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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Pág. 16.596

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

DECRETO 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales.

Por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fijándose después por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, la estructura orgánica de los departamentos de la misma. En el artículo 13 de dicha norma se estableció la estructura orgánica básica de la Consellería de Asuntos Sociales, siendo necesario el desarrollo de la misma hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones asignadas de modo que permita la máxima eficacia en el ejercicio de éstas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, con informe favorable de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-La Consellería de Asuntos Sociales.

La Consellería de Asuntos Sociales es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de política de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud. Ejercerá, asimismo, las competencias establecidas en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, sin perjuicio de las actuaciones que le correspondan a cada consellería por razón de la materia.

Artículo 2º.-Estructura.

La Consellería de Asuntos Sociais, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

I. El/La conselleiro/a.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad.

IV. La Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

V. Las delegaciones provinciales.

Artículo 3º.-El/La conselleiro/a.

El/La conselleiro/a de Asuntos Sociais es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

Del/la conselleiro/a dependerá de forma directa el Servicio Gallego de Voluntariado, al que le corresponde ejercer las competencias establecidas en la Ley del voluntariado de Galicia.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

4.1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, do 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Asuntos Sociales, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, la imposición de sanciones por comisión de faltas graves previstas en la Ley 4/1993, de 14 de abril, las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del/la titular del departamento.

4.2. La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, se estructurará en las siguientes unidades:

La Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

La Subdirección General de Administración e Inspección.

La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Bajo la dependencia directa del/la secretario/a general existirá, con nivel orgánico de servicio, la siguiente unidad:

Servicio de Planificación e Información.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas a la representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

-La información general y difusión de publicaciones de los programas sociales en soporte papel y telemático y el diseño y aplicación del sistema de información estadística.

-La organización y la gestión de los fondos documentales y bibliográficos de la consellería.

-La elaboración de memorias, estudios e informes.

4.3. La Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, gestión de personal, elaboración de propuestas para la realización de actividades en relación con la formación de personal cualificado en la materia de servicios sociales, régimen interior, organización del registro general, asesoramiento técnico jurídico e informatización de la consellería y otros de contenido administrativo que le atribuya el/la secretario/a general.

Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

a) Servicio de Personal.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería, gestión de la nómina, elaboración y actualización de la relación de puestos de trabajo, control de la asistencia y puntualidad

b) Servicio de Régimen Interno.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería y de su archivo.

-La tramitación de las reclamaciones y recursos en materia de personal y la tramitación de expedientes disciplinarios.

-Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, control del material de oficina, vehículos adscritos a la consellería, mantenimiento de instalaciones y otros análogos.

c) Servicio de Informática.

Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

-Planificar, impulsar y mecanizar los sistemas de información de la consellería.

-Estudio, seguimiento, informe y, en su caso, propuesta sobre planes generales de informatización.

-Coordinación, supervisión, apoyo y asesoramiento técnico sobre los planes de informatización.

-Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos.

-Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

-Cualquier otra función relativa a sistemas o procesos informáticos de la consellería.

El desarrollo de estas funciones se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de informática, tiene atribuidas la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

d) Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponderán el ejercicio de las siguientes funciones:

-La elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, elaboración de las compilaciones y refundiciones de normas emanadas de la consellería.

-El estudio, preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello da Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

-La tramitación de los expedientes sobre bienes demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

-El estudio, tramitación y formulación, en su caso, de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestas contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería y, en general, la elaboración de estudios jurídicos, informes y demás asuntos, que por razón de su competencia le sean encomendados por la secretaría general.

-La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por los órganos de la consellería.

4.4. La Subdirección General de Administración e Inspección.

Es la unidad encargada de la coordinación y supervisión de los servicios dependientes de la misma, elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control, la tramitación de los expedientes de gasto, la tramitación y gestión de los expedientes de contratación, la gestión del registro de entidades prestadoras de servicios sociales, la gestión de los expedientes de autorización de centros de servicios sociales, la inspección de los mismos, la gestión del procedimiento de inclusión de las entidades en el programa del cheque asistencial, el protectorado de las fundaciones de interés gallego y aquellas otras funciones que por razón de su competencia le sean encomendadas por el secretario general.

Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

a) Servicio de Contratación y Gestión Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución, coordinación, seguimiento y control del presupuesto así como la propuesta de sus modificaciones.

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuestas de pagos realizados por los servicios centrales.

-La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión económica, acorde con la normativa vigente.

-El seguimiento, coordinación y control de los expedientes de gasto de los equipamientos sociales.

-Elaboración del estado de necesidades de recursos económicos para el funcionamiento de los centros de servicios sociales, así como la realización de los libramientos de fondos a los mismos.

-La gestión de los expedientes de contratación administrativa.

-Supervisión de los proyectos y seguimiento, dirección y control de las obras.

-Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria.

b) Servicio de Inspección.

Le corresponden, respecto de las entidades, centros y servicios sociales del ámbito competencial de la consellería, las siguientes funciones:

-Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y, en especial, por el respeto de los derechos de los usuarios de servicios sociales, previstos en el artículo 34 y siguientes de la Ley 4/1993 y llevar a cabo la tramitación de las iniciativas y reclamaciones de los usuarios, así como proponer la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas.

-Asegurar la calidad de las prestaciones mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, servicios y programas de servicios sociales.

-El ejercicio de la potestad inspectora.

-La inspección y control del funcionamiento de los centros, servicios y programas.

-La elaboración del informe-propuesta para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores.

-Elaborar el plan de inspección de los programas y centros de servicios sociales.

-Coordinar las funciones, en materia de inspección, con las delegaciones provinciales para el desarrollo del plan de inspección.

-Colaborar con los órganos y entidades competentes en materia de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales, mediante la elaboración de informes o la aportación de datos para mejorar la regulación, planificación y gestión de los servicios sociales.

-Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad proponiendo planes de mejora de los servicios sociales.

-Realizar tareas de supervisión y auditoría interna del grado de implantación del sistema de calidad en centros de servicios sociales públicos.

-Proponer, en su caso, la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con sus funciones.

-Cualquier otra función que le atribuya el Decreto 175/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a la inspección y régimen sancionador.

c) Servicio de Autorización de Centros.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes relativos al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito competencial de la consellería.

-La gestión de los expedientes de autorización, creación, modificación sustancial y concesión del permiso de inicio de actividades de los centros de servicios sociales.

-La gestión de los expedientes de inclusión de las entidades prestadoras de servicios sociales en el programa de atención a personas mayores dependientes a través del cheque asistencial.

-El ejercicio de las funciones que la consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego, sobre las que le corresponda ejercer el protectorado.

Artículo 5º.-La Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad.

5.1. Le corresponde la elaboración de propuestas para la formulación de la política de la consellería en materia de atención a los mayores y a las personas discapacitadas. Así realizará funciones de ordenación, coordinación, planificación y ejecución de los planes, equipamientos y servicios de atención especializada en las áreas de mayores y discapacidades y el asesoramiento, asistencia técnica y la coordinación con las entidades prestadoras de servicios sociales en los citados ámbitos, así como la coordinación del funcionamiento del Consello Gallego de las Personas Mayores.

5.2. Asimismo, le corresponde formular las propuestas en su ámbito competencial para la elaboración del Plan Gallego de Equipamientos y Servicios Sociales, la creación y gestión de los equipamientos, programas y servicios que asuma la Administración autonómica, la implantación y seguimiento de los planes de calidad que afecten a los mismos, la gestión de conciertos, prestaciones y ayudas establecidas, la supervisión de las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de mayores y personas discapacitadas, la elaboración de propuestas de normativa que afecten a estos sectores que contemplarán, en su caso, la participación de los usuarios en el financiamiento de los servicios de conformidad

con los principios de solidaridad y redistribución, así como cualquier otra función relativa a materias de su competencia o que le sea atribuida por la normativa vigente en el campo de los servicios sociales.

5.3. Para el desarrollo de las funciones la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad contará con las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Atención a Personas Mayores.

La Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

5.4. Subdirección General de Atención a Personas Mayores.

5.4.1. Es la unidad a la que le corresponde la coordinación y supervisión de los servicios dependientes de la misma, evaluar la necesidad de recursos y actuaciones encaminadas a cubrir las demandas del colectivo de personas mayores, fomentar y promover actuaciones y medidas favorecedoras de la plena participación de los mayores en la sociedad y de la mejora de su calidad de vida, fijar los criterios de aplicación de los baremos para ser beneficiarios de los servicios, proponer y gestionar la creación de programas y recursos, elaborar las propuestas de ordenación y la evaluación de los recursos, así como la coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de las Personas Mayores.

5.4.2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Programas para Mayores.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación, gestión, seguimiento y control de los servicios y programas de actuación dirigidos al sector de las personas mayores.

-La coordinación y el control de la gestión de los centros de servicios sociales de atención a mayores tipificados legalmente y cuantos otros centros se determinen en la planificación de esta área de actuación.

-La preparación, coordinación, seguimiento y control de los programas de ayudas y subvenciones, así como los convenios y conciertos con las entidades de iniciativa social que presten sus servicios en esta área de actuación.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que expresamente tenga atribuida competencia resolutoria la dirección general del mayor y de personas con discapacidad.

-Fijar los criterios de evaluación socioeconómica para establecer el diagnóstico sobre las necesidades de los mayores solicitantes de recursos sociales.

-Establecer los criterios de seguimiento de los mayores beneficiarios que permitan evaluar la idoneidad del servicio o ayuda concedida y la mejora de su calidad de vida.

-La elaboración de propuestas de gestión operativa de medios humanos y recursos de los centros de servicios sociales de atención a mayores.

-La planificación, el control y seguimiento de todas aquellas acciones educativas, formativas y culturales que faciliten la promoción e integración social de los mayores y la coordinación con los centros colaboradores en materia de formación permanente de adultos.

b) Servicio de Coordinación Sociosanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Actuar como unidad de coordinación de los programas sociales existentes en la consellería con otras áreas de actuación dependientes de otros departamentos.

-La gestión operativa de los recursos sociales susceptibles de colaborar con otras áreas.

-La elaboración de los informes y estadísticas de resultados de los programas transversales que estén en funcionamiento.

-La elaboración de propuestas que permitan mejorar los resultados de las intervenciones sociales, en relación con las actuaciones desarrolladas desde otras áreas.

5.5. La Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

5.5.1. Es la unidad a la que le corresponde la coordinación y supervisión de los servicios que dependen de ella, la gestión, programación, asesoramiento técnico, coordinación, seguimiento y control de los programas, servicios y equipamientos de atención especializada en el área de actuación de discapacidades.

5.5.2. Asimismo, le corresponde la elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la inclusión social de las personas discapacitadas, así como la promoción de la accesibilidad, la rehabilitación, tratamiento y prevención de las discapacidades.

5.5.3. También realizará la coordinación de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente, en su ámbito competencial, y la elaboración y gestión de conciertos, convenios, convocatorias de subvenciones o ayudas y otras prestaciones económicas.

5.5.4. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Programas para Discapacitados.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La preparación, gestión, seguimiento y control de los servicios y programas de actuación dirigidos a las personas con discapacidad y la potenciación y promoción de programas y medidas de inclusión social.

-La preparación, coordinación y seguimiento de las subvenciones y ayudas establecidas.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que expresamente tenga atribuida competencia resolutoria la dirección general del mayor y de personas con discapacidad.

-El estudio de necesidades del sector y la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia.

-La actualización y explotación del censo de discapacitados.

-El apoyo técnico para el desarrollo de las políticas de rehabilitación y tratamiento de personas afectadas por discapacidades.

-El apoyo técnico al funcionamiento de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente, en el ámbito de las competencias de la dirección general.

b) Servicio de Equipamientos y Promoción de la Accesibilidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La preparación, coordinación, seguimiento y control de los conciertos y convenios con las entidades prestadoras de servicios sociales en el área de actuación de las personas con discapacidades.

-La coordinación y seguimiento del área funcional de los centros de atención a personas con discapacidades dependientes de la Administración autonómica.

-El impulso del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras.

-La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y supresión de barreras.

-El asesoramiento a responsables institucionales, profesionales y entidades implicadas en programas de accesibilidad y supresión de barreras.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que expresamente tenga atribuida competencia resolutoria la dirección general del mayor y de personas con discapacidad.

-El apoyo técnico a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

Se adscribe al Servicio de Equipamientos y Promoción de la Accesibilidad a la Comisión Técnica de Accesibilidad, como órgano competente para la tramitación de los expedientes sancionadores previstos en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-La Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

6.1. Le corresponde la elaboración de propuestas para la formulación de la política de la consellería

en materia de servicios comunitarios e inclusión social. Así, realizará funciones de estudio de las necesidades y problemáticas sociales, coordinación, control y gestión de las prestaciones sociales y económicas.

6.2. Le corresponde la gestión y coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales y la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios sociales de atención primaria. Asimismo, asesorará a los ayuntamientos y otros entes locales en la creación, organización y funcionamiento de estos servicios y colaborará en la formación permanente de su personal.

6.3. También realizará la planificación, coordinación, seguimiento y control de la ejecución de los programas de inclusión social, la formulación de las propuestas, en su ámbito competencial, para la elaboración del Plan Gallego de Equipamientos y Servicios Sociales, el asesoramiento y asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios sociales, así como cualquier otra función que corresponda a la dirección general en materia de su competencia o que le sea atribuida por la normativa vigente en el campo de los servicios sociales.

6.4. La Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social, para el ejercicio de sus competencias contará con la siguiente unidad administrativa:

Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

6.5. Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

Es la unidad a la que le corresponde la realización de los programas de inclusión social en relación con las problemáticas concretas de marginación y exclusión social, aplicando proyectos de trabajo social personalizado o de grupos.

También le corresponden las funciones de gestión, programación, asesoramiento técnico, coordinación, seguimiento y control de los programas, centros y servicios de atención primaria, la coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales, así como la coordinación y supervisión de los servicios dependientes de esta unidad.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades a nivel orgánico de servicio.

a) Servicio de Inclusión Social.

Le corresponde la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de actuación de la dirección general, concretados en los planes de inclusión social de Galicia y de equipamientos y servicios sociales y de los programas surgidos de la participación en iniciativas comunitarias dirigidas a paliar dichas problemáticas así como la ejecución de los proyectos que, en su caso, se deriven.

b) Servicio de Cooperación con las Corporaciones Locales.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención primaria.

-La coordinación de las actividades formativas relativas al desarrollo y ejecución de los programas de atención primaria y el asesoramiento y asistencia técnica a los ayuntamientos y otros entes locales en materia de atención primaria de servicios sociales.

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención especializada en las áreas de actuación de competencia de la consellería, dependientes de las entidades locales.

-La implantación y seguimiento del sistema de información de los usuarios de servicios sociales (SIUSS) y del Manual para los profesionales de trabajo, información y asesoramiento de servicios sociales (MATIASS).

-La preparación, gestión, seguimiento y control de los programas que regulan ayudas destinadas a prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, en las materias anteriormente citadas.

c) Servicio de Prestaciones:

-La gestión da las prestaciones previstas en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

-La gestión de las prestaciones económicas derivadas del Real decreto ley 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

-La preparación, gestión, seguimiento y control de los programas que establecen subvenciones destinadas a la prestación de servicios sociales en su ámbito competencial.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que expresamente tenga atribuida competencia resolutoria la dirección general de servicios comunitarios e inclusión social.

Artículo 7º.-Las delegaciones provinciales.

7.1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Asuntos Sociales se organiza en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7.2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Los delegados dependerán orgánica y funcionalmente del conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en el

orden funcional, puedan emanar del secretario general y de los directores generales de la consellería.

En sus respectivos ámbitos territoriales, les corresponde a los delegados provinciales el ejercicio de las competencias establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, así como:

-Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la delegación y de los centros dependientes de la misma.

-La coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación y de las prestaciones y ayudas.

-Incoar y tramitar los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias y la resolución de aquellos que le atribuye la normativa vigente.

-La recepción, tramitación y resolución, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

-Las competencias no enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, así como cualquier otra competencia o atribución que la legislación vigente les confiera o les sean delegadas por el/la conselleiro/a.

7.3. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales estarán integradas por las siguientes unidades administrativas:

-La Secretaría.

-El Servicio de Gestión Económica.

-El Servicio de Ayudas y Programas.

-El Servicio de Prestaciones.

7.4. La Secretaría de la delegación.

La Secretaría, con nivel orgánico de servicio, es el órgano de gestión y coordinación de los servicios administrativos y del personal de la delegación, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

-La asistencia técnica y administrativa al delegado.

-La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la delegación provincial.

-La gestión del personal que preste servicios en la delegación.

-Las cuestiones de régimen interior, información y atención al ciudadano, registro general, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

-La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la delegación.

-La supervisión y coordinación de los planes sociales implantados, dentro del ámbito competencial de la respectiva delegación provincial.

-La gestión del procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalidez.

-Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la delegación.

El secretario de la delegación sustituirá al delegado provincial en el caso de enfermedad, ausencia o vacante de éste.

7.5. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:

-La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios de la delegación y de los centros de servicios sociales dependientes de la misma.

-El seguimiento y control de la evolución de los costes de los centros de servicios sociales.

-La administración, control y justificación de los créditos asignados a la delegación.

-La habilitación de los medios materiales.

-La tramitación de los expedientes de contratación.

7.6. Servicio de Ayudas y Programas.

Tendrá a su cargo las funciones inherentes:

-A la gestión, tramitación, seguimiento y control de las ayudas y programas dirigidos a los servicios sociales de atención primaria y especializada en las áreas de competencia de la consellería.

-La gestión, tramitación y propuesta de resolución de las ayudas destinadas a la prestación de servicios sociales por las entidades de iniciativa social del respectivo ámbito territorial.

-La elaboración del informe que determina el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-Las funciones de inspección que expresamente le sean atribuidas y la coordinación, seguimiento y control de la gestión de los equipamientos de titularidad autonómica incluidos en su ámbito provincial.

7.7. Servicio de Prestaciones.

Tendrá a su cargo las funciones inherentes a la gestión, tramitación y resolución administrativa de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y de las prestaciones derivadas de la Ley gallega 9/1991, de medidas básicas para la inserción social, así como las demás prestaciones económicas y sociales previstas en otros regímenes transitorios.

Le corresponde, asimismo, la ejecución y control, a nivel provincial, de los planes de actuación en materia de inclusión social.

Artículo 8º.-Órganos asesores y consultivos.

Están adscritos a la Consellería de Asuntos Sociales, con la composición y funciones que señalan sus normas de creación, los siguientes órganos:

-El Consejo Gallego de Servicios Sociales.

-El Consejo Gallego de las Personas Mayores.

-Las mesas autonómica y provinciales de control y evaluación de la Renta de Integración Social de Galicia.

-El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

-La Comisión Técnica de Accesibilidad.

-El Consello Gallego de Voluntariado.

-La Comisión de Arbitraje del Voluntariado.

Disposiciones transitorias

Primera.-El ejercicio de las competencias establecidas en este decreto en materia de voluntariado no será efectivo en tanto no se realicen las necesarias modificaciones legales.

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de las citadas unidades, se autoriza a la conselleira de Asuntos Sociales a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos, con carácter temporal, a puestos de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que, en ningún caso, la readscripción o adscripción suponga cambio de residencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública de Galicia y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las

administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La modificación de la estructura orgánica realizada en el presente decreto no supondrá incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta a la conselleira de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

Y COOPERACIÓN EXTERIOR