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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 03 de enero de 2002 Pág. 74

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (264/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio: en los autos de juicio número 264/2001, seguidos a instancia de Luisa Trelles Dorado, contra la empresa Esproart 2000, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo dice:

Sentencia.

En Lugo a 20 de noviembre de 2001.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos dimanantes de juicio verbal número 264/2001, sobre cantidad, en el que son partes como demandante Luisa Trelles Dorado, representada por el graduado social José Luis Piñón Calvo, y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez.

No comparece la empresa Esproart 2000, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por Luisa Trelles Dorado, contra la empresa Esproart 2000, S.L., debo condenar y condeno a la empresa citada a que abone a la actora la cantidad bruta de ciento noventa y dos mil trescientas sesenta y cinco pesetas (192.365 pesetas), por los conceptos expresados en el quinto de los hechos probados de la presente resolución.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de la eventual responsabilidad (subsidiaria) que pudiera alcanzarle en caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósito y consignaciones número 2322-69-nº de autos 264/2001, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en

metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, que

dará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 264/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

María de los Ángeles Andrés Vega.

Rubricado.

Publicación.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.

Rafael González Alió.

Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Esproart 2000, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 20 de noviembre de 2001.

El secretario

Rubricado

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA

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