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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 07 de diciembre de 2001 Pág. 15.569

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 350, que afecta al monte Neixón y Vidres, del lugar de Nine, parroquia de Cespón (municipio de Boiro).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 12 de julio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido el 12 de julio de 2001 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juán Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, y de la secretaria, Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, para estudiar y resolver

Expediente: 350.

Monte: Neixón y Vidres.

Lugar: Nine.

Parroquia: Cespón.

Municipio: Boiro.

Antecedentes de hecho:

1. Diversos vecinos de Nine, parroquia de Cespón, municipio de Boiro, solicitaron de este jurado, en fecha 13-6-1996, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 16 ha.

Linderos: norte: fincas particulares de Ramón Otero, Gabriel Romero y otros vecinos de Nine. Este: ría de Arousa. Sur: ría de Arousa. Oeste: ría de Arousa y fincas particulares de hdos. de José Teira, Manuel Lustres y otros vecinos de Nine.

2. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 17-11-1999, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose instructor del mismo a Alfonso Vázquez-Castro Garma, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Noia, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del ayuntamiento de Boiro, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG nº 81, del 27-4-2000, tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3. Los vecinos de Nine fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que desde tiempo inmemorial vienen aprovechando de forma exclusiva y sin interferencia de terceros, los rendimientos agrícolas y forestales (leña, esquilmos, etc.) en el citado monte. En tal sentido presentan acta de manifestaciones ante notario de los vecinos mayores del lugar, así como copia de la inscripción de dominio de dicho monte a favor del ayuntamiento de Boiro, en la que se afirma su inclusión en el Inventario de Bienes, donde figura clasificado como comunal y su aprovechamiento en régimen comunal y gratuíto.

4. Ante el presente expediente fue formulada alegación por parte del Ayuntamiento de Boiro, el cual en sesión de su Comisión de Gobierno de fecha 22-5-2000, acordó oponerse a a solicitud de calificación. Ya en anterior acuerdo de 10-7-1997, el Pleno de la Corporación había acordado desestimar la petición de los vecinos para el reconocimiento del carácter vecinal del monte. Presentan certificación de su inclusión en el Inventario de Bienes, así como copia de la ya mencionada inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de Noia, donde se afirma su posesión por el ayuntamiento desde tiempo inmemorial. Asimismo, alegan diversos actos de disposición realizados por el propio ayuntamiento: obras de construcción del centro de interpretación de los castros de Neixón así como trabajos de puesta en valor de los citados castros, construcción de una rampa para usos marítimos, conservación y mejora de caminos y de otras instalaciones.

5. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo, y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Nine, parroquia de Cespón, municipio de Boiro, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Aprovechamiento consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de1992).

4. No se acreditan suficientemente ante este jurado los aprovechamientos alegados por los vecinos de Nine. De acuerdo con el informe aportado al expediente por el Servicio de Montes e I.F., los posibles aprovechamientos forestales o agrícolas sobre el monte son nulos. Por el contrario, sí hay reiterados actos de disposición por parte del Ayuntamiento de Boiro como promotor de diversas construcciones de carácter público, como el centro de interpretación de los castros, área recreativa, obras de conservación y mejora del campo de fútbol, accesos, etc.

5. A la vista de los escritos motivados de los derechos de ambas partes, este jurado estima que los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los vecinos de Nine, así como los del ayuntamiento de Boiro, manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad solicitante, implica que, lo en éste planteado es cuestión relativa al dominio de tales montes, de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

ACUERDA:

No calificar como vecinal en mano común el monte Neixón e Vidres afectado por el presente expediente.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de julio de 2001.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña