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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.460

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Larouco 1ª fase. (Expediente IN661A 00/5-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de Iberdrola Diversificación, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro 201-A, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Larouco; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 22 de diciembre de 2000, Heliodoro Oviedo Busto, en nombre y representación de Iberdrola Diversificación, S.A., solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Larouco, de 41,65 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia,

de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula

el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense de 15 de enero de 2001, publicada en el diario La Región de 20 de enero, en el BOP de Ourense del 27 de enero, el DOG del 29 de enero de 2001 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Baltar, Cualedro y Xinzo de Limia.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Florentino Feijóo Caramés, en representación de la Comunidad de Montes de Gudín, alega la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados publicada, pues los terrenos que aparecen a nombre de Vecinos de Gudín, pertenecen realmente la citada comunidad.

2. Ignacio Gómez Pérez, en representación de los vecinos de Gudín, manifiesta que hasta que no se constituya la Comunidad de Montes de Gudín se entiendan las relaciones con sus representantes.

3. Rosa Rivera Corrales solicita el archivo del expediente administrativo por el fuerte impacto medioambiental y paisajístico que sufrirá la zona como consecuencia de la construcción del parque eólico.

4. Julio López Pérez, en nombre y representación de la asociación Amigos de la Tierra, solicita que se recojan en la declaración de impacto ambiental una serie de medidas correctoras relativas a la ordenación del suelo en el entorno del parque, y se haga un nuevo estudio de las especies protegidas que viven en el lugar y un plano de manejo para las especies catalogadas como de interés especial.

2. Herminio Araújo Rodríguez y Enrique García Basteiro, en calidad de presidente y secretario, respectivamente, del Coto de Caza de Baltar, solicitan ser incluidos en la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de valorar los perjuicios que la instalación del parque eólico les ocasionará.

3. La Cámara Municipal de Montalegre (Portugal) solicita diversa información sobre el proyecto.

Tercero.-El 9 de julio de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

LaroucoBaltar, Cualedro y Xinzo de Limia608.0004.641.000

609.0004.640.000

613.5004.645.500

612.5004.646.000

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 49.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 Kw.

Generadores: Gamesa G-52.

Potencia total instalada: 41,65 MW.

Producción anual estimada: 108.061 MWh/año.

Inversión prevista: 4.769.627.944 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-Conjunto de 49 aerogeneradores de 850 kW/u, que suman una potencia bruta total de 41,65 MW.

-Interconexión de los aerogeneradores con cuatro circuitos eléctricos a 20 kV, independientes entre sí, de 10,2 MW (aerogeneradores 1 al 12); 10,2 MW (aerogeneradores 13 al 24); 10,2 MW (aerogeneradores 25 al 36); 11,05 MW (aerogeneradores 37 al 49).

-C.T. que se instalarán en cada aerogenerador de 1.000 kVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Subestación transformadora. Equipada con transformador principal trifásico 132/20 kV de 55 MVA y con los elementos de maniobra, medida y protección necesarios.

Cuarto.-El 4 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico.

Quinto.-El 12 de noviembre de 2001 el promotor solicita que, por motivos de planificación de la empresa dividir el citado parque en dos fases, la 1ª de 32 aerogeneradores de 27.2 MW de potencia y una 2ª fase de 17 aerogeneradores de 14.45 MW, le sea aprobada la 1ª fase sin perjuicio de los trámites administrativos seguidos hasta el momento.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe manifiestar lo siguiente:

1. Con respecto a los posibles errores en la titularidad de los terrenos afectados por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de los mismos, no obstante será en el

levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de los mismos, aportando la documentación acreditativa necesaria, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de dicha instalación.

2. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.

3. Con respecto a las alegaciones presentadas por Herminio Araújo Rodríguez y Enrique García Basteiro, como representantes del Coto de Caza de Baltar, cabe decir que no se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección del referido coto cinegético, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de dicha instalación, acto que le será convenientemente notificado.

4. Por último, en relación con la alegación presentada por la Cámara Municipal de Montalegre (Portugal), cabe decir que la información solicitada por ésta fue aportada por la Delegación Provincial de Industria de Ourense con fecha 5-5-2001.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola Diversificación, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Larouco, la 1ª fase de 32 aerogeneradores para una potencia de 27.2 MW, quedando condicionada la autorización de los 17 aerogeneradores restantes a que el promotor presente la documentación técnica que justifique la viabilidad de la evacuación de la 2ª fase, a ubicar en los ayuntamientos de Baltar, Cualedro y Xinzo de Limia, en la provincia de Ourense.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Iberdrola Diversificación, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 95.392.559 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como la que en su día proponga el órgano ambiental, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será

devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 4.769.627.944 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Iberdrola Diversificación, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 4 de octubre de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas