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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 30 de noviembre de 2001 Pág. 15.330

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 358 que afecta al monte Sieiras y Bornalle, de los lugares de Bornalle, Vilar, Priegue y Pazo, parroquia de Abelleira (municipio de Muros).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 12 de julio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido el 12 de julio de 2001 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, y de la secretaria, Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, para estudiar y resolver el

Expediente: 358.

Monte: Sieiras y Bornalle.

Lugares: Bornalle, Vilar, Priegue y Pazo.

Parroquia: Abelleira.

Municipio: Muros.

Antecedentes de hecho:

1º. Diversos vecinos de los lugares de Bornalle, Vilar, Priegue y Pazo, en la parroquia de Abelleira, municipio de Muros, solicitaron de este jurado, con fecha 20-7-1999, la declaración como vecinal de los expresados lugares, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 180,60 ha.

Linderos:

Parcela 1. Monte Sieiras. Superficie 97,20 ha. Procede del monte Sieiras, nº 136 del C.U.P. Norte: acaba en punta, en el piquete 1 del deslinde. Este: del piquete 1 al 128, siguiendo la línea descrita en el croquis incorporado al expediente, con más monte Sieiras. Del piquete 128 al 295 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de vecinos de Abelleira. Sur: del piquete 295 al 320, siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de vecinos de Abelleira. Oeste: del piquete 320 al 332 siguiendo el orden de piquetes y de éste al 1, con monte Baño.

Parcela 2. Monte Bornalle. Superficie 83,40 ha. Procede del monte Bornallo, nº 109 del C.U.P. Norte: acaba en punta en el piquete 76. Este: desde el piquete 76 hasta el 79, siguiendo el orden de piquetes, con monte Pedregal y Bolantón, del 79 al 82, siguiendo el orden de piquetes, de éste al 1 y del 1 al 6, siguiendo el orden de piquetes, co monte Tal. Sur: del piquete 6 al 18 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares. Oeste: del piquete 18 al 73 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares. Del 73 al 76 siguiendo el orden de piquetes, con monte Calvo y otros.

2º. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 17-11-1999, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose instructora del mismo a Ana Mª Díaz López, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Muros, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 83 del 2-5-2000), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Los vecinos de Bornalle, Vilar, Priegue y Pazo fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que desde tiempo inmemorial aprovecharon en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas los montes de dichos lugares. Presentan acta de manifestaciones en que declaran tal condición.

4º. Por el Servicio de Montes se aporta informe en el que se hacen diversas precisiones sobre el perímetro y superficie del monte Sieiras. Una vez comprobados tales extremos, se rectifican las características de dicho monte recogidas en el antecedente primero de la resolución, así como el croquis obrante en el expediente.

5º. Ante el presente expediente fue formulada alegación por parte de los vecinos del lugar de Pando, en la parroquia de Torea, los cuales afirman que el monte Rateira, de características descritas a lo largo del expediente, pertenece y ha sido aprovechado desde tiempo inmemorial por los vecinos de dicho lugar y que nunca ha pertenecido ni ha sido aprovechado por los vecinos de la parroquia de Abelleira. Presentan a tal efecto acta de manifestaciones ante notario.

6º. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Bornalle, Vilar, Prieque y Pazo, parroquia de Abelleira, municipio de Muros, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º. De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de los lugares de Bornalle, Vilar, Priegue y Pazo, parroquia de Abelleira, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

5º. En relación a la reclamación formulada por los vecinos del lugar de Pando, este jurado decide estimarla, tanto por la pertenencia del monte a favor de la parroquia de Torea, ya recogida en el Catálogo de Utilidad Pública desde el año 1901 y reafirmada en el deslinde de 1968, como principalmente porque los aprovechamientos han venido realizándose por los vecinos de dicho lugar, conforme se describe en el informe del Servicio de Montes obrante en el expediente. En consecuencia, el jurado decide que el monte Rateira deberá ser objeto de otro expediente de calificación a favor de los vecinos de Pando, rectificando en tal sentido las características del monte que figuran en el antecedente primero.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de los lugares de Bornalle, Vilar, Priegue y Pazo, parroquia de Abelleira, municipio de Muros, el denominado Monte Sieiras y Bornalle, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del Inventario de Bienes Municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de julio de 2001.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña