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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 20 de febrero de 2002 Pág. 1.994

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (476/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 476/2001 a instancia de José David Iglesias Francos, contra la empresa Arco Mera, S.L. y otros sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, 17 de enero de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 476/2001, seguidos a instancia de José David Iglesias Francos, mayor de edad, asistido por el letrado José Páramo Sureda, contra la empresa Arco Mera, S.L., empresa Estudios y Construcciones en Mera, S.L., Héctor Rodríguez Pardo y Pilar Rodríguez Pardo, empresa Tu Idea Factory, S.L. y empresa Factory, S.L., que no han comparecido en los autos, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díaz del Corral, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho:

Decido que estimando la demanda interpuesta por José David Iglesias Francos, con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a las empresas Arco Mera, S.L., empresa Estudios y Construcciones en Mera, S.L., Héctor Rodríguez Pardo y Pilar Rodríguez Pardo, empresa Tu Idea Factory, S.L. y empresa Factory, S.L., a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 3.639,45 euros (605.553 pesetas) por todos los conceptos reclamados en la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en caso de insolvencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad de 25.000 pesetas en la cuenta de «depósitos y consignaciones» que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a las empresas Arco Mera, S.L., Estudios y Construcciones en Mera, S.L. y empresa Factory, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 17 de enero de 2002.

El secretario judicial

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