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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 04 de enero de 2002 Pág. 114

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (364/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio: en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 364/2001 a instancia de Ángela María Duarte López y otros, contra la empresa Josefa Pilar Rodríguez García y Fogasa sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña a 23 de noviembre de 2001. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 364/2001, seguidos a instancia de Ángela María Duarte López Rosario, Agustina Villanueva Castro, María José Iglesias Otero, Sandra Rial Otero y María Luisa Suárez Fernández, mayores de edad, asistidas por el letrado José Páramo Sureda, contra la empresa Josefa Pilar Rodríguez García, que no ha comparecido en los autos, y el Fogasa, representado y asistido por el letrado Ramón Novoa Cisneros, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Ángela María Duarte López Rosario, Agustina Villanueva Castro, María José Iglesias Otero, Sandra Rial Otero y María Luisa Suárez Fernández interviniendo el Fogasa, contra la empresa Josefa Pilar Rodríguez García, condenando a la demandada a abonar a las actoras la cantidad de: a Ángela María Duarte López Rosario, 340.250 pesetas; a Agustina Villanueva Castro, 323.590 pesetsa; a María José Iglesias Otero, 330.439; a Sandra Rial Otero, 323.590 pesetas y a María Luisa Suárez Fernández, 311.808 pesetas, por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá,

al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el rerecusro, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Josefa Pilar Rodríguez Garcia, de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 23 de noviembre de 2001.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO UNO DE LUGO