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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 20 de febrero de 2002 Pág. 1.994

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (903/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 903/2001, a instancia de Francisco Javier Piñeiro Ferreiro, contra la empresa Manuel Rebollo Capillas y Fogasa, sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña a 14 de enero de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 903/2001, seguidos a instancia de Francisco Javier Piñeiro Ferreiro, mayor de edad, asistido por la graduado social Belén Matilla Cortés, contra la empresa Manuel Rebollo Capillas, que no ha comparecido en los autos, y el Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díaz del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho:

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Francisco Javier Piñeiro Ferreiro, interviniendo el Fogasa y debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Manuel Rebollo Capillas, y extinguida la relación laboral con fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que, le abone al actor la cantidad de 9.426,27 euros (1.568.515 pesetas) en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de «depósitos y consignaciones» que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente».

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Manuel Rebollo Capillas, de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 14 de enero de 2002.

El secretario judicial

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