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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Pág. 16.603

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

DECRETO 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Publicado el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se integra la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, y establecidos sus centros directivos por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, procede determinar la estructura orgánica de esta consellería, atendiendo a los principios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior es el órgano de la administración de la Comunidade Autónoma al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, cooperación al desarrollo, cooperación institucional corporativa, asociativa y fundacional de cara a la configuración de una imagen integral de Galicia en el exterior así como la orientación e integración del retornado.

Artículo 2º

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Emigración.

IV. La Dirección General de Cooperación Exterior.

I. El conselleiro.

Artículo 3º.

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos.-Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión de todo el personal, la coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimiento y control, la organización del registro y los demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Régimen Presupuestario.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

b) El seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) La habilitación de pagos relativos al capítulo II.

d) El registro general de la consellería y el régimen interior.

1.2. Servicio Técnico Jurídico y de Personal.

Son funciones de este servicio:

a) Estudiar los proyectos de diposición que vaya a promulgar la consellería adaptándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.

c) El estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales y que sean encargadas por el secretario general.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

e) Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

f) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

g) La habilitación de pagos relativos al capítulo I.

h) Programar las necesidades de personal de la consellería.

i) El control de asistencia y puntualidad.

j) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que, en su ámbito de competencia, le encomiende el secretario general.

2. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

2.1. Intervención Delegada.

2.2. Asesoría Jurídica.

III. La Dirección General de Emigración.

Artículo 5º

Uno.-La Dirección General de Emigración es el centro directivo encargado de ejecutar la política de la Xunta de Galicia sobre comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. A tal fin ejercerá las siguientes competencias:

a) Las actuaciones en la materia derivadas de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

b) Las relaciones de la Xunta de Galicia con las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio de la Comunid Autónoma.

c) La preparación y, en su caso, firma y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones y que, en relación con los gallegos residentes en el exterior, tengan por objeto la consecución de actividades de tipo social, educativo formativo y cultural que dado el caso procedan.

d) El fomento para la creación, la coordinación y la participación en las principales ciudades del exterior en las que así lo aconseje el apreciable volumen de residentes gallegos, de unidades de asesoramiento en los centros gallegos existentes o que se creen.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de Emigración se estructura en la siguiente forma:

1. La Subdirección General de Emigración, a la que corresponderá la asistencia al director general en sus competencias específicas y la coordinación y dirección de los servicios y la elaboración de las disposiciones, programas, estudios y propuestas sobre las materias propias de sus servicios.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Acción Social.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión administrativa de los programas de la consellería bajo la forma de ayudas o subvenciones para planes o programas de acción asistencial y social y de asistencia estructural, funcional y de equipamiento de los centros gallegos en el exterior.

b) La propuesta y establecimiento de los canales de comunicación necesarios con los centros gallegos para información de las actuaciones, ayudas y subvenciones que va a desarrollar la Comunidad Autónoma y demás administraciones e instituciones que resulten de interés para los gallegos no residentes.

c) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación de asistencia social tendentes a la mejora de la calidad de vida de los gallegos residentes fuera de Galicia.

d) La coordinación de las actividades que presten las unidades de asesoramiento en los centros gallegos, en los términos en los que se reconoce en el artículo 3.1 de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

e) La preparación de los contratos y convenios dentro de las funciones de la dirección general y la prestación del asesoramiento que le solicite su titular.

f) La elaboración de toda clase de estudios e informes que le sean solicitados por la dirección general.

g) La elaboración de los programas de acceso de los gallegos no residentes a las plazas de distintas residencias de la Xunta de Galicia y demás servicios sociales en colaboración con la consellería con competencia en la materia.

1.2. Servicio de Acción Formativa y Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión administrativa de los programas de la consellería en forma de ayudas, subvenciones, cursos o actividades en las áreas formativas y culturales y aquellas dedicadas a los jóvenes descendientes de los gallegos en el exterior.

b) La confección y gestión de los programas de formación o especialización de los jóvenes gallegos residentes en el exterior, así como la concesión o, en su caso, la propuesta de becas para cursos, estudios universitarios y postuniversitarios en las universidades gallegas.

c) La elaboración y gestión de programas para la formación de carácter ocupacional y empresarial de los gallegos en el exterior en los propios países en los que residen o para la integración de jóvenes en la acción directiva de las comunidades gallegas.

d) Gestión del registro de comunidades gallegas y el apoyo a los órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma en el capítulo II de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

e) La propuesta de iniciativas de participación en trabajos, conferencias y simposios de interés, así como la selección de ponencias y la realización de las gestiones necesarias para tales actos.

f) Elaboración de estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados por el director general.

IV. Dirección General de Cooperación Exterior.

Artículo 6º

Uno.-Corresponde a la Dirección General de Cooperación Exterior la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de cooperación al desarrollo, cooperación institucional, corporativa, asociativa y fundacional y orientación e inte

gración del retornado. Específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Subvenciones a los proyectos de cooperación al desarrollo, presentados por las ONG gallegas.

b) Convenios de cooperación con las ONG gallegas y sus asociaciones representativas.

c) Campañas de concienciación y sensibilización.

d) Participación de Galicia en los programas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

e) Instrumentos de cooperación con entidades e instituciones no estatales ni subestatales de tipo asociativo, académico o fundacional de carácter científico, social y cultural en el extranjero.

f) Ayudas a entidades e instituciones no estatales ni subestatales de tipo asociativo, académico o fundacional de carácter científico, social y cultural para el fomento de sus relaciones de colaboración en proyectos conjuntos con entidades del exterior.

g) Fomento de investigaciones y estudios sobre la imagen integral de Galicia y el gallego en el exterior a través de becas y subvenciones. Las citadas actuaciones requerirán informe previo y vinculante de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

h) Fomento de la implicación de los agentes sociales en una cultura cooperativa que incentive el protagonismo de Galicia y del gallego en el exterior.

i) Información general de todas las prestaciones que puedan afectar al retornado, así como de todos aquellos derechos de los que puedan ser potenciales beneficiarios.

j) Información general de todas las prestaciones que afecten a los que puedan estar interesados en el retorno así como de todos aquellos derechos de los que puedan ser potenciales beneficiarios.

k) Líneas de cooperación con entidades sociales que persigan los fines y objetivos relacionados en los dos apartados anteriores.

l) Estudios e investigaciones sobre las diversas implicaciones, condicionantes y consecuencias del retorno a Galicia de los emigrantes y sus descendientes y, en particular, la capacidad de absorción de los retornados por parte del entramado productivo, el reparto del empleo, el reequilibrio salarial y el coste social del retorno.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Cooperación Exterior se estructura del siguiente modo:

1. Subdirección General de Cooperación Exterior.

Corresponde a esta subdirección la asistencia al director general en sus competencias específicas y la coordinación y dirección de los servicios de cooperación al desarrollo, cooperación institucional, corporativa, asociativa y fundacional, y de orientación e integración del retornado y la elaboración de las disposiciones, programas, estudios y propuestas sobre las materias propias de sus servicios.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Cooperación al Desarrollo:

Corresponde a este servicio las funciones de:

a) Subvenciones a los proyectos de cooperación al desarrollo presentados por las ONG gallegas.

b) Convenios de cooperación con las ONG gallegas y sus asociaciones representativas.

c) Campañas de concienciación y sensibilización, incluido el fomento de la cooperación en los países en vías de desarrollo entre el mundo de la empresa y las entidades locales.

d) Participación de Galicia en los programas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

1.2. Servicio de Cooperación Institucional, Corporativa, Asociativa y Fundacional.

Corresponde a este servicio las funciones de:

a) Instrumentos de cooperación con entidades e instituciones no estatales ni subestatales de tipo asociativo, académico o fundacional de carácter científico, social y cultural en el extranjero.

b) Ayudas a entidades e instituciones no estatales ni subestatales de tipo asociativo, académico o fundacional de carácter científico, social y cultural para el fomento de sus relaciones de colaboración en proyectos conjuntos con entidades del exterior.

c) Fomento de investigaciones y estudios sobre la imagen integral de Galicia y el gallego en el exterior a través de becas y subvenciones. Las citadas actuaciones requerirán informe previo y vinculante de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

d) Fomento de la implicación de los agentes sociales en una cultura cooperativa que incentive el protagonismo de Galicia y del gallego en el exterior.

e) Información general de todas las prestaciones que puedan afectar al retornado, así como de todos aquellos derechos de los que puedan ser potenciales beneficiarios.

f) Información general de todas las prestaciones que afecten a los que puedan estar interesados en el retorno, así como de todos aquellos derechos de los que puedan ser potenciales beneficiarios.

g) Líneas de cooperación con entidades sociales que persigan los fines y objetivos relacionados en los dos apartados anteriores.

h) Estudios e investigaciones sobre las diversas implicaciones, condicionantes y consecuencias del retorno a Galicia de los emigrantes y sus descendientes y, en particular, la capacidad de absorción de los retornados por parte del entramado productivo, el reparto del empleo, el reequilibrio salarial y el coste social del retorno.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA