Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A., con nº de código 3601322, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-12-2001, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 24-11-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colec
tivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de diciembre de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa
Transportes La Unión, S.A.
Acta 3ª
Representación económica:
Juan Manuel Gómez Piña.
Javier Lorenzo González.
Leandro Arruti Baqueiro.
Representación social:
Manuel Méndez Rico.
Dositeo Peón Amoedo.
Ignacio Estévez González.
Manuel Rivas Vidal.
Manuel Carmuega Gamallo.
Fernando Trigo Fabeiro.
En los locales de la empresa, sita en la calle Salvador Moreno 155, de Pontevedra, siendo las 11 horas del día 24 de noviembre de 2001, se reúnen las representaciones social y económica de la empresa Transportes La Unión, S.A., para continuar con la negociación de la tabla salarial para el año 2001 del convenio colectivo de trabajo de la misma, así como de aspectos del propio convenio.
Tras largo debate sobre el incremento de la tabla salarial para el año 2001, por acuerdo unánime de todos los presentes se fija la subida de la tabla salarial y demás complementos económicos que establece el convenio en un 4,75%, con efectos del día 1-1-2001, que se aplicará a partir de la nómina del presente mes de noviembre.
Asimismo, y dado que la empresa ha realizado una entrega a cuenta de la subida salarial del 4% desde enero a octubre de 2001, se abonará con la nómina de noviembre el 0,75% restante desde enero a octubre de 2001.
Se acuerda, igualmente, regularizar las cantidades devengadas en concepto de dietas desde enero a octubre de 2001, conforme a la subida salarial del 4,75%.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la presente acta que firman todos los asistentes en el lugar y fecha al principio indicados.
A) Tabla de salarios desde el 1-1-2001 al 31-12-2001.
Personal administrativo Pesetas/mes Pesetas/h. extra
Jefe de servicio 163.901 1.883
Ingenieros y licenciados 142.845 1.642
Jefe de negociado 113.874 1.308
Oficial de primera 102.989 1.185
Oficial de segunda 96.283 1.107
Auxiliar administrativo 87.095 1.001
Personal de movimiento Pesetas/mes Pesetas/h. extra
Jefe de tráfico de primera 123.662 1.423
Jefe de tráfico de segunda 119.263 1.371
Jefe de tráfico de tercera 112.090 1.289
Taquilleros/as 95.531 1.085
Personal de movimiento Pesetas/día Pesetas/h. extra
Inspector 3.549 931
Conductor-perceptor 3.474 911
Conductor 3.412 897
Cobrador 2.977 784
Mozo de administración 2.839 746
Personal de talleres Pesetas/mes Pesetas/h. extra
Jefe de taller 141.729 1.629
Encargado de taller 110.726 1.273
Personal de talleres Pesetas/día Pesetas/h. extra
Jefe de equipo 3.709 974
Oficial de primera 3.572 938
Oficial de segunda 3.405 895
Oficial de tercera 3.258 856
Aprendices Salario mínimo según edad en cada caso
B) Otros conceptos.
1. Dietas:
-Servicio de línea regular en Galicia: 1.257 pesetas comida; 1.257 pesetas cena y 1.655 pesetas pernoctación.
-Servicio discrecional en España y Portugal: 2.111 pesetas comida; 2.111 pesetas cena y 2.524 pesetas pernoctación.
-Resto de países no mencionados anteriormente: 3.017 pesetas comida; 3.017 pesetas cena y 3.823 pesetas pernoctación.
2. Quebranto de moneda: 136 pesetas/día.
Pontevedra, 24 de noviembre de 2001.
CONSELLERÍA DE FAMILIA
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD