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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 03 de diciembre de 2001 Pág. 15.389

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 355 que afecta al monte Brañas, Fenllos, Cruciña y Cancela da Veiga de Xei, del lugar de Aldea Grande, parroquia de Buxán (municipio de Rois).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido en fecha 10 de mayo de 2001 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, Jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano Común, y de la secretaria, Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el

Expediente: 355.

Monte: Brañas, Fenllos, Cruciña y Cancela da Veiga de Xei

Comunidad: Aldea Grande.

Parroquia: Buxán.

Municipio: Rois.

Antecedentes de hecho:

1. Segunda Mariño Torrado, vecina del lugar de Aldea Grande, parroquia de Buxán, municipio de Rois, solicitó con fecha 14-1-1999, de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 14,53 ha.

Linderos:

Parcela 1. Brañas, Fenllos y Cruciña. Superficie 14,13 ha. Norte: monte de Buxán. Este: Ramón Muíños y muro. Sur: regato. Oeste: monte de Buxán.

Parcela 2. Cancela da Veiga de Xei. Superficie: 0,40 ha. Norte: camino. Este: camino. Sur: muro. Oeste: camino.

2. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 17-11-1999, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructora del mismo a Doña Ana Mª Díaz López, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Padrón, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Rois, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 83, del 2-5-2000), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3. Los vecinos de Aldea Grande fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que dicho monte ha venido siendo aprovechado por los vecinos del citado lugar en régimen de mano común. Presentan copia del documento privado de partición del monte entre los vecinos del lugar de Buxán, de fecha 16-11-1942, así como copia de documentación en relación al juicio declarativo de menor cuantía 107/1996 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón. Asimismo, presentan certificación justificativa de que el lugar de Aldea Grande resulta ser el mismo lugar de Buxán mencionado en la sentencia.

4. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Aldea Grande, parroquia de Buxán, municipio de Rois, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4. De acuerdo con el informe aportado al expediente por el Servicio de Montes e I.F. de esta delegación, el monte solicitado está incluido en parte en el antiguo monte del catálogo de utilidad pública Valiñas y Pedregal, el cual fue excluido de tal catálogo mediante orden del conselleiro de Agricultura de fecha 7-5-1985. El Valiñas y Pedregal había sido objeto de los expedientes de calificación del Jurado números 68 y 222, resueltos mediante los acuerdos fechas 9-7-1976 y 21-5-1984, en los que se consideraba que lo planteado era cuestión relativa al dominio de tales montes, de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria. En el presente expediente no se justifica la existencia de algún cambio en las circunstancias que ya entonces fueron determinantes de tales resoluciones.

5. No se acreditan suficientemente ante este jurado los aprovechamientos alegados por los vecinos de Aldea Grande. Por el contrario, y según se deduce del ya mencionado informe del Servicio de Montes, el monte solicitado se encuentra dividido en parcelas, aprovechadas de forma individual por cada vecino-propietario.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta de la instructora,

Acuerda no calificar como vecinal en mano común el monte Brañas, Fenllos, Cruciña y Cancela da Veiga de Xei, afectado por el presente expediente».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 10 de mayo de 2001.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodríguez Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña