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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 04 de enero de 2002 Pág. 115

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (715/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 715/2001, seguidos a instancia de María del Carmen Fernández Valledor contra la empresa Braseira Astoria, S.L. y otro sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-Lugo, 27 de noviembre de 2001.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Viga, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo los presentes autos de juicio verbal nº 715/2001 sobre reclamación por despido, en el que son partes como demandante María del Carmen Fernández Valledor, asistida del letrado Germán Vázquez Díaz y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Braseira Astoria, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por María del Carmen Fernández Valledor, sobre despido, contra la empresa Braseira Astoria, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora Sra. Fernández Valledor o el abono de una indemnización de un millón doscientas veintiocho mil quinientas cuarenta y seis pesetas (1.228.546 pesetas), entendiéndose que de no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización procede la primera y, además, en uno y otro caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del

despido hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 3.867 pesetas diarias de sueldo, y que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a la suma de doscientas cuarenta y siete mil cuatrocientas ochenta y ocho pesetas (247.488 pesetas).

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual responsabilidad caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-61-nº de autos 715/2001, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, en la calle de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el

aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 715/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Braseira Astoria, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a veintisiete de noviembre de dos mil uno.

Rubricado

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA

Y HACIENDA