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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 30 de noviembre de 2001 Pág. 15.329

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 359 que afecta al monte do Gato, de la parroquia de Ois (municipio de Coirós).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido en fecha 10 de mayo de 2001 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juán Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común y de la secretaria, Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, para estudiar y resolver el

Expediente: 359.

Monte: do Gato.

Comunidad: Pª Ois.

Parroquia: Ois.

Municipio: Coirós.

Antecedentes de hecho:

1º. Diversos vecinos de la parroquia de Ois, municipio de Coirós, solicitaron con fecha 27-5-1999 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 12,98 ha.

Linderos: procede del monte do Gato, nº 27 del C.U.P. Norte: montes de propiedad de Lidia Pérez López, Angélica Pérez López y otros. Este: Carmen Platas Sánchez, Julio Rodríguez Cadaveira y otros. Sur: José Barral Piñeiro, Ignacio Ares Carro y otros. Término municipal de Aranga. Oeste: hdos. de Ramón Pato García, Gabriela Tomé Pato y otros.

2º. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 17-11-1999, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose instructor del mismo a Alfonso Váz

quez-Castro Garma, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Betanzos, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Coirós, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG nº 83, del 2-5-2000, tablón de anuncios del yuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Los vecinos de la parroquia de Ois fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que desde tiempo inmemorial han venido poseyendo y aprovechando en régimen de mano común dicho monte. Presentan copia del interrogatorio del Marqués de la Ensenada referido a la Feligresía de Santa María de Ois en que ya aparecen referencias a dicha condición.

4º. Ante el presente expediente fue formulada alegación por parte del Ayuntamiento de Coirós, el cual afirma que es propietario de dicho monte desde tiempo inmemorial con la calificación de bien comunal, teniendo el carácter de bien de dominio público. Presentan certificado de su inscripción en el Inventario de Bienes del ayuntamiento, así como en el Registro de la Propiedad de Betanzos. En relación a los aprovechamientos, el Ayuntamiento de Coirós alega que el monte no fue objeto de aprovechamiento comunal de forma global, si bien pudo darse algún aprovechamiento esporádico.

5º. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992 de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Ois, municipio de Coirós, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos

en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de1992).

4º. En la documentación obrante en el expediente constan antecedentes de la existencia de montes vecinales en la parroquia de Ois, tanto por la denominación genérica de montes abiertos y comunes que se hace en el interrogatorio del Marqués de la Ensenada, como más concretamente en el presente caso por la atribución de la pertenencia del monte do Gato a la citada parroquia en su inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública en el año de 1901, o la más reciente inscripción registral del monte do Gato del año 1982, que también atribuye su pertenencia a la parroquia de Ois. Sin embargo, no están suficientemente acreditados ante este jurado los aprovechamientos que alegan los vecinos solicitantes, dado que, según el informe aportado por el Servicio de Montes e I.F. de ésta delegación, actualmente no se realizan tales aprovechamientos por parte de los vecinos, ni se aprecian actos de disposición, ocupaciones o actos de posesión sobre dichas parcelas.

5º. El jurado, a la vista de los escritos motivados de los derechos de ambas partes, estima que los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los aspirantes a comuneros, así como los del Ayuntamiento de Coirós, manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad solicitante, implica que, lo en este planteado, es cuestión relativa al dominio de tales montes, de la competencia exclusiva de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

ACUERDA:

No calificar como vecinal en mano común el monte do Gato afectado por el presente expediente».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes ó recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 10 de mayo de 2001.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña