Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.463

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. A Mioteira, Santa Cruz de Rabeda, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas. (Expediente IN407A 01/80-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ A Batundeira nº 2, Velle-Ourense, solicitou de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentos ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Norberto González Nieto (predio nº 68) manifiesta que en el proyecto no se justifica suficientemente su interés público, que aquel busca la línea más corta sin tratar de evitar la afección a bienes privados, excepto en el tramo donde se sitúa su propiedad el cuál se realiza no conforme a la traza prevista en un principio para la línea eléctrica, lo que le repercute en un aumento de la afección.

2. Luz María Sobrino Pérez (predio nº 88-a) solicita, teniendo en cuenta la superficie de afección que soportará su propiedad y que la instalación le atraviesa aquella en diagonal, la expropiación total o el cambio de trazado, sin concretar este último.

Estas alegaciones se desestiman a la vista de la documentación que obra en el expediente y de la contestación dada por la empresa beneficiaria ya que:

-La documentación presentada es la requerida por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que desarrolla la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en sus artículos 122 y siguientes, en el caso de la autorización administrativa, y 143 y siguientes en el de la declaración de utilidad pública.

-La utilidad pública de la instalación viene reconocida por el artículo 140 de la reglamentación indicada en el punto anterior, y al respecto la empresa cumplió con lo requerido por su apartado 3, con la presentación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación.

-El proyecto objeto de esta autorización fue el único presentado en esta delegación provincial y está redac

tado siguiendo los requerimientos del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, y, como dice el propio autor, su trazado es el adecuado para cumplir los fines que se persiguen en el intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación y para los intereses técnico-económicos concurrentes (artigo 4).

-No procede la expropiación solicitada ya que los datos que obran en el expediente y de los aportados por la alegante no resulta probado que la explotación o conservación de la finca afectada por la servidumbre de paso resulte antieconómica, condición imprescindible para tener en cuenta la solicitud de expropiación total, y que la expropiación solamente grava una servidumbre de paso en la finca, conservando el titular la propiedad de aquella, sin alteración, en el presente caso, de sus condiciones fundamentales.

Las demás alegaciones, que se presentaron por los propietarios de los predios números 42 y 76 del plano parcelanio (L.M.T. al C.T. de Sta. Cruz de Rabeda), se desestiman por las razones que a cada interesado se le indican en escrito a parte, y que no se transcriben en la presente resolución para evitar repeticiones.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el señalado artículo 161 del citado Real decreto 1955/2001, de 1 de diciembre.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 104.102,781 euros (17.312.245 pesetas):

-Línea eléctrica, áerea a 20 kV, de 2.098 m de longitud, derivada desde el apoyo nº 4 de la L.M.T. al C.T. de Valiñas y con final en el C.T. proyectado de Santa Cruz de Rabeda, con 100 kVA y r/t 20.000/380-220 V. Desde el apoyo nº 7 de la L.M.T. anterior parte una derivación aérea de 298 m al C.T. de A Carballeira, el cual es de 100 kVA y con la misma r/t citada.

-Redes de baja tensión en conductor R.Z. sobre apoyos de hormigón con inicio en los indicados centros de transformación a instalar en Santa Cruz, A Carballeira y A Castellana; red de baja tensión de iguales características con una longitud de 395 m, con inicio en el C.T. polígono 6.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados

y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 14 de agosto de 2001, que se publicó en el DOG del 25 de septiembre, en el BOP de Ourense del 7 de septiembre y en el periódico La Región del 4 de septiembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 27 de diciembre de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense