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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.464

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T., y R.B.T. Soutelo, en el ayuntamiento de Cortegada. (Expediente IN407A 01/105-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira nº 2, Velle-Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

José Luis Bueno Alonso, en representación de herederos de Concepción Alonso y Gustavo Bueno (predios nº 1 y 3), solicita que se le traslade diversa información, la cual ya le fue remitida por esta delegación

provincial, e indica sucintamente que existen errores en los datos identificativos de la finca; también se manifiesta contrario a la declaración da utilidad pública y a la urgente ocupación de los bienes afectados y acaba por solicitar el archivo del expediente.

Estas alegaciones se desestiman a la vista de la documentación que obra en el expediente y de la contestación dada por la empresa beneficiaria ya que:

-La utilidad pública de la instalación viene reconocida por el artículo 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que desarrolla la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y al respecto la empresa cumplió con lo requerido por su apartado 3, con la presentación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación, lo que comporta, según el artículo 54.1º de la señalada ley, la aplicación del procedimiento de urgente ocupación previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

-El proyecto objeto de esta autorización fue el único presentado en esta delegación provincial y está redactado siguiendo los requerimientos del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de líneas aéreas de alta tensión y, como dice el propio autor, su trazado es el adecuado para los fines que se persiguen en un intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación y para los intereses técnico-económicos concurrentes (artículo 4).

-La afección real, tipo de cultivo y demás datos identificativos de la finca serán los que se señalen por el perito de la Administración en el acto de levantamiento de las actas previas, para el que será oportunamente citado.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada se observa que en la misma no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el señalado artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero)

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 3.614.270 pesetas (21.722,20 euros):

Línea eléctrica aérea, a 20 kV, de 240 m de longitud, derivada desde el apoyo nº 82 de la L.M.T. al C.T. de Louredo y con final en el C.T. proyectado de Soutelo, con 50 kVA y r/t 20.000/380-220 V. Redes de baixa tensión de 530 m en Soutelo.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de

los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de la fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 14 de septiembre de 2001, que se publicó en el DOG del 25 de octubre, en el BOP de Ourense del 17 de octubre y en el periódico La Región del 25 de septiembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 28 de diciembre de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense