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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 03 de diciembre de 2001 Pág. 15.390

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 354 que afecta al monte Moucho, Pedriñas Negras, Pedrouzo, Regueiro, Malladoira y Penouseira, de la parroquia de Leiro (municipio de Rianxo).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes

vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido en fecha 10 de mayo de 2001 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, Jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano Común y de la secretaria, Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, para estudiar y resolver el

Expediente: 354.

Monte: Moucho, Pedriñas Negras, Pedrouzo, Regueiro, Malladoira, y Penouseira.

Comunidad: Pª de Leiro.

Parroquia: Leiro.

Municipio: Rianxo.

Antecedentes de hecho:

1. Diversos vecinos de la parroquia de Leiro, municipio de Rianxo, solicitaron con fecha 2-10-1998 de este jurado la declaración como vecinal del expresado lugar del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 10,90 ha.

Linderos:

Parcela 1. Monte Moucho. Superficie 0,78 ha. Situado en el lugar de Brión. Norte: Germán Alcalde y otros. Este: Duarte y otros, lindando con el primero mediante un muro de sillería de su propiedad. Sur: Baltasar Domínguez. Oeste: limita mediante una pista y un muro de sillería, y una alineación de piedras, con sendos propietarios particulares.

Parcela 2. Pedriñas Negras. Superficie 0,60 ha. Situado en el lugar de Brión. Norte: Isabel Mayán y otros propietarios particulares. Este: propietarios particulares. Pista de tierra en su parte sur. Sudoeste: muro de piedras y camino que discurren a lo largo del límite de la parcela y que la separan de propietarios particulares.

Parcela 3. Monte Pedrouso. Superficie 2,21 ha. Situado en el lugar de Abuín. Norte: camino que limita con propietarios particulares. Este: propietarios particulares. Sur: con la costa. Oeste: propietarios particulares. Camino que discurre por el límite de la propiedad en la parte Sur.

Parcela 4. Monte Regueiro. Superficie 0,59 ha. En el lugar de Abuín. Este: muro de piedras que discurre por la parte de este límite y que lo separa de propietarios particulares. Sur: propietarios particulares. Oeste: limita en la parte norte mediante pista con propietario particular y el resto del límite discurre a lo largo del regato.

Parcela 5. Malladoira. Superficie 1,18 ha. Lugar de Abuín. Oeste: varios propietarios particulares. Este: al sur Manuel y José Escurís y al norte Germán Alcalde y Alfonso García.

Parcela 6. Penouseira. Superficie 5,52 ha. Lugar de Abuín. Norte: muro de sillería que limita con Manuel Escurís, y alineación de piedras que limitan con José Escurís y Fermín Muíños. Este: hdos. de Rivera y otros. Sur: costa. Oeste: pista de tierra que linda con propietarios particulares.

2. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 17-11-1999, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Padrón, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Rianxo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 83, del 2-5-2000), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3. Los vecinos de la parroquia de Leiro fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que desde hace más de sesenta años vienen disfrutando y aprovechando dichos montes sin asignación de cuotas por ninguno de los miembros que integran dicha comunidad y que, según recuerdan, ya sus antepasados lo venían haciendo de la misma forma. Presentan acta de manifestaciones ante notario en que afirman tal condición. Finalizado el período de publicación de los edictos, no hubo alegación alguna contra el presente expediente.

4. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Leiro, municipio de Rianxo, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen

de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de1992).

4. De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que, en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de la parroquia de Leiro, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de la parroquia de Leiro, municipio de Rianxo, el denominado monte Moucho, Pedriñas Negras, Pedrouso, Regueiro, Malladoira, e Penouseira, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes ó recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 10 de mayo de 2001.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del jurado Montes Vecinales

en Mano Común de A Coruña