Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-1-2002, suscrito por la comisión paritaria de dicho convenio el día 16-1-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 24 de enero de 2002.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Ángel López Martínez.
Ángel Torres González.
Por la parte social:
José Ramón Grela Castro (CC.OO.).
Nieves Montes Patiño (UGT).
Lois Soto Sabio (CIG).
En A Coruña, a 16 de enero de 2002, siendo las 12 horas, se reúnen las personas arriba relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de comercio del metal y comercio de materiales de construcción y decoración y demás sectores descritos en su ámbito, al objeto de actualizar
las tablas salariales tal y como establece el artículo 28 de dicho convenio. A tal efecto, acuerdan:
1º Aplicar la revisión del 0'7% de exceso de IPC con efectos de 1-1-2002.
2º Realizar la tabla de fusión y proceder a dar cumplimiento al último tramo de acercamiento. Todo ello con efectos de 1-1-2002.
3º La tabla que figura como anexo a este acta se aplicará desde el 1-1-2002 y será la que sirva de base para la negociación del convenio del 2002.
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 13.45 horas, se levanta la reunión.
TABLAS SALARIALES DE PARTIDA 2002
CATEGORÍA SALARIO BASE MENSUAL CÓMPUTO ANUAL
DIRECTOR 807,94 A 12.844, 33 A
TITULADO GRADO SUPERIOR 807,94 A 12.844, 33 A
JEFE DE PERSONAL 807,94 A 12.844, 33 A
ENCARGADO GENERAL 807,94 A 12.844, 33 A
JEFE DE ADMINISTRACIÓN 807,94 A 12.844, 33 A
JEFE DE VENTAS 731,20 A 11.693,23 A
JEFE DE COMPRAS 731,20 A 11.693,23 A
JEFE DE ALMACÉN 731,20 A 11.693,23 A
JEFE DE SUCURSAL 731,20 A 11.693,23 A
JEFE ADMINISTRATIVO O ADMINISTRACIÓN 2ª 731,20 A 11.693,23 A
JEFE DE DIVISIÓN 717,99 A 11.495,08 A
ESCAPARATISTA-DECORADOR 717,99 A 11.495,08 A
JEFE DE SECCIÓN 682,51 A 10.962,95 A
CONTABLE-CAJERO 682,51 A 10.962,95 A
OFICIAL ADMINISTRATIVO 682,51 A 10.962,95 A
JEFE DE GRUPO 682,51 A 10.962,95 A
PROGRAMADOR 682,51 A 10.962,95 A
VIAJANTE 674,25 A 10.838,98 A
JEFE TALLER/ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 674,25 A 10.838,98 A
DEPENDIENTE 671,17 A 10.792,78 A
ROTULISTA Y CORTADOR 671,17 A 10.792,78 A
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 671,17 A 10.792,78 A
CHOFER CAMIÓN 671,17 A 10.792,78 A
TITULADO GRADO MEDIO 671,17 A 10.792,78 A
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 648,35 A 10.450,48 A
COBRADOR-CONSERJE 648,35 A 10.450,48 A
VENDEDOR-COBRADOR 648,35 A 10.450,48 A
CORREDOR DE PLAZA 648,35 A 10.450,48 A
INTÉRPRETE 636,68 A 10.275,43 A
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3ª 636,68 A 10.275,43 A
REPONEDOR-SEPARADOR 636,68 A 10.275,43 A
SECRETARIO-TELEFONISTA 636,68 A 10.275,43 A
MOZO ESPECIALIZADO 636,68 A 10.275,43 A
DELINEANTE 626,81 A 10.127,38 A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 626,81 A 10.127,38 A
AYUDANTE 614,17 A 9.937,78 A
AYUDANTE DE CORTADOR 614,17 A 9.937,78 A
LIMPIADORA 614,17 A 9.937,78 A
MOZO, EMBALADOR 614,17 A 9.937,78 A
AUXILIAR DE CAJA 614,17 A 9.937,78 A
VIGILANTE O SERENO 614,17 A 9.937,78 A
TRABAJADORES CONTRATADOS PRÁCTICAS 494,58 A 8.143,93 A
PLUS DE TRANSPORTE 65,93 A
PLUS DE TRANSPORTE DÍA 2,63 A
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA