más: baremos de los cuadros 1 y 2 citados, incrementados en un 20%, y reducidos en un 22,5%.

b) Primas por traspaso definitivo a un tercer país: los importes máximos de las primas por desguace previstas en la letra a) reducidos en un 50%, no obstante, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto para los buques de tonelaje inferior a 20 TRB o 22 GT o que tengan 30 años o más.

c) Primas en otros casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras: los importes máximos de los baremos de los cuadros 1 y 2 transcritos como anexo I de esta orden, reducidos en un 50%; no obstante, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto para los buques de tonelaje inferior a 20 TRB o 22 GT, salvo en las condiciones que se establecen en el apartado d) siguiente.

d) No obstante lo dispuesto en las letras b) y c) de este artículo, cuando el buque sea asignado definitivamente a la conservación del patrimonio histórico en el territorio de un Estado miembro, a actividades de investigación o de formación pesquera de organismos públicos o paraestatales de un Estado miembro, o incluso al control de las actividades pesqueras, en particular en un tercer país, la ayuda pública se concederá en las condiciones establecidas en la letra a) de este artículo.

Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria.

Artículo 11º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de expedientes de solicitud de ayudas están en relación con la finalidad específica de éstas, de modo que son prioritarios aquellos expedientes que mejor la cumplen.

El orden de prioridad responde a lo siguiente:

La mayor edad del buque.

Artículo 12º.-Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas consta de dos fases, la primera de selección de expedientes y la segunda de otorgamiento efectivo de la subvención.

Artículo 13º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Para poder participar en el proceso selectivo será requisito imprescindible que el solicitante disponga de la autorización para el desguace, para la exportación, o reúna los requisitos y permisos para ser asignado a tareas que no sean pesqueras.

Para el cobro de la ayuda, en su caso, son inmodificables la forma de realización de la paralización y la titularidad del buque, salvo caso de sucesión por causa de muerte.

A) Se aportará la siguiente documentación, en original y tres copias.

a) Solicitud en impreso normalizado que se une como anexo II de esta orden.

b) Copia cotejada del DNI del propietario del barco.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque y de que éste se encuentra libre de cargas y gravámenes.

d) La autorización para el desguace, la exportación o los permisos para la asignación del buque a tareas no pesqueras, a que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo.

e) Declaración del anexo III de esta disposición, referida al momento de la solicitud.

f) Declaración del anexo IV.

g) Copia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima del buque, con referencia a la que se expide para solicitar ayuda por paralización definitiva.

h) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el solicitante, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

B) Si el barco pertenece a una persona jurídica.

1. Se sustituirá el documento indicado en el apartado A. b) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas, y se unirá la copia cotejada del DNI del representante.

2. Certificación registral en la que figuren la constitución de la misma y los estatutos vigentes, así como el poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad en el caso de que tal poder no conste en la certificación.

C) Si el buque pertenece a una pluralidad de personas.

1. La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

2. Se aportará la copia cotejada del DNI de cada uno de los propietarios de la embarcación.

3. Deberán ser titulares todos ellos de la cuenta bancaria.

Las solicitudes se presentarán en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden o de la convocatoria correspondiente.

Artículo 14º.-Selección de solicitudes.

La selección de todas las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, que reúnan la totalidad de los requisitos, se realizará aplicando los criterios establecidos en esta orden.

La relación de expedientes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, y sin perjuicio de una mayor difusión a través de las organizaciones del sector, a partir del trigésimo día hábil

contado a partir del siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15º.-Fase de concesión de las ayudas.

A los solicitantes a los que se le seleccione su expediente y hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, se les concederá la ayuda.

Artículo 16º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, sin perjuicio de la aprobación, en su caso, por el Consello de la Xunta.

Artículo 17º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 18º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 19º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de concesión.

Si el interesado no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 21º.-Plazo para la materialización.

La retirada de la actividad pesquera del buque, mediante la materialización efectiva del desguace, la exportación o la asignación del mismo a tareas que no sean pesqueras, deberá realizarse dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la prima.

Excepcionalmente podrá concederse una prórroga, por resolución del director general de Estructuras y Mercados de la Pesca, que deberá pedirse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y, en su caso, concederse por el tiempo mínimo imprescindible para concluir la materialización; el solicitante de la prórro

ga deberá garantizar, mediante aval del importe del cuatro por ciento de la prima concedida, el buen fin de la materialización.

Si el interesado no procede a la materialización dentro del plazo, o de la prórroga, se entenderá que renuncia a la ayuda a todos los efectos, y con pérdida de la garantía constituida, en su caso.

Artículo 22º.-Requisitos para la propuesta de pago.

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la paralización definitiva esté efectivamente materializada, mediante el desguace del buque, su exportación, o su alta en la actividad distinta de la pesquera a la que hubiere sido asignado.

b) Que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Que el buque haya sido dado de baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, como registro comunitario de buques pesqueros, así como en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 23º.-Documentación para el pago.

Para el pago de las ayudas, que deberá ser solicitado por el interesado una vez materializada la paralización definitiva, se aportará la siguiente documentación, con tres copias:

a) Declaración del anexo III de esta disposición referida al momento del pago.

b) Certificaciones acreditativas de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra

deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Según el tipo de materialización de la retirada de la actividad pesquera del buque:

1. Desguace.

Certificación de la Capitanía marítima correspondiente, acreditativa de que el buque ha sido efectivamente desguazado.

2. Exportación.

* Copia compulsada del documento único aduanero (DUA), debidamente cumplimentado y registrado.

* Acuerdo de las autoridades competentes del país al que se exporta el buque, autorizando la importación del mismo y sus condicionantes.

3. Asignación definitiva a tareas no pesqueras.

Certificación acreditativa del alta en el correspondiente registro como buque no pesquero o, en su caso, de su asignación definitiva a la conservación del patrimonio.

Disposición transitoria

Con efectos exclusivamente para la primera convocatoria, se exime del requisito de presentar los documentos autorizatorios a que se refiere el artículo 13º.A) apartado d) conjuntamente con la solicitud, debiendo hacerlo con la documentación para el pago.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

INTERIOR Y RELACIONES LABORALES