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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Pág. 16.593

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio de 2002.

La imposibilidad de aprobar antes del 1 de enero la Ley de presupuestos generales del año 2002, como consecuencia de los plazos disponibles después de las elecciones al Parlamento autonómico recientemente celebradas, determina que según lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia los presupuestos generales de 2001 quedarán automáticamente prorrogados para el siguiente ejercicio.

Resulta necesario por lo tanto establecer las normas que dentro del marco legal existente regulen el alcance y aplicación de la referida prórroga, teniendo en cuenta además las adaptaciones técnicas que deberán ser efectuadas en los presupuestos tras la aprobación de la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, contemplado igualmente la aplicación de un incremento retributivo, con carácter de a cuenta, para el personal al servicio de la Administración autonómica, por el mismo importe que figura establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2002.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Prórroga de los presupuestos generales para el año 2002.

Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2001 quedarán prorrogados a partir del 1 de enero de 2002 hasta que sea aprobada y publicada en el Diario Oficial de Galicia la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Artículo 2º.-Estados de ingresos y gastos.

La Consellería de Economía y Hacienda confeccionará los estados de ingresos previstos durante el período de prórroga, que se determinarán en función de datos válidos para sostenerlos. Asimismo, se elaborarán los correspondientes estados de gastos en los que se detallarán los importes de los créditos prorrogados.

Artículo 3º.-Alcance de la prórroga del presupuesto de gastos.

1. Quedarán excluidos de la prórroga del presupuesto de gastos los créditos que correspondan a actuaciones que deban quedar terminadas al final del ejercicio 2001, así como aquellos que no se consideren necesarios para el ejercicio siguiente.

2. Se incluirán, en la medida que se considere necesaria, los créditos que correspondan a actuaciones o programas que tengan la consideración de recurrentes, así como los que permitan la continuación de acciones iniciadas en ejercicios anteriores o que correspondan a actuaciones nuevas de urgente realización y cobertura.

3. El personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma percibirá con carácter de a cuenta un incremento del 2 por ciento respecto a las retribuciones establecidas para el ejercicio de 2001, aplicable en los mismos términos autorizados por la Ley de presupuestos que se prorroga.

4. Se realizarán en los estados de gastos las adaptaciones técnicas que se precisen como consecuencia de la aprobación del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se establece la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Sociedades públicas.

Durante el período de prórroga los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas de la Comunida Autónoma, a las que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se adecuarán conforme a sus peculiaridades a lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 5º.-Prórroga del texto articulado de la Ley de presupuestos generales de 2001.

El texto articulado de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, quedará prorrogado hasta la aprobación y publicación de la Ley de presupuestos generales de 2002.

Disposición final

Única.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda