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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 08 de febrero de 2002 Pág. 1.490

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Noia).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Noia) (código convenio 1503890), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-11-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la paarte social, por los delegados de personal, el día 7-11-2001, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de diciembre de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas

del Agua, S.A., para el centro de trabajo de Noia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A., y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio afectarán y serán de aplicación a todo el personal que presta y preste sus servicios mediante contrato y relación laboral fija, eventual o de interinidad, en el Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Noia, salvo en los casos previstos en los artículos 1.3º y 2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio colectivo de trabajo tendrá una duración de tres años. Su vigencia será desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, entrará en vigor el mismo día de su firma, independientemente de su publicación en el BOP, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2001.

Una vez finalizado el plazo de duración del convenio, se entenderá prorrogado por igual tiempo, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes; dicha denuncia habrá de ser notificada a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de prórroga, la tabla base y demás conceptos económicos, salvo la antigüedad consolidada y antigüedad, se incrementarán con el IPC teórico previsto para cada año del período prorrogado.

Artículo 4º.-Garantía personal.

Las retribuciones que establece el presente convenio, contempladas anualmente, absorberán también en concepto anual cuantas retribuciones perciban los trabajadores por todos los conceptos, respetándose las condiciones personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose ad personam.

La diferencia resultante entre la retribución personal anualizada y la retribución fijada en este convenio se percibirá distribuida en las doce mensualidades ordinarias y en las dos extraordinarias, en concepto de complemento personal. Este complemento, se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

Artículo 5º.-Absorción.

Los haberes anuales fijos pactados en el presente convenio colectivo, es decir, la suma del salario base, antigüedad consolidada, plus de transporte, así como el complemento personal si lo hubiera, valorados en su cómputo anual absorberán automáticamente hasta donde alcancen, todo aumento de salario o percepciones directa o indirectamente salariales que puedan establecerse durante la vigencia del mismo, por disposición legal de general aplicación o reglamentaria.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Cuantas dudas o reclamaciones se susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas, como trámite previo a su conocimiento por la jurisdicción social, a una comisión mixta interpretativa, que estará constituida por dos miembros de la parte social y otros dos de la parte de la dirección de la compañía, todos ellos componentes de la comisión negociadora..

La citada comisión dispondrá de un plazo de quince días para resolver las cuestiones que se le puedan plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.

Caso de no emitirse resolución o no se alcanzase acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán solicitar la mediación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Administración laboral y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio.

Artículo 8º.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto como derecho supletorio en la legislación general vigente.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Organización.

La organización práctica y técnica del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 10º.-Clasificación funcional.

Los trabajadores serán clasificados en sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Esta clasificación se realizará en los grupos profesionales, definidos por la interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos de esta forma definidos podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

Artículo 11º.-Factores de encuadramiento.

1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación dentro de la estructura profesional establecida y, por consiguiente, la asignación de cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencias: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y las relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personal sobre los que se ejerce el mando.

f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores.

3. Dentro de cada uno de los grupos profesionales y de las correspondientes divisiones orgánicas o funcionales (entre otras, de administración comercial, técnica de producción y servicios auxiliares) podrán situarse las diferentes categorías, definidas de conformidad con los criterios anteriormente expuestos.

4. Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas de este convenio tienen un carácter meramente enunciativo pudiendo, en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.

Artículo 12º.-Grupos profesionales.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se clasificará en razón a la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.

2. Dentro de los grupos profesionales 2 y 3, se establecen a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo, las áreas funcionales administrativa y técnica.

Grupo profesional I.

Criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación especifica, salvo la ocasional de período de adaptación.

Formación: experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

A este grupo se corresponden, dentro del área funcional administrativa: lector y ordenanza.

Dentro del área funcional de explotación: ayudante, peón especialista y peón.

Grupo profesional II.

Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato unificado polivalente o formación profesional de segundo grado, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Dentro del área funcional administrativa de este grupo cabe incluir, entre otras las siguientes categorías: auxiliar administrativo, oficial de 2ª administrativo, oficial de 1ª administrativo.

Con relación al área funcional técnica y explotación, cabe incluir en este grupo profesional, entre otras, las siguientes categorías: oficial de 3ª, oficial de 2ª y oficial de 1ª, analista de laboratorio, auxiliar técnico, delineante.

Grupo profesional III.

Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores en un estudio organizativo menor.

Tareas que aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato unificado polivalente o formación profesional de segundo grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

En el área funcional administrativa de este grupo se incluyen, entre otras las de: jefe de sección o negociado.

En lo que se refiere al área técnica y explotación, cabe incluir, también enunciativamente, las categorías profesionales de: delineante proyectista, técnico de producción, capataz, jefe de equipo y encargado.

Grupo profesional IV.

Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instruccciones generales de alta complejidad técnica.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

En este grupo cabe incluir, entre otras las de: jefe de servicio, de planta y, en general, las de titulado de grado medio.

Grupo profesional V.

Criterios generales: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores de una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

En este grupo se incluyen las categorías profesionales de: director, jefe de departamento, de servicio, de zona/área, así como las correspondientes a titulado superior.

Artículo 13º.-Movilidad funcional.

El trabajador deberá cumplir las instrucciones de la dirección o persona en quien ésta delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral, siempre y cuando no menoscabe su dignidad. En este sentido, y sin perjuicio de los derechos económicos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores y, dentro de la jornada laboral, cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo,

que vendrán dadas por las necesidades de los servicios que gestionamos, podrá encomendarse al trabajador el desempeño de las mismas.

Artículo 14º.-Trabajos de superior grupo profesional.

Por necesidades organizativas, de producción o de contratación el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior grupo al que tuviera reconocido por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.

Artículo 15º.-Trabajos de inferior grupo profesional.

La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a categorías profesionales inferiores a la suya por el tiempo imprescindible y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.

A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de grupo inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores del mismo grupo no hayan rotado en la realización de dicha tareas. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería grave o fuerza mayor, de lo que se informará a los representantes de los trabajadores periódicamente.

Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

Capítulo III

Contratación

Artículo 16º.-Contratación.

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

En todos los casos habrá que especificar claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, etc., siendo visados por el representante de los trabajadores.

Cuando se concierte un contrato eventual para atender circunstancias de los servicios, acumulación de tareas, etc., aun tratándose de actividad normal de la empresa, la duración máxima del contrato podrá ser de 10 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por un período inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima mencionada anteriormente.

Cuando las circunstancias del servicio, acumulación de tareas, etc., así lo requieran, aun tratándose de actividad normal de la empresa, los contratos eventuales podrán celebrarse por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Artículo 17º.-Período de prueba.

De acuerdo con el contenido del artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, podrá concertarse por escrito un período de prueba de:

* Para los grupos profesionales I, II y III se establece un período de prueba de 15 días para los contratos temporales y de 45 días para los contratos de duración indefinida.

* Con relación a los grupos profesionales IV y V se concierta un período de 90 días, salvo las categorías de director y técnicos titulados que será de seis meses.

Artículo 18º.-Subrogación del personal.

Con el fin de regular la estabilidad de los trabajadores acogidos al presente convenio, cuando Gestagua, S.A. por extinción o conclusión del contrato dejase de prestar sus servicios, la nueva empresa estará obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de ésta, adscritos a los servicios reseñados en el artículo 1º.

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio sobre esta materia, se estará a lo dispuesto en el capítulo VII, artículo 38 del vigente laudo arbitral por el que se establecen la condiciones de trabajo para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, o disposición legal que lo sustituya.

Capítulo IV

Jornada de trabajo

Artículo 19º.-Jornada.

La duración máxima de la jornada laboral será de 1.756 horas efectivas anuales.

Artículo 20º.-Jornada semanal.

Se establece igualmente, un número máximo de 40 horas semanales efectivas de trabajo, como promedio en cómputo anual.

La empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, establecerá en el mes de enero el calendario laboral que regirá durante el año. Dicho calendario, que se publicará en el tablón de anuncios, se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios y contenidos:

-Jornada semanal de cuarenta horas.

-Horario de descanso.

-Señalización de las Fiestas.

-Vacaciones.

-Especificación de los descansos entre jornadas y semanales.

-Especificación de las secciones en que se prevea la realización de turnos.

-Especificación de jornadas irregulares donde procedan.

-Especificación de horarios flexibles donde procedan.

Artículo 21º.-Permanencia en el trabajo.

Tanto al comienzo como al final de la jornada laboral, el trabajador deberá encontrase en su puesto de trabajo y dedicado a él. La dirección de la empresa podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios.

Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose tanto las salidas previamente autorizadas por el jefe directo del empleado.

En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su jefe inmediato en el término de 72 horas.

Cuando la ausencia de un día o parte de él y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el empleado deberá entregar justificante de dicha ausencia. La no entrega de dicha justificación se considerará falta injustificada al trabajo.

Artículo 22º.-Trabajos de duración superior a la jornada habitual.

Dado el carácter público de los servicios prestados por esta empresa y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo.

El trabajo prestado en exceso sobre la jornada normal debe contar con el visto bueno del jefe del centro, y se remunerará con arreglo a las normas legales sobre horas extraordinarias, siempre que cuente con la previa autorización del responsable del centro.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter estructural aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada máxima legal establecida en este convenio, salvo las realizadas en los casos de prolongación de jornada antes contemplada.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo de la empresa. Las horas se compensarán por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. No computarán a efectos de tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.

Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que presta la empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieren reparaciones urgentes u otras análogas que, por su transcendencia sean inaplazables, el tiempo empleado por los trabajadores no entrará en el cómputo

de las conceptuadas como extraordinarias a los efectos de un límite legal, si bien será retribuidas como tales.

Artículo 24º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un descanso vacacional de treinta días naturales al año, salvo las condiciones más beneficiosas.

El período vacacional se disfrutará, 15 días en el período estival (de junio a septiembre) y el resto de común acuerdo pacten empresa y trabajador.

Artículo 25º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

* Quince días naturales en los casos de matrimonio.

* Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será:

-Hasta 350 km (ida), dos días más.

-A partir de 350 km (ida), tres días más.

* Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

* Dos días por cambio de residencia.

* Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

* Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

* Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social.

* Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

* Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Capítulo V

Retribución salarial

Artículo 26º.-Salario.

El salario a percibir para 2001 será el reflejado para cada grupo profesional en la tabla salarial adjunta.

El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las dos gratificaciones extraordinarias.

A todo trabajador se le garantiza para el año 2001, un incremento del IPC teórico previsto más 1 por 100, aplicado sobre los conceptos salariales fijos, salvo la antigüedad consolidada y antigüedad, a 31 de diciembre de 2000.

Para los años 2002 y 2003, la tabla base se incrementará con el IPC teórico previsto más 0,5 por 100. Asimismo, se actualizarán en idéntica cuantía el resto de conceptos salariales (complemento personal, plus de disponibilidad/guardias, dietas y kilometraje).

Artículo 27º.-Cláusula de revisión salarial.

La subida salarial estipulada en el artículo 26º para cada año de vigencia se revisará, una vez conocido el índice de precios al consumo real de cada año. Si dicho porcentaje fuera superior, se procederá a revisar y actualizar tan pronto se constate oficialmente, en el exceso sobre las indicadas cifras la tabla salarial anexa, abonándose con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Artículo 28º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad se regulará por disposición sectorial presente o futura.

Artículo 29º.-Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias, semestrales, consistentes en el importe de una mensualidad de salario base, antigüedad y complemento personal. La fecha de pago de las gratificaciones extraordinarias será:

* El último día laborable del mes de junio.

* El día 20 del mes de diciembre.

Artículo 30º.-Complementos de puesto de trabajo.

Dado que el carácter público de la actividad de la empresa y las especiales características inherentes a la actividad, infieren un carácter singular a las distintas tareas que dentro de la misma se llevan a cabo, por ello, se crea el siguiente complemento/plus al puesto de trabajo:

a) Plus de disponibilidad/guardias: ante las especiales características de atención al servicio público que tiene encomendado la empresa, el personal de explotación de redes de agua y saneamiento se verá obligado a prestar sus servicios en situación de guardia localizada.

La guardia localizada es la situación de aquellos trabajadores que, al finalizar la jornada ordinaria habitual, deberán estar localizados en todo momento y con los medios que les proporcione la empresa para su localización, para la realización de aquellos trabajos tanto de carácter ordinario, como extraordinario que puedan surgir. Los trabajadores en situación de guardia localizada deberán, por tanto, estar debidamente localizables y disponibles para la atención inmediata de los trabajos a realizar, así como, visitar los depósitos y estaciones de bombeo, verificando niveles y funcionamiento de los sistemas instalados, comenzando dicha situación a la finalización de la jornada ordinaria y hasta el comienzo de la siguiente, con una rotación

semanal, es decir, desde las 18 horas de un lunes hasta las 8.30 horas del siguiente lunes.

El equipo de guardia localizada, estará formado por un operario.

Los trabajadores en situación de guardia localizada, percibirán el siguiente complemento salarial 16.000 pesetas (96,16 euros) brutas por cada semana efectiva en dicha situación, como compensación al punto referenciado.

En el supuesto caso de intervención durante la guardia para reparar averías causadas por terceros, las horas realizadas al efecto se abonarán como horas extraordinarias, siempre y cuando la empresa facture como T.L.E. las mismas.

Artículo 31º.-Plus trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Artículo 32º.-Plus por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

Será objetivo permanente de la empresa en colaboración con el delegado de prevención la mejora de las instalaciones y procedimientos para hacer desaparecer las condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuvieren.

Para los supuestos en que exista realización de labores que resulten excepcionalmente tóxicas, penosas o peligrosas se abonará una bonificación del 20 por 100 sobre el salario base. Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10 por 100.

Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones aludidas, una vez comprobada su inexistencia, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones

Artículo 33º.-Valor de las horas extraordinarias.

El valor de las horas extraordinarias será el que se obtiene de dividir el salario anual según categoría de la tabla anexa entre la jornada anual vigente en cada momento, más un recargo del 40 por 100 en caso de horas normales y del 75 por ciento para las horas nocturnas y/o festivas.

Artículo 34º.-Importe de las dietas.

El trabajador que, por necesidades de la empresa, se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá por dietas:

* Dieta por comida o cena, 1.500 pesetas (9,02 euros).

* Dieta por habitación y desayuno, 6.000 pesetas (36,06 euros).

Su devengo se entenderá en el caso de no poder comer, cenar o dormir, a la hora acostumbrada en

su domicilio particular. Las cantidades que se devengan por dieta son independientes de la obligación de la empresa de facilitar los medios de transportes o satisfacer el importe de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá satisfacer los gastos de dietas directamente en establecimientos debidamente autorizados, en cuyo caso no se abonarán las citadas dietas.

Artículo 35º.-Kilometraje.

Si el trabajador utilizase su propio vehículo para desplazarse por encargo de la empresa, se le se le abonará lo estipulado en cada momento, por kilómetro recorrido, siendo la cantidad mínima la de 32 pesetas (0,19 euros)/km.

Capítulo VI

Régimen asistencial

Artículo 36º.-Mejora de prestación por incapacidad transitoria.

Al trabajador que se encuentre en la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa le complementará la diferencia existente entre lo percibido por la Seguridad Social por esta causa, y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales. Asimismo, se aplicará el mismo criterio para los casos que requieran hospitalización.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales, en los siguientes porcentajes :

-Los diez primeros días, el 100 por 100.

-Desde el undécimo día hasta el trigésimo, el 80 por 100.

-A partir del trigésimo primer día, el 90 por 100.

Estos porcentajes no serán de aplicación para los supuestos de hospitalización, abonándose desde el primer día el 100 por cien de las retribuciones básicas fijas mensuales.

En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso de la situación de incapacidad temporal, por parte de algún trabajador, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores legalmente constituida en la misma, podrá abonar al trabajador afectado lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 37º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará, a su cargo, y para todos los trabajadores afectos por el presente convenio, un seguro de accidentes laborales por 5.500.000 de pesetas (33.055,67 euros) para cada una de las siguientes contingencias:

* Fallecimiento.

* Invalidez permanente total (para profesión habitual).

* Invalidez permanente absoluta.

* Gran invalidez.

La cobertura pactada se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que por tanto, el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 38º.-Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 39º.-Clasificación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone a continuación:

I. Son falta leves.

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. Falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

7. No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.

8. El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo.

9. No atender al público o al usuario de los servicios que préstamos con la diligencia o corrección debidas.

II. Son falta graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. No comunicar con la puntualidad debida, las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta muy grave.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.

7. La imprudencia en acto del servicio; si implicase riesgo de accidente para el mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada como muy grave.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

9. La embriaguez o toxicomanía evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del apartado I, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta puede ser considerada como las faltas leves.

12. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como muy grave.

13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del apartado I.

14. La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

15. Si la causa prevista en el punto sexto del apartado I produjera escándalo notorio.

16. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.

III. Se consideran como faltas muy graves.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajos o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, usuarios/clientes.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

7. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.

8. Realizar trabajos particulares durante la jornada.

9. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los usuarios, jefes o cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.

10. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes/usuarios.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.

13. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes/usuarios.

14. La simulación de enfermedad o accidente.

15. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

16. Acoso sexual.

17. Las derivadas de lo previsto en el punto sexto del apartado I y en la segunda, cuarta y séptima y decimocuarta del apartado II.

18. Si como consecuencia de la causa prevista en el punto décimo del apartado II, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada podrá ser considerada como muy grave.

19. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 40º.-Régimen de sanciones y procedimientos sancionadores.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal requerirán comunicación escrita motivada al trabajador.

En los casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito al traba

jador con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando una copia de la misma al representante de su centro de trabajo. El trabajador dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.

La empresa dará cuenta a la representación de los trabajadores de toda sanción que imponga.

Artículo 41º.-Graduación de las sanciones.

Las sanciones que la empresa podrá imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince dias.

Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 42º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 43º.-Acumulación de faltas.

A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta:

Faltas leves: tres meses.

Faltas graves: seis meses.

Faltas muy graves: un año.

Capítulo VIII

Garantías sindicales

Artículo 44º.-Funciones y garantías de los representantes de los trabajadores.

Norma general: en lo que concierne a las funciones y garantías de los representantes legalmente constituidos en la empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 45º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a una central sindical, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores la cuantía de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota.

Los importes retenidos se entregarán al trabajador de la empresa que designe la central sindical correspondiente.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario por parte del trabajador.

Artículo 46º.-Crédito horas sindicales.

Los delegados de personal o comités de empresa tendrán un crédito de horas sindicales retribuidas de 15 horas al mes durante el año, cuyo cómputo se hará anualmente, pudiendo los delegados utilizar un número mayor de las establecidas mensualmente, siempre que no perjudique o repercuta en el servicio.

Capítulo IX

Seguridad, higiene y salud laboral

Artículo 47º.-Principio general.

Los firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de cumplir y hacer cumplir la vigencia normativa de prevención de riesgos laborales regulada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa complementaria y de desarrollo.

Capítulo X

Disposiciones varias

Artículo 48º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará las prendas de trabajo necesarias a todos los trabajadores que, por las características del trabajo a desarrollar, así lo requieran.

Dichas prendas de trabajo se renovarán según el uso y el deterioro.

Disposición derogatoria

El presente convenio colectivo deroga, expresa e indefinidamente, en su totalidad y dejándolos sin efecto, todos y cada uno de los convenios colectivos, cualquiera que fuera su ámbito, acuerdos o pactos escritos o verbales, que estuvieran o pudieran estar en vigor, siendo el único convenio colectivo de aplicación en el centro de trabajo de la empresa señalada en el ámbito de aplicación.

Disposición final

Primera.-

Los atrasos derivados del incremento salarial pactado en el presente convenio, se pagarán en un plazo máximo de dos meses a partir de la firma del mismo.

ANEXO

Tabla salarial 2001

GruposSalario base

mensual

(pesetas)

Retribución

anual (pesetas)

Grupo primero

Peón131.0001.834.000

Lector133.0001.862.000

Grupo segundo

Auxiliar administrativo133.5001.869.000

Oficial 2ª administrativo135.0001.890.000

Oficial 1ª administrativo137.0001.918.000

GruposSalario base

mensual

(pesetas)

Retribución

anual (pesetas)

Oficial 3ª134.0001.876.000

Oficial 2ª136.0001.904.000

Oficial 1ª138.0001.932.000

Grupo tercero

Capataz146.0002.044.000

Encargado156.0002.184.000

Grupo cuarto

Jefe de servicio166.0002.324.000

Titulado medio181.0002.534.000

Grupo quinto

Titulado superior191.0002.674.000

GruposSalario base

mensual

(euros)

Retribución

anual (euros)

Grupo primero

Peón787,3311.022,56

Lector799,3511.190,85

Grupo segundo

Auxiliar administrativo802,3511.232,92

Oficial 2ª administrativo811,3711.359,13

Oficial 1ª administrativo823,3911.527,41

Oficial 3ª805,3611.274,99

Oficial 2ª817,3811.443,27

Oficial 1ª829,4011.611,55

Grupo tercero

Capataz877,4812.284,69

Encargado937,5813.126,10

Grupo cuarto

Jefe de servicio997,6813.967,52

Titulado medio1.087,8315.229,65

Grupo quinto

Titulado superior1.147,9316.071,06