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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 30 de noviembre de 2001 Pág. 15.332

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 357 que afecta al monte de Corrubedo, del lugar de Corrubedo, parroquia de Coiro (municipio de Mazaricos).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 12 de julio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido el 12 de julio de 2001 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández

Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juán Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, y de la secretaria, Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, para estudiar y resolver el

Expediente: 357.

Monte: de Corrubedo.

Lugar: Corrubedo.

Parroquia: Coiro.

Municipio: Mazaricos.

Antecedentes de hecho:

1º. Diversos vecinos del lugar de Corrubedo, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, solicitaron con fecha de 9-7-1999 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 96 ha.

Linderos: procede del monte Cadaval, Ruña y otros, nº 103-D del C.U.P. Norte: con monte vecinal de Suevos y fincas particulares de vecinos de Corrubedo. Desde el piquete 250 del deslinde sigue cortafuegos hasta el 185, y de éste sigue el orden de piquetes hasta el 193. Este: con fincas particulares de vecinos de Corrubedo. Del piquete 193 sigue el orden de piquetes hasta un punto situado entre los piquetes 197 y 198, sobre la línea del deslinde. Sur: con monte particular de los vecinos de Vilar de Costa. Desde el punto situado entre los piquetes 197 e 198, sigue límite del monte de Vilar de Costa hasta un punto situado entre los piquetes 243 y 244, sobre la línea del deslinde. Oeste: con término municipal de Muros. Desde el punto situado entre los piquetes 243 y 244, sigue el orden de piquetes hasta el 250.

2º. A la vista de tal solicitud, el Jurado, en su reunión de 17-11-1999, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor del mismo a Juán Ramón Beneyto Bellas, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Mazaricos, al Jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose Edictos en el DOG (nº 83 del 2-5-2000), tablón de anuncios del Ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Los vecinos de Corrubedo fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que venían aprovechando de forma consuetudinaria en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, según los usos y costumbres, el monte correspondiente a dicho lugar. Presentan copia de escrituras antiguas de compraventa en las que hay

referencias al monte vecinal. Esta petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos de fecha 30-1-1997. Finalizado el período de publicación de edictos, no hubo alegación alguna contra el presente expediente.

4º. Por el Servicio de Montes se aporta informe en el que se hacen diversas precisiones sobre los linderos del monte de Corrubedo en su colindancia con el monte vecinal de la comunidad de Suevos y el monte privado de los vecinos de Vilar de Costa. Una vez comprobados tales extremos, se rectifican las características del monte de Corrubedo recogidas en el antecedente primero de la resolución, así como el plano obrante en el expediente, al objeto de hacerlas coincidentes con la descripción de tales montes.

5º. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. En conformidad con el contenido del art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Corrubedo, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas: 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros: 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º. De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal del lugar de Corrubedo, parroquia de Coiro, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad del lugar de Corrubedo, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, el denominado monte de Corrubedo, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de julio de 2001.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña