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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 03 de diciembre de 2001 Pág. 15.392

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 353 que afecta al monte O Souto, de la parroquia de Sigrás (municipio de Cambre).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido en fecha 10 de mayo de 2001 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común y de la secretaria, Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, para estudiar y resolver el

Expediente: nº 353.

Monte: O Souto.

Comunidad: Pª de Sigrás.

Parroquia: Sigrás.

Municipio: Cambre.

Antecedentes de hecho:

1. Diversos vecinos de la parroquia de Sigrás, municipio de Cambre, solicitaron con fecha 10-6-1998 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 3,35 ha.

Linderos: situado en el lugar de O Souto. Consta de una parcela atravesada por el camino vecinal que va a Enxertos. Norte: Montes de Atocha, Antonio Andrade, Donato Moscoso y otros vecinos de Sigrás. Este: carretera, José Vázquez, Manuel González, y carretera. Sur: Donato Moscoso, Juan Ramos y otros vecinos de Sigrás. Oeste: Manuel Martínez y montes de Atocha.

2. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 17-11-1999, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor del mismo a Alfonso Vázquez-Castro Garma, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para anotación preventiva en el Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Cambre, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 83, del 2-5-2000), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3. Los vecinos de Sigrás fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento que desde tiempos inmemoriales vienen haciendo del citado monte. Presentan copia de diversos documentos de carácter privado en que hay referencias a la existencia del mismo, como monte comunal, soto abierto y común, o soto vecinal.

4. Ante el presente expediente fue formulada alegación por parte del Ayuntamiento de Cambre, el cual afirma que dicha finca es propiedad del ayuntamiento, y que como tal figura en el inventario de bienes municipales desde 1952, estando inscrita en el Registro de la Propiedad desde el año 1955. Alega que nunca fue aprovechada en régimen de comunidad por los vecinos de la parroquia, y que el ayuntamiento sí ha realizado actos de disposición sobre la misma, como la construcción de inmuebles de carácter público, zonas deportivas, y otras áreas públicas. La finca está incluida en las normas subsidiarias de planeamiento como suelo urbano residencial de núcleo rural, calificación con la que ya figuraba desde el año 1986.

5. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Sigrás, municipio de Cambre, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de1992).

4. No están suficientemente acreditados ante este jurado los aprovechamientos que alegan los vecinos de la parroquia de Sigrás, tanto por no encontrarse indicios de los mismos, tal y como se refleja en el informe aportado por el Servicio de Montes e I.F. de esta delegación, como por la existencia de construcciones y zonas deportivas en el interior de las parcelas en cuestión. Tampoco, según el citado informe, la configuración física actual de las parcelas solicitadas es la de un monte o terreno forestal. Además dichas fincas están incluidas en las normas subsidiarias de planeamiento como suelo urbano residencial de núcleo rural, figurando en el inventario de bienes municipales como propiedad del Ayuntamiento, y como tal inscritas en el Registro de la Propiedad.

5. El jurado, a la vista de los escritos de ambas partes, estima que los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre dichas parcelas los vecinos de la parroquia de Sigrás, así como los del Ayuntamiento de Cambre, manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad solicitante, implica que, lo en este planteado, es cuestión relativa al dominio de tales montes, de la competencia exclusiva de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a substanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Por ello este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

Acuerda no calificar como vecinal en mano común el monte O Souto afectado por el presente expediente».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 10 de mayo de 2001.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña