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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 07 de diciembre de 2001 Pág. 15.568

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 352, que afecta al monte Suasagras, de los lugares de Montañó, Montaña, Piñeiro y Escobias, parroquia de Lampón (municipio de Boiro).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 12 de julio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido el 12 de julio de 2001 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, y de la secretaria, Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, para estudiar y resolver el

Expediente: nº 352.

Monte: Suasagras.

Lugares: Montañó, Montaña, Piñeiro y Escobias.

Parroquia: Lampón.

Municipio: Boiro.

Antecedentes de hecho:

1. Diversos vecinos de los lugares de Montañó, Montaña, Piñeiro y Escobias, parroquia de Lampón, municipio de Boiro, solicitaron con fecha 3-4-1998 de este jurado la declaración como vecinal de los expresados lugares, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 4,08 ha.

Linderos: Norte: hdos. de Benita Tubío Tubío, Francisco Tubío Fernández, y otros vecinos de Lampón. Este: río Lérez, José Pouso Vázquez, y río Lérez. Sur: José Pouso Ojea, Joaquina Noal Bretal, y otros vecinos de Lampón. Oeste: José Tubío Paz, Dolores Muñiz Fernández, y otros vecinos de Lampón.

2. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 17-11-1999, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose instructora del mismo a Ana Mª Díaz López, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Noia, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Boiro, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG nº 83, del 2-5-2000, tablón de anuncios del Ayuntamiento y lugares de costumbre.

3. Los vecinos de los lugares de Montañó, Montaña, Piñeiro y Escobias, fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que desde tiempo inmemorial el monte Suasagras fue aprovechado en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas por los vecinos de tales lugares. En ese sentido presentan acta de manifes

taciones ante notario. Finalizado el período de publicación de los edictos, no hubo alegación alguna contra el presente expediente.

4. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Montañó, Montaña, Piñeiro y Escobias, parroquia de Lampón, municipio de Boiro, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (arts. 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de1992).

4. De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, principalmente por el informe aportado por el Servicio de Montes e I.F. de esta delegación, donde se acredita que el monte ha venido siendo aprovechado de forma consuetudinaria por la comunidad solicitante, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de los lugares de Montañó, Montaña, Piñeiro y Escobias, parroquia de Lampón, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta de la instructora, acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad de los lugares de Montañó, Montaña, Piñeiro y Escobias, en la parroquia de Lampón, municipio de Boiro, el denominado monte Suasagras, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública,

si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes ó recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de julio de 2001.

Ana María Díaz López

Secretaria del jurado Provincial de Montes Vecinales

en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuente

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña