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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 21 de febrero de 2002 Pág. 2.016

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de febrero de 2002 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico a los pescadores dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos.

El Reglamento (CE) nº 2561/2001, del consejo, de 17 de diciembre de 2001 (DOCE del 28 de diciembre), por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos establece excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y

condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30 de diciembre), en base a un esfuerzo financiero adicional para el establecimiento de una medida específica de la comunidad orientada a la reestructuración de la flota y la prejubilación o el reciclaje de sus tripulantes, obligados a interrumpir sus actividades pesqueras al expirar el acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.

Sin embargo, la medida específica se ajusta a los principios generales de la política estructural en el sector pesquero, evitándose distorsiones con la ejecución del Programa Operativo IFOP vigente para el período 2000-2006 y acomodando la gestión a las disposiciones previstas para los fondos estructurales.

La medida específica, por sus propias características, tiene una duración limitada, finalizando el plazo de concesión de ayudas en base a la misma el 30 de junio de 2003.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros, que reúnan las condiciones que más adelante se señalarán, afectados por la no renovación del acuerdo de pesca con Marruecos.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

La finalidad específica de estas ayudas es la de paliar los efectos sociales derivados de la extinción en 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos y contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la flota que faenaba al amparo del mismo, mediante la adopción de las siguientes medidas en favor de los pescadores: a) ayudas a la jubilación anticipada; b) primas globales individuales; c) primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 12 así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, y le son de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) nº 2561/2001, del consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos, así como en la normativa básica del Estado.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria número 12.03.614B.780.0 y con un importe máximo de 480.809,68 euros (80.000.000 de pesetas).

Las convocatorias, en el ejercicio 2002, serán varias y se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden.

Los remanentes de una convocatoria se acumularán a la siguiente.

Las ayudas se financiarán con cargo a fondos de la Unión Europea y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores que sean tripulantes de buques de esta flota, que tengan establecido su domicilio fiscal en un municipio de esta comunidad, o que el puerto base del barco en el que estaban enrolados esté ubicado en Galicia, y a los que se les hayan concedido indemnizaciones, durante los años 2000 y 2001, por una duración mínima acumulada de seis meses de paralización temporal de actividad, debido a la no renovación del acuerdo de pesca con Marruecos y que reúnan todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos más adelante para cada una de las medidas.

La acreditación del cumplimiento del requisito esencial de la concesión de indemnizaciones se hará en base a la lista nominativa de pescadores que a este objeto debe remitir la Administración general del Estado a la Comisión Europea, en base al artículo 1.2º del Reglamento de aplicación.

Un mismo pescador no puede beneficiarse de más de una de las medidas previstas.

Estas medidas no son acumulables con otras primas o ayudas públicas que tengan la misma finalidad.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización y, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la petición del pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para los mismos hechos, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado

por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Requisitos, condiciones e importes máximos.

Para acogerse a una de las medidas previstas a continuación, el solicitante deberá reunir todos los requisitos y someterse a las condiciones que, para cada una de ellas, se señalan seguidamente.

La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias, y no se podrán superar los importes máximos que para cada medida se indican a continuación.

a) Ayudas a la jubilación anticipada.

Requisitos e importe máximo:

* En el momento de acogerse a la jubilación anticipada, la edad de los beneficiarios no podrá diferir en más de 10 años de la edad legal de jubilación que establezca la legislación vigente, o deberá ser como mínimo de 55 años.

* Los beneficiarios deberán acreditar haber ejercido durante un mínimo de 10 años la profesión de pescador.

El importe de las ayudas, que podrán percibirse hasta alcanzar la menor edad de jubilación ordinaria a tenor de la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de un plan de prejubilación, podrá ascender hasta el máximo posible en función de la historia individual del trabajador en la Seguridad Social.

No obstante, las cotizaciones al régimen normal de jubilación de los pescadores durante el período de jubilación anticipada no podrán beneficiarse de la ayuda financiera del IFOP.

Condiciones:

Los beneficiarios de la medida deben abandonar definitivamente la profesión de pescador.

b) Primas globales individuales.

Requisitos e importe máximo:

Los pescadores que puedan acreditar haber ejercido la profesión durante doce meses como mínimo, sobre

la base de un coste subvencionable limitado a 12.000 euros (1.996.632 pesetas) por beneficiario individual, siempre que el buque pesquero en el que estuviesen embarcados sea objeto de una paralización definitiva en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CE) 2792/1999.

