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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 03 de enero de 2002 Pág. 74

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (982/2001).

Ana María Carrasco García, secretario del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 982/2000, a instancia de Manuel Pavón Blanco contra Ana María Enriqueta Jato Nogueira, Ana Julia Harfuch Palacio, María del Carmen Gómez Martínez, Marcos David Diego Álvarez y Rodolfo Norberto Pazos, la Asociación Protectora de Animales Abandonados Matilde Figueroa O Apadam sobre despedimento, en los que recayó sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada y desestimando la demanda deducida por Manuel Pavón Blanco contra Ana Jato Nogueira, Marcos David Diego Álvarez, Rodolfo Fernández Pazos, Ana Julia Harfuch y la Asociación Protectora de Animales Abandonados Matilde Figueroa O Apadam, debo absolver y absuelvo a la parte demandada sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, haciéndole saber que la jurisdicción competente es la jurisdicción civil.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el justificante acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, con clave 05,

entregándose el justificante en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Marcos David Diego Álvarez, expido y firmo la presente cédula en A Coruña 22 de noviembre de 2001.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO UNO DE LUGO