Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 08 de febrero de 2002 Pág. 1.501

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2002, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se desarrolla la Orden de 22 de noviembre de 2001, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2002.

La orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 22 de noviembre de 2001, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 2002, hace en su articulado remisiones a normas de desarrollo en materias tales como la determinación de las cuantías de las ayudas a los alumnos, procedimiento de remisión de documentación y de selección de los alumnos.

Por ello, es necesario regular más detalladamente aquellas cuestiones que, aún estando previstas en la Orden de 22 de noviembre, requieren una mayor profundización, a fin de unificar los criterios interpretativos y, en definitiva, de facilitar y agilizar la tramitación administrativa de las acciones formativas de formación ocupacional por parte de las diferentes instancias que intervienen en el procedimiento.

A la vista de la disposición final primera de la Orden de 22 de noviembre de 2001, que autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esa disposición, y de conformidad con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según el cual le corresponde a la Dirección General de Formación y Colocación el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación ocupacional,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Selección de alumnos.

Los alumnos que asistan a los cursos de formación ocupacional, seleccionados a través de cualquiera de los sistemas descritos en este artículo, deberán ser desempleados inscritos como tales en cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso. Su selección se hará del siguiente modo:

a) Con 15 días de antelación a la realización de la prueba de selección, los centros colaboradores beneficiarios solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado al efecto, una lista de desempleados que

se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumno al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa de curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en su defecto, en el programa aprobado por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre los demandantes de empleo inscritos en las bases de datos del Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, a los demandantes preseleccionados para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro colaborador. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro colaborador no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista a la entidad solicitante, ésta procederá a la selección de los alumnos preseleccionados, mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización, levantando la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. En la realización de esta prueba podrá estar presente un representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El acta de selección, cubierta en todos los apartados del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, y no podrá iniciarse el curso hasta que ésta dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Los demandantes propuestos por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazados para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fehacientemente justificadas por la entidad colaboradora y, en este sentido, se aprecie por la oficina de empleo proponiente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección de los alumnos haya sido autorizada por la oficina de empleo, éste podrá ser cancelado.

e) En el caso de que en los 15 días la oficina de empleo no haya remitido demandantes o los enviados fuesen insuficientes, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia.

El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta resolución o a cualesquiera otros que se pudiesen establecer por la Dirección General de Formación y Colocación, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

f) Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días desde que se produzca.

g) Aquellos alumnos que hayan realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar

otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

Artículo 2º.-Proyectos formativos con compromiso de contratación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento de homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y en la Orden de 22 de noviembre de 2001 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan FIP correspondiente al año 2002, podrán concederse cursos a aquellas empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación, con las condiciones y requisitos regulados en la citada orden y en su normativa de desarrollo.

2. Teniendo en cuenta lo regulado en la Orden de 22 de noviembre, se sintetiza la documentación que deberán presentar las entidades solicitantes de proyectos formativos, que es la siguiente:

i) Anexos I, II y III que figuran en la Orden de 22 de noviembre debidamente cubiertos.

j) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

k) Código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal (NIF).

l) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

m) Justificante de la propiedad, alquiler o título legítimo que habilite para la utilización de inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica.

n) Licencia municipal de apertura de los locales donde se va a desarrollar tanto la parte teórica como la práctica.

o) Compromiso de contratación firmado por el representante de la empresa, según lo establecido en el artículo 20.1º de la orden de convocatoria de los cursos del Plan FIP.

p) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes.

3. La justificación de cumplimiento del compromiso de contratación se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.

4. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará del siguiente modo:

a) En el momento de la solicitud de la acción formativa se presentará el anexo III debidamente cubierto, en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, de los 13 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del curso.

b) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se aportarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los alumnos de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.

c) En el caso de empresas que no tuviesen trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por haberse creado durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.

Artículo 3º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

1. Además de las obligaciones previas de los beneficiarios de las ayudas al inicio de los cursos, reguladas en el artículo 5.8º de la Orden de 22 de noviembre de 2001, los centros deberán publicar en el tablón de anuncios del centro la relación de los docentes así como el horario del curso.

2. En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso, deberán remitir a la delegación provincial o a la Dirección General de Formación y Colocación, según el órgano que haya resuelto sobre la concesión de la subvención, la siguiente documentación:

c) Informáticamente:

-Las fichas del sistema informático de formación ocupacional (SIFO).

d) Documentalmente:

-Fotocopia compulsada del DNI de los alumnos.

-Certificación municipal de residir al menos a 3 km del lugar de impartición del curso en el caso de ayudas de transporte. Si la parte teórica y la práctica del curso se desarrollan en sitios diferentes, habrá que presentar un justificante municipal de distancia por cada lugar de impartición.

-Certificación municipal de residir, como mínimo, a 75 quilómetros del lugar de impartición del curso, si tienen derecho a ayuda de alojamiento y manutención. Esta distancia podrá ser inferior cuando por problemas de las comunicaciones se haga difícil el desplazamiento, circunstancia que deberá ser valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso.

-Certificación de minusvalía, en el caso de becas de minusválidos.

-Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los alumnos, especificando los que tienen derecho a beca, axuda de transporte o ayuda de alojamento y manutención.

-El modelo de ficha del alumno, que deberá ser archivado por la entidad colaboradora totalmente cubierto y firmado por el alumno.

-La solicitud de anticipo, en su caso.

3. Mensualmente y por vía informática deberán remitir, archivando, en los dos últimos casos, separadamente por curso los originales firmados:

-Las fichas SIFO de incidencias.

-La hoja de control de asistencia.

-Las nóminas de los alumnos perceptores de ayudas de transporte, de alojamiento y manutención y de becas firmadas por ellos. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Artículo 4º.-Seguro de accidentes.

El seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y, en su caso, de las prácticas, deberá tener la siguiente cobertura mínima:

-En caso de muerte: 30.000 euros.

-En caso de invalidez permanente: 42.000 euros.

-Asistencia médico farmacéutica: ilimitada.

Artículo 5º.-Gastos de amortización.

Se podrá amortizar todo aquel material didáctico no fungible de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa.

2. Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción.

3. Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretenda amortizar.

4. Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes.

Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar:

Deberán acompañar a la amortización:

-Copia do título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.

-Certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizó con ninguna subvención de cualquier Administración. En este caso, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.

-Sólo serán amortizables:

* Los metros cuadrados donde se imparta el curso.

* El porcentaje de elementos comunes.

-Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación.

-Fórmula:

Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra: 240 meses = coste mensual.

(coste mensual) x (número de meses de acción) = importe amortización.

No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.

5. Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los alumnos primeros usuarios.

6. La Dirección General de Formación y Colocación o la respectiva delegación provincial podrán exigir la justificación de las evaluaciones señaladas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

7. Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación no podrán imputar, en ningún caso, gastos por este concepto.

Artículo 6º.-Gastos imputables al módulo A.

La justificación del pago a los docentes de los cursos de sus retribuciones por la impartición de un curso completo, o de cualquiera de sus módulos, deberá hacerse, en todo caso, mediante apunte bancario.

Los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente no podrán superar el 15% del módulo A.

Artículo 7º. Gastos de reparación y mantenimiento.

No se admitirán gastos de reparación y mantenimiento de instalaciones, maquinaria o equipamientos que no sean propios de la entidad que imparta el curso, y deberán referirse al curso de que se trate.

Artículo 8º.-Gastos de alquileres de instalaciones y maquinaria.

El importe de los gastos de alquileres de instalaciones deberá estar en consonancia con el precio del mercado de la zona donde se desarrolle el curso. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán aportar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas.

Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrá superar el 25% del módulo B.

Artículo 9º.-Ayudas y becas.

1. Para tener derecho a cualquiera de las ayudas y becas reguladas en este artículo será requisito

imprescindible que el curso tenga una duración superior a las cuatro horas diarias y veinte semanales.

2. Tendrán derecho a percibir la ayuda de transporte los alumnos que asistan a los cursos de formación profesional ocupacional, cuando tengan que desplazarse por lo menos tres kilómetros para asistir a ellos. Estos alumnos no percibirán esta ayuda los días de ausencia, sean ou non justificadas las faltas.

Los alumnos minusválidos tendrán derecho a una beca, con el único requisito de acreditar documentalmente su minusvalía; no percibirán la beca correspondiente a los días lectivos que, sin causa justificada, hayan dejado de asistir al curso.

Asimismo, los alumnos podrán percibir la ayuda de alojamiento y manutención cuando esa distancia sea, como mínimo, de 75 quilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-Que la asistencia al curso implique que el alumno deba alojarse en el lugar de impartición.

-Que la especialidad que se va a impartir sea alguna de las siguientes:

-AUCV10. Chapista pintor de vehículos.

-EMZZ86. Técnico en control de calidad (Normas ISO).

-EOAL50. Escayolista.

-EOMQ10. Operador de maquinaria de excavación.

-EOTA42. Analista de hormigones.

-FEMI30. Matricero moldista.

-IAIC20. Carnicero.

-IPCM30. Carpintero metálico y de PVC.

-IPCM51. Soldador de arco eléctrico con electrodos.

-IQLQ22. Analista físico-químico instrumental.

-ITCI10. Patronista escalador.

-IPCM52. Soldador con máquina semiautomática MAG-MIG.

-MDFC10. Proyectista de carpintería y mueble.

-MDFC30. Mecanizado de madera y tableros.

-MDFC40. Operador de armado y montaje carpintería y mueble.

-MDFC50. Barnizador-lacador.

-MDFC51. Aplicador acabados decorativos en industria de la madera.

-MDFC52. Aplicador acabados a pistola en industrias de la madera.

-MDXX02. Operador control numérico de máquinas en industrias de la madera.

-MDPT20. Operador secado y tratamientos protectores de la madera.

-MREL11. Mantenimiento sistemas instrumentación y control.

-MREL14. Mantenimiento sistemas industriales producción automática.

-PTER10. Instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos.

-SFFN50. Gestor comercial de servicios financeiros.

-SPPC10. Ayudante técnico prevención incendios medio rural.

-TCTC40. Conductor de autobús.

En el caso de los alumnos que tengan derecho a la ayuda de transporte, por residir al menos a tres kilómetros del lugar de impartición del curso, durante el desarrollo de la parte teórica y no de la práctica, o viceversa, solamente se abonará esta axuda cuando cumpla el requisito de distancia, debidamente acreditado mediante la certificación municipal correspondiente.

Los importes serán los siguientes:

a) Ayuda de transporte: 4,36 euros alumno/día lectivo.

b) Ayuda de alojamiento y manutención: 30,05 euros/día natural; se prorrateará la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

c) Beca de minusválidos: 4,36 euros alumno/día lectivo.

3. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará de la forma siguiente:

a) A través de certificación municipal, en el caso de las ayudas de transporte y de alojamiento y manutención.

b) Mediante la presentación del informe de calificación de minusvalía o de certificación oficial del órgano competente, en el caso de las becas para minusválidos.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de alquiler, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

En el apartado a), si existe contradicción entre el domicilio que figura en la tarjeta de demanda de empleo y el que figura en la certificación municipal, habrá que atenerse a lo reflejado en la tarjeta de demanda de empleo.

Artículo 10º.-Publicación de anuncios.

1. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se realicen mediante anuncio en prensa deberán remitirse a los respectivos periódicos con indicación de que sean insertados exclusivamente en las ediciones correspondientes a domingos.

2. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y del Fondo Social Europeo. En ellos se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, perfil requerido de los alumnos, dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección así como la fecha.

Se publicarán, al menos, a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia.

El coste de los anuncios que se publiquen en día distinto a domingo por causas atribuibles a las entidades importadoras no podrá imputarse a la parte B del módulo de la subvención concedida.

3. Todos los anuncios deberán ser autorizados por la oficina de empleo correspondiente.

4. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el director general de Formación y Colocación o por el respectivo delegado/a provincial, según proceda.

Artículo 11º.-Módulos de orientación profesional.

1. Los módulos de información y orientación profesional y sobre técnicas de búsqueda de empleo que se incluyan en los planes docentes de los cursos de formación ocupacional tendrán una duración máxima de 20 horas.

2. Para la elaboración del contenido de los citados módulos podrá tomarse como referencia la Guía de técnicas para la búsqueda de empleo, editada por esta dirección general.

Artículo 12º.-Seguimento y control dos cursos.

1. Las entidades importadoras deberán remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial correspondiente, según quien haya concedido el curso, junto con el resto de la documentación exigida en la respectiva orden de convocatoria o en la presente resolución, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de la delegación provincial que visiten el curso.

2. En el caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Artículo 13º.-Diplomas.

Tendrán derecho a recibir un diploma oficial aquellos alumnos que terminen el curso, obtengan aprovechamiento a juicio del docente y asistan como mínimo al 75% de sus horas lectivas. También tendrán derecho a diploma, aunque no terminan el curso, aquellos que causen baja por colocación, siempre que obtengan evaluación positiva y asistan, como mínimo, al 75% de las horas lectivas totales.

Se tendrá en cuenta que más de dos faltas sin justificar dentro del mismo mes supondrán la baja automática en el curso y la pérdida del derecho a diploma.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite fehacientemente el motivo de la no asistencia. Los alumnos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada sin justificar.

A los efectos de contabilización del 75% de asistencia, tanto en el caso de incorporación tardía como de abandono del curso por colocación, se computarán como faltas tanto las justificadas como las no justificadas.

Artículo 14º.-Prácticas no laborales en empresas.

1. Las prácticas no laborales en empresas podrán realizarse, según establece el artículo 4.2º del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, en base a los convenios firmados entre la Xunta de Galicia (Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud), como Administración laboral competente para gestionar las acciones del Plan FIP en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la empresa o la organización empresarial correspondiente, en los términos pactados en ellos.

2. Las entidades que tengan previsto realizar las prácticas no laborales en empresas previstas en el artículo 14 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, deberán presentar, con una antelación mínima de quince días hábiles a su realización, ante la Dirección General de Formación y Colocación o la correspondiente delegación provincial, según quien haya concedido el curso, solicitud de autorización para su realización, haciendo constar los siguientes aspectos:

a) Contenido de las prácticas a realizar por los alumnos.

b) Fechas previstas y lugar de realización.

c) Compromiso para la realización de las prácticas entre el centro formativo y la empresa en la que se realizarán.

d) Número de alumnos que las realizarán y número de horas por alumno.

e) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

f) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos que cubra los riesgos del curso, que deberá incluir los del trayecto al lugar de realización de las prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

g) Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas no laborales.

3. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo una relación de los alumnos que las realizarán. La notificación a los representantes de los trabajadores

le corresponderá hacerla a la empresa, mientras que a la Inspección de Trabajo la comunicación le corresponderá a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial, según quien haya concedido el curso.

4. La compensación económica a las empresas por prácticas profesionales será de 6,01 euros por alumno y día de práctica.

5. Quedan excluidas expresamente de la realización de prácticas no laborales las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2002.

J. Jaime López Cossío

Director general de Formación y Colocación