Condiciones:

La prima será reembolsada pro rata temporis en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la prima.

Se efectuarán los correspondientes controles del cumplimiento de esta condición.

c) Primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

Requisitos e importe máximo:

Podrán concederse primas globales individuales no renovables a los pescadores que puedan acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión, con vistas a su reconversión profesional o a la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social individual o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 60.000 euros (9.983.160 pesetas) por beneficiario individual; la Administración gestora determinará la cuantía individual en función de la amplitud del proyecto de reconversión y de diversificación, así como de los esfuerzos financieros efectuados por el beneficiario.

Condiciones:

* La prima será reembolsada pro rata temporis en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años después del cobro de la prima.

* Los beneficiarios de la medida ejercerán realmente una nueva actividad.

Se efectuarán los correspondientes controles del cumplimiento de estas condiciones.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de expedientes de solicitud de ayudas están en relación con la finalidad específica de éstas, de modo que son prioritarios aquellos expedientes que mejor la cumplen.

En las ayudas a la jubilación anticipada son prioritarios los expedientes correspondientes a los trabajadores de mayor edad.

En las primas globales individuales, los de aquellos pescadores que acrediten más tiempo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Y en las primas globales por reconversión o diversificación profesional se priorizarán los proyectos colectivos sobre los individuales y, dentro de ambos grupos, por este orden, los que creen más empleo estable y los que se refieran a actividades complementarias de la pesca marítima que faciliten la integración económica de alguna de las zonas directa

mente afectadas por la no renovación del acuerdo de pesca con Marruecos.

Artículo 10º.-Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas consta de dos fases, la primera de selección de expedientes y la segunda de otorgamiento efectivo de la subvención.

Artículo 11º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Se aportará la siguiente documentación en original y tres copias:

a) Solicitud en impreso normalizado que se une como anexo I de esta orden.

b) Declaración del anexo II de esta disposición, referida al momento de la solicitud.

c) Declaración del anexo III, cumplimentada en el apartado correspondiente.

d) Copia cotejada del DNI.

e) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina, que podrá formularse en impresión informatizada.

f) Copia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

g) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el solicitante, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

h) Según el tipo de medida solicitada, además.

* Primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

Plan y proyecto detallado de reconversión o diversificación, con acreditación del cumplimiento de los requisitos y posesión de las autorizaciones para llevarlo a cabo y cuantificación precisa de su importe económico sin IVA.

La solicitud se presentará en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden o de la convocatoria correspondiente.

Artículo 12º.-Selección de solicitudes.

La selección de todas las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, que reúnan la totalidad de los requisitos, se realizará aplicando los criterios establecidos en esta orden.

La relación de expedientes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, a partir del trigésimo día hábil contado a partir del siguiente

al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13º.-Fase de concesión de las ayudas.

A los solicitantes a los que se les seleccione su expediente y tengan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, se les concederá la ayuda.

Artículo 14º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 15º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 16º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 17º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de concesión.

Si el interesado no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 19º.-Requisitos para la propuesta de pago.

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente

de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Según el tipo de medida además.

Primas globales por reconversión o diversificación.

* Acreditación de la realización de la inversión mediante la correspondiente acta de los servicios periféricos de la consellería o la que proceda en cada caso.

* Pago de las inversiones realizadas.

En atención a las características y excepcionalidad de estas ayudas, podrán autorizarse anticipos en esta medida de acuerdo con lo previsto en la correspondiente ley de presupuestos.

Artículo 20º.-Documentación para el pago.

Para el pago de la ayuda, que deberá ser solicitado por el interesado una vez que reúna las condiciones para ello, y en todo caso dentro de los seis meses siguientes a la concesión de la misma, se aportará la siguiente documentación, con tres copias:

a) Declaración del anexo II de esta orden, referida al momento de la solicitud de pago.

b) Certificación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones sociales por el pescador podrá ser realizada a través de la certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de la empresa armadora en la que prestaba servicios aquel.

c) En la medida en que a continuación se indica, además.

Primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

* Facturas originales de la inversión realizada que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

* Certificación del acreedor acreditativa del pago de dichas facturas.

* Certificación bancaria del pago de las mismas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos