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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Pág. 16.594

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de diciembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio de 2002.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, del año 2001, quedarán automaticamente prorrogados para el ejercicio siguiente.

El alcance de la prórroga fue establecido con carácter reglamentario por el Decreto 401/2001, que en su disposición final autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el mismo.

Haciendo uso de esa facultad resulta ahora necesario precisar la cuantía de los créditos que tendrán vigencia durante el período de prórroga y la estimación de los derechos que van a financiarlos, determinando igualmente su distribución orgánica y económica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Vigencia del período de prórroga

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, que se prorrogarán para el siguiente ejercicio de conformidad con lo indicado en el artículo 54 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 401/2001, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales, extenderán su vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el momento de la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia de los presupuestos de ese último ejercicio.

Artículo 2º.-Previsión de ingresos y autorización de gastos en los presupuestos prorrogados

Los créditos autorizados y las previsiones de ingresos que afectan a los presupuestos que se prorrogan representan un importe total de 5.197.459.780 euros, desagregados en la forma indicada en los artículos siguientes.

Artículo 3º.-Estados de gastos

1. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general y de sus organismos autónomos, correspondientes al período de prórroga, se consignan créditos por importe de 5.197.459.780 euros, distribuidos de la siguiente forma:

(Euros)

Organismo

Cap. I-VII

Gastos no

financieros

Cap. VIII

Activos

financieros

Cap. IX

Pasivos

financieros

Total

Administración general2.974.073.32033.665.453210.947.6403.218.686.413
Organismos autónomos1.977.847.808 925.5591.978.773.367

TOTAL4.951.921.12834.591.012210.947.6405.197.459.780

2. Para la determinación de los créditos autorizados se tuvieron en cuenta las adaptaciones técnicas derivadas de la aprobación del Decreto 310/2001, por el que se establece la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como la aplicación, con carácter de a cuenta, de un incremento retributivo del 2% para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4º.-Estados de ingresos.

En los estados de ingresos consolidados de los presupuestos de la Administración general y de sus organismos autónomos se recogen las estimaciones que corresponden a los derechos económicos que se prevé liquidar durante el período de prórroga, que ascienden a un total de 5.197.459.780 euros, distribuidos según el detalle siguiente:

(Euros)

Organismo

Cap. I-VII

Ingresos no

financieros

Cap. VIII

Activos

financieros

Cap. IX

Pasivos

financieros

Total

Administración general3.007.738.773 0210.947.6403.218.686.413
Organismos autónomos1.978.148.314625.053 01.978.773.367

TOTAL4.985.887.087625.053210.947.6405.197.459.780

Artículo 5º.-Transferencias internas

Las transferencias internas entre la Administración general y los organismos autónomos representan 1.837.361.056 euros.

Artículo 6º.-Distribución orgánica y económica de los presupuestos prorrogados.

La distribución orgánica y económica de los presupuestos de gastos e ingresos consolidados que se prorrogan es la que se indica a continuación:

Disposición final

Se autoriza al director general de Presupuestos para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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